Portada » Filosofía » Escuela del derecho natural
Es más bien una corriente con tendencias heterogéneas pero con algunas ideas comunes que se han desarrollado de manera diversa dentro del movimiento global de la llamada “reacción antiformalista”. Supone una reacción frente al racionalismo del siglo XVIII. Igualmente este movimiento jurídico se relaciona con el antiformalismo y la crítica al conformismo y la tradición en el arte y la religión.
Tiene relación fundamentalmente a la corriente filosófica irracionalista y voluntarista del siglo XIX (Schopenhauer, Nietzsche…).
La principal característica, consecuencia clara del voluntarismo, es que radicaliza la función judicial frente a la ley.
En cierto modo, esta escuela conecta con el derecho natural no racionalista, así, al comienzo de “La lucha por la ciencia del derecho”, Kantorowicz asevera que su concepción se presenta como una resurrección del Derecho natural de forma cambiada, y obviamente se rechaza la idea derecho racional eterno e inmutable defendido por los racionalistas; además Ehrlich considera que el tribunal es una persona o grupo de personas que no forman parte del conflicto y cuya función es establecer la paz mediante la opinión que ellos expresan sobre el tema que es objeto de la controversia…
Generalmente se considera que la escuela surge con la afirmación de Oscar Büllow que sostiene que la ley no puede crear o producir derecho, sino únicamente prepararlo, mientras que la acción judicial implica creación jurídica al completar el derecho preparado por la ley, de manera que la sentencia del juez no es una mera aplicación de la ley disponible sino una creación de derecho.
La expresión “ciencia del derecho libre” procede de una conferencia del profesor de derecho romano de la Universidad de Viena, Eugen Ehrlich, quien acentúa la importancia de la libre investigación y creación del derecho por parte del juez, convirtiéndose en el principal impulsor del movimiento, además de iniciador del estudio sistemático de la sociología del derecho. Para Ehrlich, “El movimiento del derecho libre no sólo significa un progreso en el conocimiento científico, sino un cambio en las relaciones entre estado y sociedad que ya se ha verificado en otros campos”.
Kantorowicz sigue la idea de “religión libre”, idea que tuvo mucha repercusión impulsando el movimiento freirerchtliche Bewegung.
La doctrina del derecho libre parte de que la tradición es fuente de derecho, que el derecho “formal” contiene lagunas que deben ser colmadas con la decisión judicial que se construye con normas que no son ni formales ni estatales sino que, como los usos comerciales, las convicciones tácitas, las preferencias emotivas… expresan juicios de valor que concreta el juez en sus decisiones y tienen una importancia práctica mayor que el derecho formal. Pertenecen también a esta corriente autores como Fuchs, Isay, Rumpf, Sternberg y Radbruch.
La escuela se caracteriza, a partir del rechazo al legalismo dominante en el siglo XIX. El juez o el jurista no se opone frontalmente a la ley sino que el juez resuelve los problemas cuya solución no está expresamente prevista en la ley o los supuestos en que no hay ley aplicable al caso.
La exclusividad y primacía de la ley como fuente del derecho es cuestionada por Kantorowicz que considera que como fuente de derecho, la ley tiene su origen no en épocas de jurisprudencia fecunda sino en las de profunda degradación política con dominación de emperadores divinizados, o en el estado burocrático centralizado.
Ehrlich parte de que cada litigio supone un problema jurídico particular, para el que la ley no contiene todavía la disposición jurídica pertinente y la solución no puede derivarse de la ley con una conclusión lógica vinculante, con lo que debe elaborarla el juez. Una misma palabra legal se puede interpretar de múltiples maneras; entonces sólo cabe confiar al juez que elija aquella disposición que le parezca más recta por término medio.
El derecho libre es el derecho que surge al margen de la organización legislativa del estado; se contrapone al derecho estatal porque tiene su validez y origen con independencia del Estado, que no es capaz de dominarlo ni suprimirlo y además tiene mayor influencia social que el derecho estatal. El derecho libre es un derecho vivo que organiza la vida social y que preexiste a toda asociación social y a su reconocimiento y que sirve de fundamento a la sociedad.
Para Ehrlich el derecho no es coactivo por definición, a diferencia de Kelsen, en cuyo caso la coactividad no es del todo ajena a la identificación de todo el derecho con el estatal, como si no hubiera otro. Consecuentemente Ehrlich ve el fundamento de la obligatoriedad del derecho no en el miedo a la sanción, pues los ciudadanos no están siempre pendientes de la acción oficial para cumplir sus obligaciones, porque las cumplen voluntaria y espontáneamente en la mayor parte de los casos.
El derecho libre surge mediante la creación del juicio jurídico u opinión jurídica de una comunidad pero también por la acción de la jurisprudencia de los tribunales y por la actividad de la doctrina científica.
Aunque a primera vista se deja al juez tanta facultad de arbitrio como al legislador, lo cierto es que la creación del derecho se ha orientado por los principios del orden jurídico, pues el juzgador, al contemplar lagunas, supone vinculante todo el derecho existente, con lo que el juez tiene un papel restringido en la práctica.
La escuela de derecho libre, a finales del siglo XIX, revitaliza el derecho procesal, de origen medieval y doctrinal, frente al servilismo legalista a que estaba sometida la judicatura por el positivismo y la escuela de la exégesis. Ciertamente introduce un giro en la concepción del derecho procesal que no ha cristalizado adecuadamente más que en aspectos aislados.
La idea central de que el verdadero autor del derecho sería la voluntad y no la razón hace que, para la escuela del derecho libre, la ciencia jurídica se inserte en la corriente filosófica voluntarista, pues la voluntad de encontrar una solución correcta aparece como el criterio que dirige la selección de las leyes por parte del juez para fundamentar las resoluciones, por la insuficiencia de la ley y de la lógica.
Llegó la hora de tomar en serio el lema de “la ciencia como fuente del derecho”, con lo que la ciencia adquiere el carácter de fuente del derecho; en esta línea se busca que la ciencia jurídica colabore con la psicología y la ciencia social e incluso con la economía, de modo que un juez de sólida cultura económica y mercantil no se hallara indefenso ante u proceso en el que se discuten problemas bancarios.
No se admiten las suposiciones positivistas y pone de relieve la existencia de un espacio amplio de actividad jurídica de la comunidad, de los juristas y, especialmente, de los jueces.
Se ataca también a la lógica jurídica del formalismo. En el formalismo, por lo demás, se atribuye al juez la función de una máquina de hacer subsunciones y sólo se consideran acertadas cuando conducen a un resultado deseable que pone en evidencia cuál es la verdadera fuerza motriz. La lógica formal de las deducciones, propuesta como científica por el formalismo y el positivismo sería aparente y vacía, pero lo más grave es que no estaría al servicio de la verdad sino del interés, con lo que el formalismo, “la prohibición hecha a los juristas de apreciar el contenido de las leyes (Inhalt)” debe ser superado mediante la formulación, por el juez, de juicios de valor sobre las relaciones de la vida social y aplicar la idea de derecho a cada caso concreto, preocupándose más de la justicia del fallo que de su legalidad.
El juez introduce esos juicios contra la ley, a través de la analogía, de la aplicación extensiva de la ley, mediante ficciones, empleando la ratio legis.
Esta corriente tiene algunos aspectos problemáticos:
1-Esta escuela, en cuya mejor intención está el que el juez no sea una máquina sin sentimientos, focaliza su atención en factores políticos entre los que hay que elegir libremente dado que no podemos razonar, lo que impide el descubrimiento de cualquier principio específicamente jurídico fundado en la legitimidad.
El presupuesto político de la decisión hace que ni siquiera sea posible poner de manifiesto la influencia que, en el conocimiento y formulación del derecho, ejercen factores extralegales tales como los prejuicios.
2-Además el hecho de que el juez se atenga, ante todo, a su intuición espontánea de lo justo por encima de la razón hace que la ciencia del derecho, independientemente de su alcance, desaparezca y las decisiones judiciales sean altamente irracionales, con lo que tenemos que renunciar de antemano a la posibilidad de saber si son correctas.
El derecho no se identifica con la voluntad puesto que, como señala santo Tomás, delo contrario, la voluntad del hombre no podría ser injusta, no cabría una voluntad contraria a derecho.
4-El irracionalismo del sentimentalismo puede resultar peligroso, al menos en sus defensores más radicales, porque al eliminar la moral como informante de las relaciones humanas, suprime cualquier diferenciación entre relaciones humanas manipuladoras, apelando a supuestos criterios impersonales de validez.
5-La escuela del derecho libre se relaciona con el sentimiento moral. Ahora bien, los juicios morales y jurídicos, en cuanto que el derecho auténtico no puede prescindir de sentido moral, no se pueden apoyar en sentimientos. Si la licitud de una acción se funda en un sentimiento, puede ocurrir que ese sentimiento sea causado intencionalmente con un propósito perverso sin que lo perciba el perjudicado, pero si el beneficiario.
6-Una regla jurídica no puede formularse atendiendo a sentimientos ya que la cualidad de una sensación es insuficiente para afirmar un sentimiento como una regla moral.