I. Introducción Nuestro Código Penal, dentro del capítulo de las defraudaciones, trata: De las estafas De la apropiación indebida De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas II. Las Estafas Dispone el artículo 248 del Código Penal: “1. Cometen estafa los que, con ánimo de luc
Sujetos de la Acción Dentro de los posibles sujetos activos de un delito, podemos decir que actualmente se sigue manteniendo el principio societas delinquere non potest (la sociedad no puede delinquir). 1. Autor de un Delito y Sujeto Activo Hay que distinguir quién es el autor de un d
Concepto de Pena La pena es el precio que hay que pagar por la seguridad jurídica. Sin embargo, se debe tener en cuenta la crítica desde el punto de vista ético y sociológico. Así, la pena puede definirse como la privación o restricción de bienes jurídicos, establecida por la ley e im
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Delito de Daños Concepto y Naturaleza Los daños son infracciones contra el patrimonio en las que no existe un enriquecimiento. En ellos no tiene lugar una apropiación sino exclusivamente una expropiación de la cosa, de manera que la lesión a la propiedad se produce porque se priva al
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La Estafa El Bien Jurídico Protegido El tipo básico de estafa se encuentra en el art. 248.1 del Código Penal (CP), que define este delito como la conducta consistente en utilizar, con ánimo de lucro, engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de dispo
Legítima Defensa Concepto Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Fundamento Principio de prot
Condiciones que debe cumplir la agresión Realidad de la agresión: La agresión debe haber ocurrido realmente, no puede ser imaginaria o temida. Actualidad o inminencia de la agresión: La agresión debe estar en desarrollo o a punto de iniciarse. Necesidad racional de la defensa No se re
El Acto de Disposición Patrimonial Se trata de un acto de entrega llevado a cabo por la víctima, para el cual no es necesario que el disponente tenga capacidad negocial conforme al derecho civil. Sea como fuere, la doctrina admite que el acto de disposición puede constituir tanto en u