Portada » Derecho » Estructura del Gobierno y la Administración Pública en España
El Gobierno, según el artículo 97 de la Constitución Española, ejerce el Poder Ejecutivo y se relaciona con las Cortes Generales. Además de su función política, también actúa como ente administrativo al estar al frente de la Administración General del Estado (AGE). El Gobierno se rige por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y la Ley 50/1997. Los órganos de gobierno son:
La Administración Central, con sede en Madrid, se organiza en Ministerios según la LOFAGE, basándose en el principio de División Funcional por materias. Los ministerios se componen de órganos inferiores, cuya estructura sigue el principio de jerarquía. Dentro de los ministerios encontramos:
Establecen los planes de actuación de la organización bajo su responsabilidad. Incluyen:
No están reconocidos por la LOFAGE.
Se basa en el principio de gestión territorial integrada. Incluye:
Coordinan los servicios integrados (delegaciones ministeriales) en la Comunidad Autónoma (CCAA). El Subdelegado hace lo propio en las provincias. Los ministerios de Hacienda, Economía y Defensa no están integrados en las delegaciones, así como la Dirección General de Tráfico. En las CCAA uniprovinciales no existen subdelegaciones.
De ámbito provincial, subordinados al Delegado del Gobierno, quien los designa.
Órgano consultivo, constituido por personalidades relevantes en diversas materias.
Según la Ley 30/92, son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las administraciones públicas. Surgen para descongestionar los órganos de la AGE.
Creados bajo la dependencia o vinculación de la AGE para actividades que justifican su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional. Tienen personalidad jurídica propia y diferenciada de la Administración.