Portada » Derecho » Estructura y Funcionamiento del Orden Jurídico Europeo
Las instituciones europeas van tomando decisiones, configurando un OJ autónomo que crea obligaciones a los ciudadanos y al Estado. Este OJ funciona así:
Hay materias en las que los Estados ceden competencias a favor de las instituciones europeas; en esas materias se habla de que se han comunitarizado: significa que, a partir de la comunitarización de algunas materias, las instituciones europeas, a la hora de aprobar normas o dictar resoluciones, no requieren la unanimidad de los Estados.
Hay otras materias, como el orden público y la defensa, que no se han comunitarizado, por lo que avanzan por otro mecanismo que es el de cooperación entre los Estados.
La diferencia fundamental es que, en aquellas materias donde no hay comunitarización y sí cooperación, las decisiones hay que tomarlas por unanimidad; por tanto, la soberanía de las materias sigue intacta.
Las competencias que pueden desarrollar las instituciones europeas son de atribución; solo aquellas traspasadas por Tratados. Todo lo demás sigue siendo competencia estatal. Tanto las competencias pueden dar marcha atrás, como los Estados pueden salir de la UE. Si las competencias de las instituciones europeas son competencias de atribución, tiene que aplicarse a lo que establecen los tratados, y si esta institución quiere aplicar una nueva norma/ley o dictar un acto, tiene que explicitar la base jurídica, es decir, el fundamento jurídico que sustenta esa norma.
El principio de atribución ha sido suavizado por la jurisprudencia del TJE, puesto que ha completado este principio a través del principio de subsidiariedad y proporcionalidad. Esto quiere decir que las instituciones europeas solo podrán asumir poder o competencias cuando los Estados se las cedan. Esto ha generado una reacción en la actualidad en los tratados de la UE, puesto que ha dado lugar a una mayor resistencia de los Estados a continuar cediendo poder.
Poderes implícitos y principio de subsidiariedad:
El tribunal supremo no les otorga competencia a los órganos confederales, sino que les otorgan objetivos. La teoría de los poderes implícitos se basa en que, cuando la institución europea otorga una serie de objetivos, le está otorgando ciertas competencias para el desarrollo de estos.
Principio de subsidiariedad → Pretende determinar el nivel de intervención más pertinente en los ámbitos de las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros.
Principio de proporcionalidad → Solo pueden actuar con la intensidad definida para conseguir el objetivo; es decir, el contenido y la forma de la acción deben guardar proporción con la finalidad que persigue.
Cuando las instituciones europeas entran en un terreno minado (crecimiento excesivo de sus actuaciones), se ha producido un sistema de alerta temprana a manos de los Estados miembros, de forma que, cuando las instituciones europeas van a dictar una norma que no les corresponde en función de sus competencias, las demás instituciones activan este mecanismo, que es primordial para que se desarrolle el principio de subsidiariedad.
Tratados constitutivos y derecho derivado:
La UE es un proceso que nace a través de tratados internacionales, que son la principal fuente del derecho internacional. Los Estados, al definirse soberanos, no reconocen ninguna autoridad superior; por tanto, es una norma que tiene un rango de supremacía sobre las demás fuentes. Por lo tanto, estas organizaciones internacionales se crean bajo los principios de un Estado de Derecho y, cuando se aprueban estos tratados, se definen objetivos, se crean instituciones o se definen cuáles van a ser las competencias y cómo se van a repartir, además de cómo será el ejercicio de esas competencias y, lo más importante, se van a definir cuáles son los mecanismos de control para que, en el ejercicio de esas competencias, se respete el derecho. El principio en que se apoya esa autoridad de los tratados es el principio de sunt servanda («lo pactado obliga»).
Estos Tratados Constitutivos son: