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14. LAS MISIONES DIPLOMÁTICASLas misiones diplomáticas también ejercen funciones representativas del Estado, lo hacen de modo descentralizado, es decir, en el territorio concreto del Estado o Estados en los que están desplegadas. Aparte de esta limitación, sus funciones representativas son en general menores con respecto a la capacidad de comprometer la voluntad del Estado, salvo que presenten plenos poderes, esto es, un documento expedido por la autoridad competente mediante el cual de designa una o varias personas para representar al Estado en el proceso de celebración de Tratados.El principio que rige el establecimiento de misiones diplomática es el de consentimiento mutuo e implica que tanto el Estado acreditante como el que permite que se establezca en su territorio (Estado receptor) deben estar de acuerdo. Las relaciones diplomáticas son primordialmente bilaterales. La Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas (1961) constituye el marco general de regulación de estas relaciones, pero es frecuente que la relación bilateral concreta se detalle en un tratado específico.Funciones La Convención de Viena (1961) presenta un amplio listado de funciones que pueden desempeñar las misiones diplomáticas:- Representar al Estado acreditante en el Estado receptor- Proteger los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales en el Estado receptor.- Negociar con el Gobierno del Estado receptor- Informar al Estado acreditante de los acontecimiento del país receptor- Y fomentar las relaciones amistosas y de cooperación con el Estado receptorLa función de representar al Estado es tan importante que el establecimiento de relaciones diplomáticas se considera una forma tácita de reconocimiento de Estados. La ruptura de relaciones diplomáticas significa que existe un problema muy grave entre los dos países. Algunos países para expresar su disconformidad con algunas de las actuaciones del país receptor llaman a su embajador “a consultas”, que es un modo de suspensión provisional de las funciones que despliega el jefe de la misión diplomática, en tanto no se solucione el problema satisfactoriamente, y que no supone la ruptura de relaciones diplomáticas. La ruptura de relaciones diplomáticas comportaría, una vez reconducidas las relaciones entre los dos países, al inicio de un nuevo proceso de establecimiento: presentación de credenciales, pacto sobre las inmunidades y privilegios de las respectivas misiones diplomáticas…ComposiciónEs una misión diplomática la integran distintos miembros que gozan de diferente estatus en función de su jerarquía, la misión diplomática está compuesta por:- Jefes de misión- Agentes diplomáticos- Personal administrativo-técnico- Personal de serviciosEl Estado acreditante propone la categoría, estructura y composición de la misión diplomática que desea evitar y acredita al Jefe de misión ante el Estado receptor, que deberá obtener de éste el asentimiento. El resto de miembros de la misión son elegidos libremente por el Estado acreditante aunque deberán poseer, en principio, la nacionalidad de ese país. El Estado receptor puede en cualquier momento declarara al Jefe de la Misión o a los agentes diplomáticos persona non grata o comunicar a cualquier otra persona de la misión que no es aceptable sin tener que justificar los motivos. Dichas declaraciones comportarán la obligación de la retirada de la persona afectada de la misión. Las sedes y oficinas de las misiones diplomáticas son de diversa naturaleza, su número y condición dependen de la importancia que tenga el Estado receptor para el país acreditante así como de los recursos económicos destinados a la acción exterior de que disponga.Privilegios e inmunidadesTodos los miembros de la misión, en relación a su categoría, gozan de privilegios e inmunidades. Es importante destacar que dichas ventajas se justifican por el cargo y las funciones que desempeñan en nombre de sus respectivos Estados y tienen como fin la garantía de la independencia en su ejercicio. Así el Jefe de la misión y los agentes diplomáticos son los que poseen un mayor abanico de privilegios e inmunidades ya que disfrutan, entre otros, de inviolabilidad personal, de residencia, bienes, documentación y correspondencia. También gozan de inmunidad de jurisdicción penal absoluta y de inmunidad de jurisdicción civil. Los demás miembros así como los familiares de los agentes diplomáticos disponen igualmente de facilidades, pero en menor grado, como por ejemplo exenciones fiscales y aduaneras.Al igual que ocurre con los miembros, los locales, mobiliario, archivos y documentos de la misión, dondequiera que se hallen, gozan de inviolabilidad. Como consecuencia de la inviolabilidad de que disfrutan las misiones diplomáticas y su personal, el Estado receptor tiene la obligación de protegerlos y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que no se turbe el buen funcionamiento de misión ni se atente contra su dignidad, a riesgo, en caso contrario, de incurrir en un ilícito internacional.