FALTAS Las conductas sancionables se clasifican en Muy graves –art. 108-Graves -art 109-Leves -art 110- SANCIONES. Se regulan en los arts. 42.2 de la LOGP, 111 del RGP y 233 del RGP de 1996. Es este último precepto donde se realiza la adjudicación de una sanción a cada falta, en