Portada » Historia » España fin del Antiguo Régimen
Es un texto informativo puesto que da a conocer a la sociedad española los artículos que conforman la Constitución de 1812, necesaria para el buen gobierno del Estado.
Es un texto de tipología política donde se exponen los principios fundamentales que regirá el marco político de la Nacíón.
3.-
Por su origen Es una fuente original y por tanto corresponde a un documento de la época con unas circunstancias históricas únicas.
Al mismo tiempo que se desarrollaba en España la Guerra de la Independencia, la Junta Suprema Central vio la necesidad de una convocatoria a Cortes Generales con el objetivo entre otros de redactar una constitución. Las cortes se reunieron en Cádiz por ser la ciudad de más fácil defensa y estar libre de la ocupación francesa. Ciudad llena de refugiados, con una activa vida social, ideal para hacer una labor legislativa que sacara a España del atraso y la ineficacia.
Entre los diputados existían distintas sensibilidades: Para los absolutistas (defensores a ultranza de Fernando VII y de las esencias del Antiguo Régimen) pretendían que todo siguiese como estaba (Monarca con un poder absoluto y existencia de grupos privilegiados). Para los ilustrados, con Jovellanos al frente, el objetivo era tomar lo mejor de las tradiciones españolas y hacer las reformas que fueran necesarias tomando incluso algunas ideas de la Revolución Francesa y de su modelo constitucional en el sentido de que la soberanía de un estado reside en el pueblo. Para los liberales el objetivo fundamental era poner en marcha las reformas adecuadas eliminar las bases del Antiguo Régimen. Pretendían convocar Cortes Generales en una cámara única que fuera representativa del pueblo español y que tuviera como punto central la elaboración de una constitución que recogiese los principios fundamentales para lograra una sociedad libre e igual.
Los diputados que acuden a Cádiz reflejan la complejidad de la sociedad española. Dominaba el estamento privilegiado (Nobleza y Clero) con 90 clérigos, 14 nobles y 30 militares. Por parte del tercer estado era la burguésía la clase representativa del mismo estando presente una serie de abogados, catedráticos, comerciantes, escritores, médicos, etc. Que participarían activamente en los debates.
Cuando el 24 de Septiembre de 1810 las Cortes promulgan el primer decreto estableciendo que la soberanía residía en la nacíón y que las cortes asumían esa representación se vio que iba a ser una ruptura radical con el hasta entonces vigente Antiguo Régimen.
La primera idea a destacar es que la soberanía reside en la Nacíón (art. 3). Si se entiende por soberanía la fuente de la que emana los poderes de un estado. La Constitución de 1812 deja claro que la esta soberanía reside en el pueblo español (la Nacíón). Este principio supone una ruptura total con las tradiciones absolutistas del antiguo régimen.
Acerca de la religión, la Constitución declara que si la tradición española ha sido que la nacíón sea católica, España debía seguir manteniendo esa tradición y defendiendo el catolicismo como la única religión que de forma prioritaria practican los españoles. Este punto fue introducido por la presión de los diputados ilustrados que en su momento encabezara como figura más representativa Jovellanos.
Se hace referencia expresa a la necesaria separación de poderes (idea de la ilustración francesa) que la Constitución recoge a través de los artículos 15, 16 y 17. También recoge la idea de sufragio universal masculino como derecho del pueblo a la vez que se hace un reconocimiento expreso y amplio de los derechos individuales del ser humano destacando el principio de igualdad de todos los individuos ante la ley.
La Constitución de Cádiz se convirtió en la bandera del liberalismo en su difícil tránsito frente al absolutismo. La sociedad española de ese momento se dividíó en los periodos siguientes entre los defensores del absolutismo, enemigos acérrimos de los principios de la Constitución de Cádiz como bien demostrarían durante el reinado de Fernando VII: Durante Sexenio Absolutista (1814-1820) y durante la Década Ominosa (1823-1833). Por el contrario sólo hubo un periodo de tres años, Trienio Constitucional o Liberal (1820-1823) donde tuvo plena vigencia el articulado de la Constitución de Cádiz.
Después de la muerte de Fernando VII algunos de sus artículos fueron copiados literalmente en las constituciones que bien de signo moderado o de signo progresista se sucedieron a lo largo del Siglo XIX, especialmente en el Estatuto Real de Martínez de la Rosa en el año de 1834.