Portada » Derecho » Entidades públicas tiene derecho a la tutela judicial Efectiva
En el artículo 53 recoge los tres niveles de protección indicados anteriormente. “los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Titulo vinculan a todos los poderes públicos”. Es la consecuencia de que todo lo que ella (constitución) contiene es de obligado cumplimiento, tanto para los ciudadanos como para los poderes públicos.
El primer significado es reiterar y reforzar, a favor de los derechos, el carácter normativo y por consiguiente, obligatorio de la Constitución. Y el segundo es la directa aplicabilidad de los derechos y libertades en el Capítulo II del Título I y pueden ser invocados ante los tribunales ordinarios de justicia.
En el art 53.1 obliga a regular los derechos del Capítulo II solo por medio de la ley, con ello se pretende impedir al Ejecutivo que se inmiscuya en asuntos que no le competen y reservar al Legislativo esa función tan especial. Existen 2 disposiciones:
Art 86.1, prohíbe la regulación de los derechos del Título I por Decreto-Ley. Significa que impide el uso del Decreto-Ley para regular el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I. Pero no está claro la extensión o alcance de esta protección que consiste en la prohibición del Decreto-ley.
Art 81, la ley orgánica es la que se ocupa del desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Pero no cubre esta ley del art 15 al 30.2.
La regulación por ley de los derechos deberá hacerse siempre respetando su contenido esencial como lo indica el art 53.1; el contenido esencial es la naturaleza jurídica de cada derecho y la categoría del interés jurídicamente protegido.
Naturaleza de cada derecho: es amplio e impreciso. Es lo que la conciencia social y jurídica de un país o de una sociedad entendida en cada momento histórico por el derecho.
Intereses jurídicamente protegidos: se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable.
El art 168 fija un procedimiento de reforma esencial complejo, previsto para dos supuestos: para la reforma total de la Constitución o para una parcial que afecte a determinadas partes de la misma.
Podemos dividir el artículo 24 en dos partes: recoge el derecho a la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimo y en el segundo un conjunto de garantías procesales básicas.
Alude al buen funcionamiento del Poder Judicial y al derecho que tienen los ciudadanos de que los jueces y magistrado, titulares de ese poder administren justicia de un modo independiente, imparcial y con todas las garantías procesales.
es el derecho de toda persona a que se le haga justicia: a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas.
Este derecho se concreta en la tutela que deben prestar los jueces y tribunales a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos sin que pueda producirse indefensión. Es obligatorio de los tribunales de justicia atender las reclamaciones de los ciudadanos y velar porque en su resolución se respeten todas las garantías procesales. Y la indefensión se produce cundo no está suficientemente garantizado el libre acceso a los tribunales pero también cuando a lo largo del proceso no se pueda ejercitar correctamente la defensa.
Se debe respetar siempre el principio de contradicción y el de igualdad procesal de las partes. El primero, la tutela judicial efectiva supone el estricto cumplimiento por los órganos judiciales de los principios rectores del proceso, explícitos o implícitos en el ordenamiento procesal. Y la igualdad procesal: es la proyección específica a la igualdad de las partes en el proceso que obliga a aplicar la ley procesal de manera igualitaria que garantice a todas las partes, dentro de las respectivas posiciones que ostentan en el proceso.
La tutela efectiva implica 3 exigencias: la obligatoriedad de dictar una resolución, que esta resolución se ajuste a derecho, que se cumplan en todo ello los requisitos procesales.
Los jueces y tribunales adoptan las medidas oportunas para el estricto cumplimiento del fallo, sin alterar el sentido y contenido del mismo. Los titulares del derecho son tanto los españoles como los extranjeros así como las personas físicas y personas jurídicas.
En el art 24.2 nos menciona:
-derecho al juez ordinario y que el órgano judicial haya sido creado por la norma jurídica.
– derecho a la defensa y asistencia de letrado tiene finalidad la objetiva protección de los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Incluye el derecho a disponer de un abogado de oficio, es un derecho del imputado, pero también un requisito procesal
– obligatoriedad de informar de la acusación, el conocimiento de la acusación es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa
– la publicidad del proceso es una exigencia que se reconoce que y también en el art 120.1; el objetivo es proteger a las partes del control público y mantener la confianza de la comunidad en los tribunales. Existen excepciones:
2) y por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución.
2)
El recurso de amparo ordinario es una protección que consiste en un procedimiento específico que tiene dos carácterísticas: la preferencia y la sumariedad. La primera significa que los procesos en los que estén afectados los derechos fundamentales se tramitan antes que los demás y la segunda, que el proceso se realiza con mayor rapidez o celeridad, acortándose los plazos de todos los trámites procesales.
Podemos dividir el artículo 24 en dos partes: recoge el derecho a la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimo y en el segundo un conjunto de garantías procesales básicas.
Alude al buen funcionamiento del Poder Judicial y al derecho que tienen los ciudadanos de que los jueces y magistrado, titulares de ese poder administren justicia de un modo independiente, imparcial y con todas las garantías procesales.
es el derecho de toda persona a que se le haga justicia: a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas.
Este derecho se concreta en la tutela que deben prestar los jueces y tribunales a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos sin que pueda producirse indefensión. Es obligatorio de los tribunales de justicia atender las reclamaciones de los ciudadanos y velar porque en su resolución se respeten todas las garantías procesales. Y la indefensión se produce cundo no está suficientemente garantizado el libre acceso a los tribunales pero también cuando a lo largo del proceso no se pueda ejercitar correctamente la defensa.
Se debe respetar siempre el principio de contradicción y el de igualdad procesal de las partes. El primero, la tutela judicial efectiva supone el estricto cumplimiento por los órganos judiciales de los principios rectores del proceso, explícitos o implícitos en el ordenamiento procesal. Y la igualdad procesal: es la proyección específica a la igualdad de las partes en el proceso que obliga a aplicar la ley procesal de manera igualitaria que garantice a todas las partes, dentro de las respectivas posiciones que ostentan en el proceso.
La tutela efectiva implica 3 exigencias: la obligatoriedad de dictar una resolución, que esta resolución se ajuste a derecho, que se cumplan en todo ello los requisitos procesales.
Los jueces y tribunales adoptan las medidas oportunas para el estricto cumplimiento del fallo, sin alterar el sentido y contenido del mismo. Los titulares del derecho son tanto los españoles como los extranjeros así como las personas físicas y personas jurídicas.
– derecho a la defensa y asistencia de letrado tiene finalidad la objetiva protección de los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Incluye el derecho a disponer de un abogado de oficio, es un derecho del imputado, pero también un requisito procesal
– obligatoriedad de informar de la acusación, el conocimiento de la acusación es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa
– la publicidad del proceso es una exigencia que se reconoce que y también en el art 120.1; el objetivo es proteger a las partes del control público y mantener la confianza de la comunidad en los tribunales. Existen excepciones:
2) y por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución.
Art 680: los debates de juicio oral, y será el juez quien diga que se haga a puertas cerradas por moralidad o orden publico
Art 682: el proceso ha de estar sometido a un tiempo razonable, cuando se sobrepasa se produce negligencia o inactividad de los órganos encargados de la administración de justicia
-derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo. Quedan excluidos de declarar: parientes cónyuges del procesado, abogado del procesado, eclesiásticos, funcionarios públicos, rey, familia real, regentes del reino, agentes diplomáticos acreditados en España, periodistas
– derecho a la presunción de inocencia, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Con ello se garantiza que no pueda ser condenado sin pruebas
El recurso de amparo ordinario es una protección que consiste en un procedimiento específico que tiene dos carácterísticas: la preferencia y la sumariedad. La primera significa que los procesos en los que estén afectados los derechos fundamentales se tramitan antes que los demás y la segunda, que el proceso se realiza con mayor rapidez o celeridad, acortándose los plazos de todos los trámites procesales.
El artículo 54, una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las cortes generales para la defensa de los derechos comprendidos en este Titulo 1.
El Defensor del Pueblo, su ámbito específico de competencias se ejerce tan solo dentro de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma respectiva.
En el ámbito de la Comunidad Europea existe también el Defensor del Pueblo a quien podrá dirigirse todo ciudadano de la Uníón y está facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Uníón o de cualquier persona física o jurídica que resida.
El Defensor del Pueblo tiene 2 adjuntos en los cuales puede delegar sus funciones y que le sustituyan. Es el propio DP quien los nombra aunque es la Cámara quien da la conformidad.
Las condiciones para ser nombrado es que sea español, mayor de edad, estar en el pleno disfrute de los derechos civiles y políticos. Se publica en el BOE y toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras. La duración del mandato son 5 años. El cargo es incompatible con los mandatos de Diputado o de Senador.
La elección: la propuesta es presentada por la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el DP. Se convoca el Pleno del Congreso de los Diputados en un plazo de tiempo no inferior a los 15 días con 3/5 de los miembros del Congreso y una mayoría del Senado.
El cesa: por renuncia, muerte o incapacidad sobrevenida en las que la vacante las declara el Congreso, y cuando se actúa con notoria negligencia en el cumplimiento de sus derechos y deberes, o cuando se ha condenado mediante sentencia firme en las cuales es la decisión de las Cámaras con mayoría de 3/5.
Legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad
Legitimad para interponer el recurso de amparo
Facultad y deber de presentar un informe anual ante las cortes generales.
Labor especifica de supervisión de la Administración
De oficio o a petición de parte. En el segundo caso puede ser toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
Las quejas se dirigen al DP mediante escrito motivado y si las rechaza tendrá que ser por escrito y con motivación, pero si las acepta se abre una investigación. Otro punto importante es que los poderes públicos tienen la obligación de prestar la colaboración necesaria al DP en sus tareas de investigación.