Portada » Historia » Estructura Política y Legislativa del Reino Visigodo: Aula Regia, Oficio Palatino y Concilios
Asamblea política permanente que actuaba junto al rey. Órgano asesor de legislación y preparador de normas. Intervenía en decisiones del gobierno y le correspondía ejercer funciones de justicia (el rey debía consultar en lo respecto a amnistías). Estaba integrada por:
Órgano burocrático, conjunto de oficinas públicas encargadas de distintas tareas administrativas. Se dividía en varias secciones y cada una de ellas estaba al mando de un Conde nombrado por el rey. Algunos de los oficios eran:
Son asambleas eclesiásticas, presididas por obispos y altos destinatarios eclesiásticos. Cada obispo tiene un territorio que se le denomina obispado. La iglesia se organiza dividiendo el territorio; el obispado se divide en parroquias. El obispo es una autoridad importante en la iglesia, es el jefe de un obispado. Varios obispos se reúnen para dictar leyes en la iglesia. Estas reuniones se denominan concilios.
Reuniones de obispos hispanogodos, asamblea de altos eclesiásticos para dictar leyes (cánones conciliares) = norma que emana del concilio para la Iglesia Católica.
Rey Recaredo (589): se convierte al catolicismo y desde ese momento la iglesia y los obispos comienzan a colaborar con el rey. Los obispos ayudan al monarca, se produce la unión Iglesia y Estado. Los obispos ayudan a elaborar las leyes que dictará el rey. En retribución, el rey otorga privilegios a la Iglesia (colaboración mutua).
Desde Recaredo los concilios tienen una doble función: función eclesiástica y función político-temporal de asesoría al rey.
Los concilios comienzan a ayudar al monarca en la elaboración de los proyectos del rey, esto se debe no solo a que el rey era católico, sino a que los obispos eran las personas más óptimas y cultas. Esto se debe a que la iglesia, desde mucho antes, se encargó de conservar la cultura clásica después de la caída de Roma. Surgen las escuelas episcopales.
El resultado de todo esto es que los textos más importantes visigodos son elaborados después de Recaredo, como el Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces) del Siglo VII d.C.
Desde Recaredo, se hizo costumbre que cada Concilio, cada reunión de obispos, la inaugurara el Rey y este daba por iniciadas las labores de los obispos leyendo un texto oficial que se llamaba Tomo Regio (documento oficial o tomo real). Este documento contenía los proyectos de ley preparados por el monarca, que le entregaba al concilio para que lo analizaran y mejoraran. Una vez que el proyecto era revisado completamente y se llegaba a un texto con el que todos los obispos estaban de acuerdo, se transformaba en un Canon Conciliar. Para que el canon conciliar fuera válido, se debía confirmar o ratificar el acuerdo de los obispos para que fuera ley civil. Esa ratificación se confirmaba a través de una ley llamada Lex in confirmatione concilii (ley confirmatoria del concilio).
Los obispos visigodos apoyaron mucho a los monarcas. De los concilios se conservan actas (de 37 concilios) en los que se estudiaron en la época goda.