Portada » Formación y Orientación Laboral » Estructura y Funcionamiento del Sistema Sanitario Español
Promoción de la salud. La promoción de la salud son las actividades dirigidas al individuo con el fin de cambiar su conducta para mejorar su nivel de salud. Ej. Educación a los niños, sobre los efectos nocivos del tabaco.
Protección de la salud. Son las medidas modificadoras del ambiente con el fin de aumentar el nivel de salud. Ej. Prohibir fumar en los bares.
Prevención. Cualquier medida que permite reducir la probabilidad de aparición de una enfermedad o disminuir su propagación. Tenemos tres niveles:
a) Prevención primaria. Es aquella que se lleva a cabo en el periodo pre patológico. Ej.: vacunas, fluoración del agua,…
b) Prevención secundaria. Es aquella que se lleva a cabo en el periodo patológico subclínico. Ej.: Cuando una persona está enferma y todavía no lo sabe. Ej. analíticas, exploraciones,…
c) Prevención terciaria. Es aquella que se lleva a cabo en el periodo patológico clínico, cuando la enfermedad ya está establecida. Es necesaria una intervención médica, una rehabilitación y reinserción.
El sistema sanitario es el conjunto de servicios sanitarios y de instituciones públicas y/o privadas de una zona y las relaciones entre ellas. La finalidad del sistema sanitario es responder a las necesidades sanitarias de una población. Cada país en función de su ideología tiene una manera de organizar el sistema sanitario. El sistema sanitario español es público y actualmente tiene una gran cobertura tanto de personas como de enfermedades a tratar. En la evolución del sistema sanitario, fue muy importante aceptar que la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, son más importantes que la misma asistencia sanitaria. La historia del sistema sanitario español va ligada a la historia y desarrollo de la Seguridad Social. El 30 de enero de 1900 se promulgó la Ley de accidentes de trabajo. Con esta ley se empezaron a hacerse los seguros obligatorios con financiación a cargo de las contribuciones de los trabajadores. El año 1942, se crea el seguro obligatorio de enfermedad estaba integrada en el Instituto Nacional de Previsión. El año 1944 se creó la Ley de bases de la sanidad nacional. Esta contempla riesgos laborales, saneamiento, medio ambiente, alimentación… El año 1962 se crea la Ley de hospitales que regularizaba y gestionaba las funciones de los hospitales. Finalmente el 26 de diciembre de 1963 la Ley de bases de la Seguridad Social definió la nueva y actual Seguridad Social.
Seguridad Social: Es un seguro de carácter obligatorio que nació con un régimen mutualista, financiado con cuotas obreras y patronales, que progresivamente ha ido protegiendo además ciudadanos y atendiendo a un mayor número de trastornos de forma que actualmente cubre:
La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y por lo tanto la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios, así como de las medidas preventivas. Cada autonomía tendrá diferentes competencias sanitarias asignadas. La Constitución organiza el Estado en autonomías y posteriormente se les da competencias para poder gestionar sus propios intereses. El sistema sanitario español actualmente es un sistema descentralizado. La OMS, en el congreso de Alma-Ata (1978), recomienda potenciar la asistencia primaria frente a la hospitalaria.
La Ley General de Sanidad del 25 de abril de 1986 estableció un sistema nacional de salud, en torno a los servicios de salud de las comunidades autónomas que se financiarían a cargo de los presupuestos generales del Estado.
Posteriormente, LA LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD contempla el Consejo Interterritorial (CISNS) con este mismo carácter de órgano de coordinación, atribuyéndole una nueva composición y funciones.
Siguiendo las directrices de la Ley General de Sanidad (LGS) la Seguridad Social se convirtió en un modelo de sistema nacional de salud. Este sistema sigue los modelos europeos existentes y su objetivo era que la asistencia sanitaria fuera: universal, fundamentalmente de atención primaria, dispersa y accesible, y de gestión descentralizada.
El RD 63/1995 del 20 de enero regula las prestaciones incluidas o excluidas del sistema nacional de salud.
Prestaciones incluidas:
Limitaciones:
Para acceder a estas prestaciones a diferencia de los seguros privados, no hace falta una declaración previa de salud, ni un periodo de carencia, asegura la hospitalización por motivos médicos o quirúrgicos hasta el alta. También en algunos medicamentos de pacientes crónicos están más financiados y son de aportación reducida. Tenemos cobertura en todo el Estado y también en algunos países donde hay firmados convenios.
El sistema nacional de salud depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y está formado por las siguientes entidades gestoras:
a) Instituto Nacional de la Salud (INSALUD): Es el gestor de las prestaciones sanitarias y responsable de la asistencia sanitaria y lo dirige el Ministerio de Sanidad y Consumo.
b) Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO): Es la entidad encargada de las prestaciones sociales complementarias hacia colectivos de la tercera edad, colectivos con discapacidad y población marginada. Este organismo depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Es el encargado de la administración de las prestaciones económicas y del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Pensiones, invalidez, subsidio familiar,… Depende del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
d) Instituto Nacional de Empleo (INEM): Es el responsable de la parte laboral y depende del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
e) Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Se crea como un servicio común para toda la Seguridad Social. Se encarga de unificar todos los recursos financieros, custodiar fondos, valores y créditos y realizar los servicios de recaudación y pago de obligaciones del Sistema de Seguridad Social.
Mediante la Ley 14/1986 de 25 de abril, la Ley General de Sanidad (LGS) se instaura el Sistema Nacional de Salud (SNS), que integra en su seno diversos subsistemas sanitarios públicos dispersos hasta ese momento y se constituye como un conjunto coordinado de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
El OBJETIVO de esta Ley es, tal como señala en su artículo primero: «la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución».
Características de la ley general de sanidad:
Se reconoce el derecho a la protección de la Salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio Nacional. Este derecho está reconocido en el Artículo 43 y concordantes de la Constitución. Más tarde se universaliza a todas las personas que se encuentren en nuestro país.
Esta Ley tendrá la condición de norma básica y será de aplicación a todo el territorio del Estado.
Las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la presente Ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes estatutos de autonomía y crearán sus Servicios de Salud.
El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
Se tendrá la facultad de elección de médico en la Atención Primaria del Área de Salud.
Esta Ley también delimita los derechos y deberes de los pacientes:
DERECHOS DEL PACIENTE
OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES:
La principal característica de la estructura del sistema nacional de salud es la integración de todos los recursos sanitarios en un dispositivo único.
El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.
Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la Ley General de Sanidad. Las autonomías se tienen que coordinar porque forman parte de un sistema superior nacional. Para llevar a cabo esta coordinación, se ha creado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de salud: formado por un representante de cada una de las comunidades y un número iguales de miembros de la administración del Estado. La comunidad autónoma coordina las líneas básicas de la política de adquisiciones, contrataciones de productos farmacéuticos sanitarios y otros bienes y servicios como los principios básicos de la política de personal y varias funciones relativas a la planificación. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de cada comunidad constituye un Servicio de Salud integrado por todos el centros, servicios y establecimientos sanitarios. La gestión del servicio la lleva a cabo el Consejo de Salud.