Portada » Derecho » Entidades, Federaciones y Notorio Arraigo en el Contexto Religioso Español
Dentro de los grupos religiosos existen estructuras organizativas de diverso tipo que facilitan el cumplimiento de sus objetivos o expresan parte de su identidad y mensaje. Dentro de dichos grupos se generan agrupaciones de miembros para atender a específicos aspectos religiosos. El derecho interno de esos grupos reconoce y regula masas patrimoniales afectadas a fines religiosos propios del grupo. Esto revela una complejidad que aconseja que el Derecho estatal recoja estos matices, expresión de la riqueza organizativa interna de los grupos religiosos.
Aquellos reconocidos como confesiones tienen la posibilidad de creación de entidades religiosas, entendiendo la entidad como una creación del derecho estatal que reconoce o atribuye, según los casos, personalidad civil a sujetos orgánicos asociativos y fundacionales que tienen previa existencia en las confesiones, que los fundan y regulan.
La diferencia entre las confesiones y las entidades es que las entidades son parte de las confesiones. Mientras que las confesiones pueden existir sin que existan unas determinadas entidades religiosas, las entidades no pueden existir sin confesiones.
Conviene tener presentes dos cuestiones acerca de este reconocimiento jurídico:
:Al margen del Derecho español, una
federación religiosa es una agrupación más o menos integrada de entidades para
construir voluntariamente otra entidad superior y compleja con poderes de
decisión sobre las materias que acuerden las entidades federadas. No
constituyen una nueva confesión, sino un ente al servicio de las confesiones
federadas, las cuales conservan su identidad. Las federaciones religiosas constituidas en
España se han creado conforma al artículo 5 de la LO de Libertad Religiosa con
el fin de representar a confesiones incorporadas a ellas en la negociación de acuerdos con el Estado. Como las confesiones
distintas de la católica no tenían un peso grande, lo aconsejable era buscar
una agrupación de confesiones atendiendo a las grandes corrientes religiosas con cierta presencia histórica en
España para proceder a la negociación y conclusión de Acuerdos de cooperación.
Por tanto se trata de una función principalmente instrumental. El Estado ha
operado de esta forma con el fin de no multiplicar acuerdos con las confesiones
que tienen rasgos próximos y facilitar que las nuevas confesiones que se
integren se beneficien de los acuerdos de 1992, sin necesidad de celebrar unos
nuevos. El RD que regula el registro de Entidades
religiosas, establece que son inscribibles en el registro las federaciones en
las que se integraran las comunidades monásticas, ordenes religiosas o
asociaciones creadas por las confesiones religiosas. Este tipo de federaciones
es distinto del anterior: cumple la función de facilitar las relaciones
jurídicas del Estado español con entidades pertenecientes a la iglesia católica
que no dependen de los obispos o grupos homogéneos de entidades o con
asociaciones religiosas con características o intereses comunes
2.5 Confesiones y federaciones con
notorio arraigo:En el artículo 7 de la LO de Libertad
Religiosa establecía el concepto de “notorio arraigo” que e configuraba como
expresión del ámbito y número de creyentes alcanzados y como condición
necesaria para que las confesiones religiosas pudieran firmar Acuerdos de
Cooperación con el Estado. En ese sentido, era instrumental, su valor era
sentar el requisito legal imprescindible para negociar y firmar Acuerdos de
cooperación. La normativa posterior a la LO no indico los
criterios específicos en virtud de los cuales el Estado reconoce el notorio
arraigo. La doctrina concreto su contenido a partir de las resoluciones
administrativas sobre el reconocimiento de notorio arraigo. Fue otorgado
primero a las tres que firmaron Acuerdos de cooperación en 1992 y después a
otras.A partir del 2001 el concepto de notorio
arraigo parece dejar de tener ese carácter instrumental para convertirse en una
categoría estable. En 2015 se especifican los requisitos y
procedimientos para la declaración de notorio arraigo.
Con el notorio arraigo se consolida un
esquema de grupos religiosos:
•Confesiones y federaciones con Acuerdos de Cooperación
•Confesiones y federaciones con notorio arraigo
•Confesiones inscritas en el Registro de entidades religiosas
Confesiones no inscritas por:
•No haber instado la inscripción.
•No reúnen los requisitos para practicarla.