Requisito individual: Llevar sus armas abiertamente durante todo enfrentamiento militar y durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras toma parte en un despliegue militar previo al lanzamiento del ataque.
Requisito colectivo: Estar bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados y sometidos a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de Derecho Internacional aplicables en los Conflictos Armados.
Figuras Específicas en el Derecho Internacional de los Conflictos Armados
Francotirador y Tirador Selecto: El francotirador, al no estar encuadrado en una organización armada, carece del estatuto de combatiente y no será considerado prisionero de guerra (POW) si es capturado. El tirador selecto es un combatiente legítimo.
Espías: Individuos que recogen información clandestinamente en la zona de operaciones de un beligerante. No son combatientes legítimos ni gozan del estatuto de POW.
Náufragos: Personas en peligro en el mar u otras aguas debido a un infortunio. Pueden ser militares o civiles.
Tipos de Combatientes
Combatientes Legales:
Regulares (Fuerzas Armadas de una de las partes o asimilados).
Miembros de otras Milicias y Cuerpos Voluntarios.
Miembros de la Resistencia.
Combatientes Irregulares: Guerrilleros.
Combatientes Circunstanciales: Población civil en armas contra la invasión (levée en masse).
Derechos y Obligaciones del Combatiente
Derecho de un combatiente: Participar en las hostilidades, no ser castigado por los daños causados y estar protegido por el Derecho de los Conflictos Armados.
Milicias y cuerpos voluntarios (Convenio de la Haya de 1907): Deben tener un mando responsable, un signo distintivo, llevar armas abiertamente y respetar las leyes de la guerra.
Habitantes civiles en territorio no ocupado: Son combatientes si toman las armas espontáneamente contra la invasión, llevan las armas abiertamente y respetan las leyes de la guerra.
Guerrillero (Protocolo Adicional I de 1977): Debe llevar sus armas abiertamente durante el enfrentamiento y el despliegue militar previo al ataque.
Personal Sanitario y su Protección
Personal sanitario: Incluye a quienes se dedican a la búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico, tratamiento, primeros auxilios, medicina preventiva, administración de unidades sanitarias, mecánicos de vehículos sanitarios y cocineros de hospitales.
Soldados enfermeros o camilleros: Son combatientes, pero están protegidos mientras cumplen su función auxiliar (art. 25 del Primer Convenio de Ginebra). No tienen derecho a repatriación en caso de captura.
Pertenencia a una organización sanitaria: Sanidad Militar, buques hospitales, Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, Servicios de Protección Civil, entre otros.
Actos no perjudiciales: Que el personal sanitario porte armas ligeras para defensa propia, que la unidad esté custodiada, o la presencia de armas portátiles de heridos.
Medios sanitarios de doble uso: No están permitidos. El transporte sanitario debe ser de uso exclusivo.
Armas ligeras por parte del Personal Sanitario: Permitido para defensa propia y de los heridos y enfermos.
Armas: Prohibiciones y Restricciones
Armas prohibidas: Proyectiles explosivos de menos de 400g, balas expansivas (dum-dum), armas con fragmentos no localizables por rayos X, veneno, minas submarinas no ancladas, gases asfixiantes, armas biológicas, químicas, láser cegadoras y minas antipersonal.
Armas nucleares (según el Tribunal Internacional de Justicia): No hay una prohibición absoluta, pero su uso generalmente sería contrario al Derecho Internacional.
Armas trampa: Prohibidas si usan señales protectoras, simulan ser objetos inofensivos o están asociadas a personas protegidas, lugares religiosos, instalaciones sanitarias, juguetes, alimentos, utensilios de cocina, monumentos históricos, o animales.
Restricciones al uso de armas incendiarias: No deben usarse contra bosques, aire o población civil.
Prisioneros de Guerra
Definición de Prisionero (Real Decreto 1111/2015): Militar capturado por fuerzas enemigas.
Desaparecido: Militar ilocalizable debido al cumplimiento de sus obligaciones.
Inicio y fin del estatuto de POW: Comienza con la captura y termina con la liberación y repatriación.
Personas sin estatuto de combatiente pero con derecho a trato de POW: Personas autorizadas a seguir a las Fuerzas Armadas, tripulaciones de la Marina Mercante y Aviación Civil, personal militar asignado a Organismos de Protección Civil y corresponsales de guerra.
Condiciones en campos de prisioneros:
Dormitorios: Deben garantizar condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, ventilación, iluminación y calefacción. Oficiales y suboficiales tendrán alojamientos separados. Separación entre hombres y mujeres.
Cantina: Debe existir una cantina donde se puedan adquirir productos básicos.
Trabajo: Los oficiales no pueden ser obligados a trabajar. Los suboficiales solo pueden ser obligados a trabajos de vigilancia.
Obligaciones del Militar español (según las Reales Ordenanzas): Esforzarse por no ser capturado y tratar humanamente a los prisioneros de guerra.
Ejecución de prisioneros: Prohibida. Deben ser liberados con precauciones para su seguridad si no es posible su evacuación.
Fuga de prisioneros: El uso de las armas será el último recurso. Se debe iluminar al fugitivo, conminarle a detenerse por megafonía, disparar al aire, al suelo cerca de él y, como último recurso, a las piernas.