Portada » Derecho » Estructura del Proceso Declarativo: Fases y Recursos
Al conformar la pretensión el objeto del proceso, existen tantas clases de procesos como de pretensiones. Con lo dispuesto en el art. 5 LEC, todo el conjunto de procesos que contempla nuestro ordenamiento pueden ser clasificados en:
Está compuesto por un conjunto de actos procesales que tienden a lograr del tribunal la satisfacción de la pretensión, hecha valer en el proceso, mediante una resolución judicial de contenido determinado.
Se estructura en las siguientes fases esenciales:
Tiene por finalidad introducir el objeto procesal con todos sus elementos esenciales. Dicho objeto está integrado por la pretensión, de cuyos elementos hay que destacar:
Por esta razón, pueden configurarse como actos de postulación en los que se introducen la pretensión y sus hechos que la fundamentan y que, si son controvertidos, se erigen en el tema de la prueba. Durante esta fase deben las partes, de conformidad con el principio de aportación, introducir los hechos que sustancian sus pretensiones y proponer la prueba pertinente en relación a tales hechos.
En el proceso civil, el acto de postulación más importante es la demanda, por cuanto a través de este acto procesal se posibilita el libre derecho de los ciudadanos al acceso a los tribunales, a fin de que la parte pueda interponer su pretensión.
En el proceso penal y en el contencioso-administrativo, dichos actos procesales aparecen distanciados temporal y procedimentalmente: la acción se ejercita en el acto de iniciación del proceso penal (denuncia, querella, iniciación de oficio) o en el de la interposición del recurso contencioso-administrativo, en tanto que la pretensión sigue, en el proceso penal, un procedimiento escalonado, que empieza en la instrucción, en la que ha de plasmarse la imputación judicial, pasa por el escrito de acusación, en el que se interpone provisionalmente la pretensión penal y culmina con las conclusiones definitivas, en las que las partes, al término del juicio oral, fijan definitivamente, tanto la pretensión penal, como su contestación o defensa. En el proceso administrativo, la interposición de la pretensión se realiza, una vez superada la fase de admisión del recurso y recibido el expediente de la Administración, mediante el escrito de la demanda.
Para la obtención de una resolución judicial que resuelva un determinado conflicto intersubjetivo o social, mediante el descubrimiento de la verdad material que permite al juez darle la razón a quien efectivamente la tiene, se ha de conceder a las partes la posibilidad de solicitar la apertura de la fase probatoria a fin de poder evidenciar al juez la concurrencia de los fundamentos fácticos, tanto de la pretensión, como de la defensa.
La actividad probatoria incumbe a los sujetos procesales y, de entre ellos, fundamentalmente a las partes. Como consecuencia de la vigencia del principio de aportación, a las partes les corresponde no sólo la introducción de los hechos a través de la demanda y su contestación y de los escritos de calificación, que son los genuinos actos de aportación fáctica en los que las partes delimitan el tema de la prueba, sino también la proposición y práctica de la prueba, mediante la instauración del contradictorio en un juicio público en el que las partes con igualdad de armas han de convencer al tribunal sentenciador.
Pero para descubrir la verdad material en el proceso, pueden de oficio disponer de la práctica de medios de prueba e intervenir en la misma, formulando preguntas a las partes, testigos y peritos.
En el proceso civil, las conclusiones sólo tienen sentido cuando en el proceso se ha propuesto y practicado prueba, consistente en un resumen de los hechos relevantes y en una valoración del resultado de las pruebas practicadas sobre tales hechos. En esta fase no podrán alegarse hechos nuevos, sino únicamente precisar lo que, sobre los hechos relevantes ya aportados, consideren las partes conveniente alegar en función del resultado de las pruebas practicadas. Una vez expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, las partes podrán informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento.
En el proceso penal, las conclusiones definitivas son actos de postulación mediante los cuales las partes deducen definitivamente sus respectivas pretensiones con arreglo al resultado de la prueba y sin que puedan modificar su contenido esencial.
Formalizadas las conclusiones, cada una de las partes fundamentará oralmente sus pretensiones, determinando los hechos que estime probados, su calificación legal y la participación que, en ellos, pudiera tener el acusado.
Formalizadas que hayan sido las pretensiones de las partes, practicadas las pruebas pertinentes y efectuadas las conclusiones e informes, el órgano judicial, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, pone fin al proceso de manera definitiva mediante la oportuna Sentencia, resolución judicial en la que, si concurren los presupuestos procesales, resolverá el fondo del asunto, ya sea estimado o desestimando las pretensiones de las partes.
Frente a la resolución judicial, la parte que se sienta perjudicada dispone de un conjunto de actos de postulación (recursos) a través de los cuales poder obtener su revisión, ya sea por el mismo órgano judicial que la dictó, ya sea por otro superior.
En el proceso civil, el derecho a los recursos no es absoluto, se trata de un derecho de configuración legal, en el sentido de que el Poder Legislativo es dueño de determinar, tanto el número y naturaleza de los recursos, como los requisitos que, en un medio de impugnación determinado, posibilitan su admisibilidad, por lo que su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, cuya concurrencia debe ser exclusivamente valorada por el órgano judicial, sin que ni siquiera exista un derecho constitucional a disponer de tales de medios de impugnación.
No sucede lo mismo en el proceso penal, en donde, “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo previsto por le ley”.
Mientras el ordenamiento procesal civil consagra el principio de la doble instancia y la casación, el procesal penal mantiene, para las causa por delitos graves, la única instancia, lo que ocasiona una proporción inversa entre la gravedad del hecho y las garantías.