Portada » Economía » Estructura y Funcionamiento del Mercado Eléctrico Peruano: Cargos, Regulación y Actores
Los cargos por el uso de la red de transporte son aplicables tanto a los generadores como a las cargas (demandantes) del sistema.
Los generadores y demandantes de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) pagan el costo del Sistema Principal de Transmisión mediante dos componentes principales:
El Ingreso Tarifario se calcula en función de la potencia y energía entregada y retirada en las barras del sistema.
Dado que el Ingreso Tarifario no siempre cubre el 100% del costo total de transmisión, se determina un cargo complementario: el Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión (PCSPT).
El Peaje por Conexión representa la diferencia entre el Costo Total de Transmisión y el Ingreso Tarifario recaudado.
El Costo Total de Transmisión comprende:
Estos costos se reconocen bajo estándares basados en la noción de un Sistema Económicamente Adaptado a la demanda.
El Peaje por Conexión Unitario, utilizado para determinar el Precio de la Potencia de Punta en Barra, se calcula como el cociente entre el Peaje por Conexión total y la Máxima Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes.
El Peaje por Conexión correspondiente a cada Transmisor Principal es pagado mensualmente por los generadores, en proporción a su participación en la recaudación total por este concepto, simultáneamente con el abono del Ingreso Tarifario Esperado.
El distribuidor actúa como intermediario en el suministro de energía a los usuarios finales. Los costos de compra de energía en el mercado mayorista se trasladan a las tarifas reguladas.
Los Precios en Barra que el distribuidor traslada a las tarifas se fijan anualmente, junto con sus fórmulas de actualización. Estas fórmulas incluyen parámetros como:
La Ley establece que el Precio en Barra regulado, fijado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), no puede diferir en más del diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios resultantes de las Licitaciones de suministro, vigentes al 31 de marzo de cada año.
La Ley N° 28832 (Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica) señala que los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados se calculan como el promedio ponderado de los precios de los siguientes tipos de contratos:
Los precios de los contratos provenientes de Licitaciones cuentan con fórmulas de actualización específicas establecidas en los mismos. Los parámetros utilizados son similares a los empleados en las fórmulas de actualización de los Precios en Barra.
La remuneración que recibe la empresa distribuidora se denomina Valor Agregado de Distribución (VAD). Este considera los siguientes componentes:
Estos costos se calculan tomando como referencia una empresa modelo eficiente, estructurada según los criterios del sistema económicamente adaptado. Los costos de operación y mantenimiento comprenden los costos de explotación en media y baja tensión, a los que se le agregan los costos indirectos de administración, contabilidad, gerencia y otros servicios generales.
La revisión tarifaria del VAD se realiza cada cuatro años.
La empresa distribuidora es responsable de contratar los estudios técnicos necesarios para la revisión tarifaria. Estos estudios son supervisados por el regulador (OSINERGMIN), que, paralelamente, elabora un estudio de comprobación.
Posteriormente, OSINERGMIN prepublica la resolución que contiene las nuevas tarifas del VAD y realiza una audiencia pública para sustentar los precios propuestos.
Representado principalmente por la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
Es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Electricidad.
Está a cargo del Director General de Electricidad, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.
Las actividades del sector eléctrico peruano se rigen, entre otras, por las siguientes normas:
Según las proyecciones referenciales para el periodo indicado, se estimaba que al año 2017 la demanda máxima alcanzaría los 7,993 MW. Los márgenes de reserva promedio proyectados indicaban que el abastecimiento para cubrir este crecimiento estaba asegurado.
En el periodo 2013-2017, se esperaba la incorporación de un total de 4,080 MW de nueva oferta de generación. De esta nueva capacidad, 2,040 MW correspondían a centrales hidroeléctricas, lo que permitiría alcanzar una participación hidroeléctrica del 59% en la producción total de energía para el año 2017.
Nota: La información sobre oferta y demanda corresponde a proyecciones realizadas para el periodo 2013-2017 y debe ser considerada como referencial histórica.