Portada » Economía » Estudio de los Ingresos Públicos en España y la OCDE
Concepto de ingreso público. Con contraprestación: tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Sin contraprestación: impuestos. Distinción entre impuesto directo e indirecto. Principales impuestos en el Sistema Fiscal Español. Presión fiscal en la OCDE.
Un ingreso público se define como el conjunto de recursos monetarios que el Estado obtiene de otros agentes económicos. Estos ingresos pueden ser a cambio de un servicio o bien (contraprestación) o sin contraprestación, como en el caso de los impuestos. La organización de los ingresos públicos se basa en la causa que los origina.
Los ingresos públicos se materializan en dinero, siendo un ingreso de carácter monetario en casi todos los casos. Han desaparecido de la realidad histórica y económica otros ingresos en prestación de servicios. En el caso de España, por ejemplo, existían las prestaciones de servicio militar obligatorio, que históricamente también abarcaba a las mujeres. Este tipo de servicios para las mujeres desapareció con la democracia, pero se mantuvo el servicio militar obligatorio para los hombres. Tras su desaparición, los ingresos en forma de servicios personales solo quedan residuales y como penas sustitutorias en actos judiciales, donde se obliga a determinadas personas a realizar servicios sociales. En este caso, no tienen un carácter de ingreso de servicios, sino penal.
En España, los ingresos públicos se basan en transferencias de ingresos, siendo de carácter monetario. Podemos distinguir dos naturalezas según la causa que determina el ingreso: aquellos con contraprestación por parte del Estado y aquellos sin contraprestación.
Cuando existe contraprestación, el Estado ingresa a cambio de un bien o servicio. En el caso de bienes, el Estado funciona como un vendedor, y estos ingresos se contabilizan en operaciones de capital (bienes inmuebles) u operaciones de otros ingresos.
En el caso de servicios, la terminología española, siguiendo la francesa, italiana y continental, distingue entre tasas y precios públicos. El Estado presta un servicio e ingresa una cantidad, que no necesariamente cubre el coste total del servicio. La Ley de Tasas y Precios Públicos de 1990 establece la diferencia entre ambos conceptos.
Además de tasas y precios públicos, existe otro ingreso con contraprestación: las contribuciones especiales. Generalmente en el ámbito local, los ayuntamientos exigen este ingreso al realizar una obra pública que beneficia a los propietarios de inmuebles, aumentando su valor.
Los impuestos son ingresos sin contraprestación, considerados el coste de la civilización, como expresó Oliver Wendell Holmes Jr. en la frase «Taxes are what we pay for a civilized society», que se encuentra esculpida en el edificio de la Agencia Tributaria estadounidense.
Los impuestos se clasifican en directos e indirectos. Formalmente, el impuesto directo lo paga el sujeto pasivo establecido en la ley (Impuesto sobre la Renta), mientras que el impuesto indirecto lo recauda el sujeto pasivo y se puede trasladar (IVA o IGIC). Económicamente, la distinción entre directo e indirecto depende de su traslación, requiriendo un análisis de incidencia.
El Estado ingresa por operaciones corrientes (impuestos, tasas y transferencias) y por operaciones de capital (venta de bienes inmuebles o ingresos por deuda pública, que en realidad es un ingreso a cambio de una devolución futura).
El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios de las empresas con forma jurídica de sociedad mercantil. Japón se encuentra a la cabeza en recaudación, debido a su gran número de grandes empresas. El resto de países presentan poca diferencia.
El IVA español representa cerca del 10% del PIB, con un tipo impositivo del 21%. Los tipos impositivos en la UE deben ser al menos del 15%, y los productos con IVA reducido deben figurar en una lista de la UE. Dinamarca, con un IVA del 25% sin lista de productos reducidos, tiene una recaudación mucho mayor.
España tiene un nivel de cotizaciones a la Seguridad Social por encima del 10% del PIB. Dinamarca, tras la reforma fiscal de 2002, redujo las cotizaciones a la Seguridad Social al 0,3%, compensándolo con una subida de impuestos en renta e IVA, como parte de su estrategia exportadora.