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persona que ejerce y representa con
Carácter supremo el poder publico que rige en un estado. El origen del cargo esta
Regido por el derecho interno, para el d.I el jefe de estado es la persona que
Encabez el poder publico. Al asumir el poder, el jefe de estado dirige sendas
Cartas autógrafas a los demás jefes de estado comunicándoles el acontecimiento.
Hace la representación internacional de un estado.
El embajador
O jefe de estado puede ser sometido a juicio civil de la jurisdicción donde
Lleva a cabo sus deberes, si este juicio se le realiza al embajador o jefe
Duera de su carácter de representación internacional.
No deben
Pagar impuestos sobre los actos realizados en el cumplimiento de sus funciones
(no incluye los bienes que son a titulo personal).
ciertos actos del jefe de estado son
De naturaleza internacional, posee la representación exterior del estado, pero
Delega su ejercicio en su ministro de relaciones exteriores o en el
Representante diplomático que ha acreditado el respectivo estado extranjero,
Reconoce a los representantes diplomáticos que los estados extranjeros
Acreditan ante el y puede tratar con ellos, aunque delega tal función en su
Ministro de relaciones exteriores, envía funcionarios consulares al exterior y
Admite los de otros países, concierta tratados o se adhiere a ellos, los
Ratifica y los denuncia, formula la delcaracion de guerra y estipula la paz.
Algunas de estas funciones son compartidas con otros poderes y órganos del
Estado, según lo dispomga el derecho local, pero en definitva es el jefe de
Estado quien las ejerce del punto de vista internacional, ya sea po si mismo o
En forma delegada.
la costumbre internacional estableció
Que el jefe de estado, las personas de su familia y el séquito oficial, gozan
En territorio extranjero de ciertas inmunidades, que consisten en la
Inviolabilidad (, se debe prevenir y reprimir toda ofensa, daño o violencia, de
Parte de las autoridades como de la población, contra la persona o los efectos
De un jefe de estado extranjero) y en la exención de jurisdicción local y penal
Y de privilegios en la exención en determinados impuestos. Las inmunidades y
Privilegios rigen aunque el jefe de estado viaje de incógnito. Los privilegios
E inmunidades del jefe tienen normas de carácter consuetudinario. En algunos
Estados el jefe de estado también es el jefe de gobierno.
elegido por el poder ejecutivo con
Acuerdo del senado y con previa consulta al otro estado sobre si se considera a
Esa persona grata o no.
Investidura: desde el momento en que el jefe de
Estado del otro estado lo recibe con sus cartas credenciales.
lo son las personas que ejercen la
Representación oficial de un estado en otro estado, ya sea de modo general y permanente o bien con
Carácter ad hoc, para determinados asuntos. La facultad de enviar y recibir
Agentes diplomáticos pertenece a los estados, se llama derecho de legación
Activo y pasivo. El conjunto de jefes de misión acreditados ante un gobierno
Constituye el cuerpo diplomático y las normas relativas a los agentes
Diplomáticos se rigen hoy en dia por la convencíón de viene sobre relaciones
Diplomáticas de 1961.
Funciones:
Son 4: misión de
Representación, misión de negociación, misión de observación e información y
Misión de protección. La convencíón las
Enumera de la siguiente forma:
b)Proteger
En el estado receptor los intereses del estado acreditante y la de sus
Nacionales, dentro de los limites permitidos por el derecho internacional.
e)Fomentar
Las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y
Científicas entre el estado acreditante y el estado receptor.
Designación
E investidura: la
Costumbre internacional estableció como requisito para la designación de un
Jefe de misión diplomática, consultar al gobierno ante el cual ha de ser
Acreditado, si el candidato es persona grata. El gobierno consultado puede
Responder en sentido negativo sin que tenga que expresar los motivos. No se
Requiere igual consulta para la designación de los demás funcionarios que
Integran el personal oficial de la misión diplomática. La convencíón de viena
Dispone que los miebros del personal diplomático habrán de tener la
Nacionalidad del estado acreditante, pero podrán designarse personas que tengan
La nacionalidad del estado receptor, con el consentimiento de este estado.
los cónsules son funcionarios
Oficiales de un estado que actúan en territorio de otro estado, con previo
Consentimiento de este, ejerciendo, en lo que respecta al trafico comercial y a
Las transacciones privadas con su país, así como a sus nacionales domiciliados,
Residentes o transeúntes, ciertos actos administrativos que surten efecto en su
Propio país, trabajan a favor del intercambio entre los estados respectivos,
Informan sobre el particular a su gobierno y auxilian a dichos nacionales en
Ciertas circunstancias personales extraordinarias.
Funciones:
Tienen por objeto atender,
Dentro de su propio distrito, los intereses generales de su país, especialmente
Los económicos, están a su cargo ciertas actividades con respecto a sus
Nacionales domiciliados, residentes o transeúntes en el lugar y ejercen
Unciones de carácter notarial. La labor de los cónsules esta principalmente
Destinada a su propio país y a sus
Nacionales pero, a fin de desempeñarla, puede el cónsul si fuera necesario
Entenderse directamente con las autoridades de su distrito y acudir al propio
Representante diplomático para que actúe en la emergencia.
Representantes
Consulares: representante comercial, administrativo y hasta jurisduccional peor
No político. Ej: visa.
órgano
Competente: la función de manejar las relaciones exteriores reside en la
Persona del jefe de estado. En los países organizados bajo un régimen
Constitucional, esa función esta restringida, subordinando a una autorización
Previa del parlamento o del senado la realización por el pdoer ejecutivo de algunos
Actos de política exterior, como la declaración de guerra, la ratificación de
Los tratados. Estas autorizaciones previas son un requisito de derecho interno,
Del punto de vista internacional es siempre el jefe del estado el que realiza
La gestión de asuntos exteriores. El jefe de estado al estar imposibilitado de
Atender en persona los tramites y negociaciones encomienda esa tarea a un
Secretario de estado o ministro de relaciones exteriores y solo en casos
Exepcionales y de modo transitorio, trata con otro jefe de estado o con su
Representante diplomático acreditado ante el.Iados.