Portada » Diseño e Ingeniería » Estructura y Funcionamiento de la Ingeniería: Del Ejercicio Libre a las Empresas de Ingeniería
Ejercicio de la profesión en estructura organizativa en orden creciente: Ingeniero de ejercicio libre > Oficina Técnica de Proyectos y Oficina Técnica de Ingeniería > Empresa de Ingeniería > Ingeniería o Consultoría > Macroingeniería.
Los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tienen atribuciones para redactar proyectos, dirigir obras, redactar informes; todo ello se conoce como libre ejercicio de la profesión.
El ingeniero, para desarrollar el libre ejercicio de la profesión, ha de colegiarse en el Colegio Oficial, poseer una licencia fiscal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Facturación = Honorarios + Gastos = Base Imponible + 16% IVA – 15% IRPF
Oficina Técnica: entidad dedicada a realizar trabajos técnicos mediante la aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos, legales y económicos. Surge de la agrupación de varios ingenieros que, en el ejercicio libre, se asocian para atender el aumento de la demanda de trabajos y servicios, o para cubrir un mayor campo de actuación. Se estructura en gerencia, jefatura de áreas, y servicios de delineación y administración.
Ingeniería: empresa de servicios formada fundamentalmente por técnicos de diversas especialidades. Pueden hacer el proyecto y la dirección de obra. Las ingenierías son Sociedades Anónimas (S.A.), cuyo tamaño varía en función de los proyectos en trámite, del área geográfica que cubra, de la densidad de temas que se aborden; cartera (ingeniería: mayoría proyectos tecnológicos; consultoría de ingeniería: asesoramiento para resolución de problemas económicos y de organización); cobertura (local, regional, nacional, etc.).
La diferencia fundamental entre estos conceptos es que, en la oficina técnica, hay menos personas; el tamaño es menor y menos compleja que una ingeniería.
Las atribuciones de los ingenieros técnicos son:
Los colegios y asociaciones profesionales son corporaciones de derecho público, amparados por la ley y reconocidos por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Los colegios profesionales tienen como objetivo acoger a los titulados que lo deseen para la protección y defensa de sus intereses. Para desarrollar el libre ejercicio de la profesión es indispensable estar colegiado. Los colegios tienen sus propios estatutos.