Portada » Economía » Endoso vale vista
La trasmisión de un titulo esta relacionada con su forma de
emisión respecto al beneficiario.
Los títulos al portador se transfieren por la simple entrega
del documento, los emitidos a la orden y nominativos por endoso y los emitidos
con clausula no a la orden por sección de crédito.
Se conoce tres clases de endoso:
1-En propiedad: en endoso realizado en propiedad
permite transferir todos los derechos
del titulo valor al endosatario
2-En procuración: confiere al beneficiario las
facultades de un apoderado para cobrar el titulo judicial o extrajudicialmente.
Este mandato solo se puede revocar en forma escrita y se le debe comunicar al
deudor.
3-En garantía: en este caso se constituyen un
derecho prendario sobre el titulo, quien endosa en garantía está dando el
titulo en prenda.
Es un contrato acordado entre el cedente y el cesionario,
ambos firman el documento y se deben notificar al deudor.
Por la posibilidad de su transmisión los títulos ofrecen
ventajas de orden jurídico y económico. Se considera una ventaja de orden
jurídico que estos documentos cuando son presentados judicialmente al cobro se
transforman en títulos ejecutivos.
Las ventajas de orden económico están dadas por la
posibilidad de pagar deudas con ello y de descontarlos en las instituciones
financieras.
El descuento de documentos es una operación bancaria
mediante la cual el tenedor de un titulo valor adelanta el cobro del mismo
entregándolo al banco. Por este procedimiento las empresas pueden tener
efectivos en el momento de liquides.
El procedimiento para hacer esta operación bancaria es la
siguiente:
2-Una vez aceptados los documentos por el banco se
proceden al endoso y entrega del documento en la institución bancaria.
3-El banco realiza el descuento mediante una
liquidación aplicando la tasa de interés acordada y entregando el capital neto
restante.
2-Representativos del transporte de mercadería
(carta de porte, conocimiento marítimo o aereo, certificado de depósito).
Vale: es un documento que contiene la promesa de quien lo
suscribe de pagar una suma de dinero. Involucra a dos elementos personales. El
creador o librador que es quien se obliga
a pagar y el beneficiario que es la persona que ha de recibir el pago.
Quien crea un vale a favor de una persona determinada lo hace porque esta
previamente vinculada con esa persona por un negocio jurídico (préstamo de
dinero).
Conforme: se puede definir de la misma forma que el vale, y
a
que en la práctica se pueden usar de forma indistinta, pero teóricamente
difieren en el negocio jurídico que
vinculan las partes, en este documento en vez de un préstamo de dinero será una
venta a crédito de mercadería.
Cheque: es un documento que contiene una orden de pago
por la cual una persona encarga a un
banco el pago de una suma de dinero a favor de una persona determinada o al
portador.
Implica en su creación tres elementos personales: el
librador que es la persona que da la orden, el banco girado que es a quien se
importa la orden y el beneficiario o portador que es la persona que ha de
recibir el pago.
Se diferencia con la letra de cambio en que en el cheque el
girado debe ser necesariamente un banco.
Letra de cambio es un documento que contiene una orden por
la cual una persona encarga otra al pago de una suma de dinero a favor de una
persona determinada. Involucra en su creación a tres elementos personales: el
librador que es la persona que da la orden, el girado que es la persona que se importe y el beneficiario que es la
persona que ha de recibir el pago. La diferencia mas notoria de la letra con un
vale son los elementos personales que figuran en ella. En el vale el firmante
se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona designada , serán dos
personas el librador y el beneficiario. En la letra quien la libra ordena el
pago a una tercera persona.
La diferencia mas notoria entre el cheque y la letra de
cambio es que en la letra el girado no necesariamente debe ser un banco.
Carta de porte: es un documento que sirve para establecer
las condiciones de un contrato de transporte se emite por lo menos en dos vías
una parte el cargador y otra parte el transportista. El poseedor de la carta es
quien tiene el derecho a reclamar la entrega de los bienes transportados, el
transportista mediante la carta de porte tiene derecho y acción para cobrar el
importe del flete.
Conocimiento marítimo y aéreo: cumple similares funciones
que la carta de porte pero se otorga cuando el flete es realizado marítima o
aérea.
Guía de encomienda y de carga: la guía de encomienda es el
documento que emiten las empresas transportistas cuando se comprometen al
traslado y entrega de carga pequeña. Cuando los volúmenes son mayores los
transportistas expiden guías de cargas y por ello se comprometen a trasladar
custodias y entregar la carga.
Certificado de depósito: es aquel entregado por el
depositario de bienes al depositante. El depositario por este documento se
compromete al resguardo de los bienes depositados. Son utilizados también
cuando se deposita mercadería en zona franca y en algunos casos pueden ser
negociables.