Portada » Derecho » Entidades Jurídicas: Sin y Con Ánimo de Lucro, Derecho Concursal
Personas jurídicas formadas por un grupo de personas sin ánimo de lucro y con un objetivo común.
No tienen origen en un grupo de personas, es un patrimonio afecto a un fin gestionado por personas.
La fundación adquiere personalidad jurídica en su constitución. Tienen un régimen fiscal muy favorable.
Paradigma de las empresas capitalistas. Está regulada por el TRLSA. Nace durante la colonización y la necesidad de fuertes inversiones.
Cuando la sociedad se disuelve se abre un proceso de disolución.
Capitalista que incorpora elementos propios de las sociedades personalistas. Sociedad cerrada. El patrimonio está dividido en participaciones. El régimen es más flexible que en una S.A. Capital mínimo es de 3.005,6€. Derecho de transferencia de los socios.
El cargo del administrador es gratuito excepto cuando lo ponen en los estatutos. El administrador tiene responsabilidad ante los socios y frente a los acreedores. Responsables de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (15 años) y por daños y perjuicios por incumplimiento extracontractual (1 año).
Para que exista incumplimiento deben concurrir:
Recompensar por los daños causados a la sociedad.
No la ejerce la sociedad sino los socios o terceros.
Es gratuito excepto cuando lo ponen en los estatutos. Los administradores tienen responsabilidad ante los socios y acreedores.
Son responsables de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (15 años). Son responsables de daños y perjuicios por incumplimiento extracontractual (1 año).
Para que exista incumplimiento deben concurrir:
Se aplica cuando el deudor no dispone de medios para atender a sus obligaciones. Para ejercer el derecho concursal la persona debe tener la mayor parte de sus pertenencias en España y que la empresa esté domiciliada en España.
Par Conditio Creditorum: Los acreedores son considerados iguales.
El concursado tenga en España sus actividades empresariales.
Demostrar que la persona física o la sociedad es insolvente.
Pretende resolver las deudas aunque signifique el fin de la actividad económica. La eficacia del convenio vincula a todos los acreedores ordinarios aunque votaran en contra.
Los administradores concursales están expuestos a responsabilidad por el convenio. Una vez aprobado el convenio nadie podrá vulnerarlo y cada 6 meses el deudor informará al juez. Si el convenio se incumple, la solución es la liquidación.
Si no se llega a un convenio porque así lo declara el juez, se procede a la liquidación. Transformación del patrimonio en líquido para el pago de los créditos y el fin de la empresa/actividad económica.
Calificación de culpable, hay dolo, delito de insolvencia. Los administradores responderán con el patrimonio personal en caso de que las deudas no hayan sido totalmente saldadas.