Portada » Formación y Orientación Laboral » Estatuto del Personal Profesional del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Murcia: Organización y Funciones
El artículo 18 del estatuto del consorcio establece que el Reglamento de Régimen Interno determinará la estructura y funciones de las unidades en que se organice en Consorcio. El 10 de mayo de 2001 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), el texto íntegro del Estatuto del Personal Profesional del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, incluyendo las modificaciones aprobadas con anterioridad. Posteriormente, se publicaron modificaciones en el BORM del 16 de septiembre de 2002. El Estatuto consta de un preámbulo y una exposición de motivos, 58 artículos recogidos en un único Capítulo denominado «Personal y Organización», con 5 Títulos, 3 disposiciones transitorias y una disposición final, todo ello referido al personal y organización del Consorcio.
Artículo 1. El personal bombero del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia encuentra regulado su carácter funcional por los Estatutos del Consorcio. Su régimen jurídico se somete a lo dispuesto en estos y, supletoriamente, a la normativa de los funcionarios y trabajadores de la Administración Local. El Consorcio podrá contratar personal laboral para trabajos de carácter estacional, eventual o para suplencias, excepto para personal bombero en cualquiera de sus categorías.
El personal del Consorcio, que se estructura de forma jerárquica para el mejor cumplimiento de sus funciones, tiene carácter civil. Dadas las peculiaridades de su misión, todo el personal cumplirá puntual y exactamente los servicios encomendados según las órdenes que reciban de los mandos del Consorcio.
Los trabajadores del Consorcio se agrupan en dos escalas: la Administrativa y la Técnica-Operativa. Al frente de ambos, como Jefe de todo el personal, se encuentra el Gerente. Al frente de la escala administrativa se encuentra el Secretario-Interventor del Consorcio. En ella existen: responsable de contabilidad, técnico de gestión, administrativos, auxiliares administrativos y subalterno.
La escala técnico-operativa dispone, por orden jerárquico, de los siguientes puestos: Director Técnico de servicios, Jefe del Área Técnico Operativa, Jefe de Sección de Formación y Prevención, Jefe de Sección Operativa, Jefe de Sección Técnica, Coordinador 1-1-2, Suboficiales (en su caso), Sargentos, Cabos, Bomberos-Conductores y Bomberos Especialistas. Al frente de la Sección Técnica estará el Jefe de la Sección y, a continuación y dependiente de este, el Jefe de Taller y posteriormente los Oficiales Mecánico.
El personal del Consorcio podrá ser funcionario o contratado (fijo o temporal). El régimen jurídico del Consorcio será:
El ingreso en el Consorcio se verificará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad mediante convocatoria pública, conforme a la legislación vigente. Se realizarán pruebas selectivas y un posterior curso de formación y selección. Las pruebas serán de carácter teórico-práctico, debiendo acreditarse las cualidades físicas, intelectuales y profesionales que exigen las misiones del servicio de bomberos.
Condiciones específicas para concurrir a las pruebas selectivas:
El Cese en la relación funcionarial o laboral se producirá por las causas y en las condiciones que determine la legislación vigente.
En cuanto a los ascensos, tendrán derecho a concurrir a la convocatoria todos los miembros del Cuerpo.
Este título establece, en su artículo 11, que el Área Operativa queda estructurada en 6 zonas. Actualmente, se encuentran los parques zonales de Molina del Segura, Cieza, Caravaca, Lorca, Mar Menor y Yecla, y los Parques Locales de Alcantarilla, Abanilla, Mula, Águilas, Alhama, Mazarrón, La Manga, Jumilla, así como Unidades de Primera Intervención como en Fortuna o Beniel, entre otras, o en San Pedro.
Este título también contempla las funciones de todo el personal de la escala técnico-operativa, distinguiéndose:
Todo el personal del Consorcio está obligado a cumplir las órdenes que reciba de sus superiores en asuntos relacionados con el servicio. Los mandos deben procurar que el personal a sus órdenes actúe con plena libertad e iniciativa dentro del círculo de sus respectivas atribuciones. El personal con mando asumirá el puesto de mayor responsabilidad y las órdenes serán dadas única y exclusivamente por los mandos naturales del Consorcio.
Se entiende por orden aquella prescripción imperativa que, dada para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines del Consorcio. Las órdenes pueden ser:
La orden escrita de carácter general y ordinaria se denominará «orden del servicio». La orden del servicio se entenderá conocida por todo el personal. Las órdenes particulares podrán emanar de la dirección del servicio.
El artículo 31 establece que el parte es la comunicación que se dirige a un superior para poner en su conocimiento las novedades habidas o cualquier hecho o situación que concierna al servicio. Se puede distinguir:
El uso del uniforme es una necesidad real y práctica, en especial en la escala operativa, dadas las misiones y servicios del cuerpo de bomberos. Existirá un uniforme de trabajo o de parque, y otro de ataque al fuego; además, podrá existir uniforme de gala o de paseo. Igualmente, se dispondrá lo necesario respecto de la uniformidad de verano y de invierno. Previa autorización de la dirección y con motivo justificado, los miembros del cuerpo podrán vestir la uniformidad en actos o en momentos ajenos al servicio. Se establece que el aseo personal es indispensable para la correcta uniformidad.
El trato entre los miembros del cuerpo debe ser en todo momento digno y cortés, basándose en el respeto recíproco y auténtico compañerismo. El respeto, la corrección, la prudencia y la discreción son las normas básicas que habrán de seguir todos los miembros del cuerpo en sus relaciones con las autoridades ajenas a este.
El Parque estará bajo la dirección, supervisión y control del Jefe de Guardia. Las guardias se realizan desde las 8 horas hasta las 8 horas del día siguiente. Dentro del Parque, todo el personal del Servicio deberá estar preparado para salir en cualquier momento a prestar las labores propias de su clase.
La ejemplar conducta en el Servicio podrá ser premiada con las recompensas que se estimen pertinentes por la Autoridad y que pudieran establecerse, pudiendo valorarse para los ascensos.