Portada » Economía » En un cheque endosado quienes intervienen
Supuestos especiales./··Las facturas a un mismo destinatario pueden incluir varias operaciones, debiendo constar cada una detallada (Art. 3.1.c)/·Podrán incluirse todas las operaciones realizadas para un mismo destinatario en un período de un mes natural o inferior (Art. 2.3.)/·Si el cliente realizó un anticipo, éste deberá figurar en la factura (Art. 3.2.)/·En ventas por menor, transportes de personas, hostelería, actividades recreativas y si el importe es menor de 60,10 € se podrá poner simplemente IVA incluido (Art. 4)/··Expedición (Art. 6)./··En el plazo de treinta días desde el devengo/·Último día del mes si se factura por meses/·Remisión al destinatario dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición/··Copias (Art. 5)./··Un original de cada factura, ticket o vale /·Si varios si hay varios destinatarios o perdida del original se emitirá duplicado en el que debe constar la expresión duplicado/··Conservación de las facturas (Art. 7)./··Debe conservarse copia de cada factura, ticket o vale emitido durante 6 años (a partir de la fecha de expiración del plazo de pago)/·Puede sustituirse la copia por microfilms o soporte magnético/·Las facturas recibidas deberán conservarse durante el plazo de prescripción, numeradas correlativamente/·Si son de adquisición de bienes muebles (mobiliario, maquinaría) deberán conservarse 10 años desde la recepción de la factura./·Las de bienes inmuebles (edificios, terrenos) se conservarán 15 años./··Rectificación de facturas (Art. 9)./··Se expedirá otra nueva especificando el número y fecha de la rectificada/·Llevarán series especiales de numeración/·Si la rectificación es por descuento por volumen de operaciones, no será necesario especificar la factura rectificada, bastando con el año al que se refiera el descuento./·Si son descuentos o beneficios a clientes que no sean sujetos pasivos del IVA, bastará con emitir una nota de abono (numeradas correlativamente)./··Registro de las facturas./··Los empresarios y profesionales sujetos al IVA deberán llevar obligatoriamente dos libros registro: Libro Registro de facturas emitidas y Libro Registro de facturas recibidas, pudiendo ser hojas sueltas/·En ambos figurarán: nº factura, fecha, cliente/proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo, cuota.
1.1.1.Cheque··
Personas que intervienen en el cheque/··Librador
Persona que expide el cheque con cargo a los fondos que posee en la cuenta bancaria y lo firma de su puño y letra./
·Librado
El banco o entidad de crédito que ha de pagar el cheque a su presentación con cargo a los fondos del librador que tiene en su poder./
·Tomador o tenedor
Quien tiene derecho a percibir el importe del cheque./
·Endosante
El tenedor de un cheque transmisible por endoso puede cederlo a terceras personas que a su vez pueden endosar de nuevo el cheque./
·Avalista
Se permite que un cheque se garantice mediante aval, ya sea total o parcialmente./··El aval se efectuará en el reverso del cheque y mediante la expresión por aval debiendo firmar el avalista.
La simple firma de una persona (excepto la del librado)
Sirve como aval./·Deberá indicarse a quien se ha avalado./·El avalista contrae las mismas obligaciones que aquel a quien se ha avalado./··Clases de cheques./
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Al portador
Llevan el texto al portador, ya sea con tenedor o sin él, o en los que no figure el tenedor, por lo que podrá cobrarlos quien lo presente al librado. /
·A persona determinada
También llamados nominativos se pagarán a la persona indicada que puede ser tanto física como jurídica. Esta modalidad permite endosar el cheque, cumplimentando en el reverso mediante la fórmula páguese por este cheque a, figurando la firma del endosante y la fecha./
·A persona determinada y con la cláusula no a la orden o equivalente
Se distingue del anterior en que no es endosable./··
El pago del cheque
/··Se pagará en el lugar que figure junto al nombre del librado. Si faltara, se tomará como lugar de pago el de la emisión./·Plazos de presentación al cobro de los cheques:/··Emitidos y pagaderos en España: deberá presentarse en los 15 días siguientes a la fecha de emisión./·Emitidos en Europa y pagaderos en España: veinte días./·Emitidos fuera de Europa y pagaderos en España: sesenta días./··Son pagaderos a la vista: un cheque presentado antes de la fecha de emisión será abonado el día de la presentación./·La orden de no pagar un cheque no tiene validez dentro del plazo de presentación (salvo robo o extravío)./·Si el librador no tiene suficientes fondos, el librado pagará el saldo que figure en la cuenta y el tenedor está obligado a aceptarlo./
··Impago del cheque
/··El tomador deberá acudir al protesto del cheque para poder exigir al librador el pago forzoso del mismo./
·Protesto
Acción que sirve para acreditar la negativa por parte del librado a hacer efectivo un cheque./··Debe estar autorizado por un notario./·Deberá realizarse en los cinco días siguientes al vencimiento del cheque./·Podrá realizarse una declaración equivalente por parte del librado en el reverso del cheque:/··Una vez protestado un cheque se podrá exigir el regreso contra el librador, los endosantes y demás obligados./··
Cheques especiales
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Cruzado
Atravesado por dos líneas paralelas diagonales anotándose en el interior el nombre de la entidad de crédito donde ha de presentarse o la expresión y compañía (o y Cía) para indicar que sólo puede cobrarse mediante su abono en la cuenta del tomador./··Su finalidad principal es evitar cobros por personas distintas al tomador./·Cruzado general: el librado ingresará el importe en la cuenta del tomador en cualquier entidad./·Cruzado especial: se indicará la entidad de crédito en la que deberá ser presentado al cobro./·Cruzado a favor de persona determinada: sólo puede presentarlo al cobro la persona indicada./··
Conformado
Aquel que en que el banco librado ha indicado que los datos indicados son conformes y puede ser satisfecho su cobro, ya que se bloquea el importe correspondiente en la cuenta del librador hasta que el cheque sea cobrado. /Normalmente, se especifica un período de tiempo en el que se mantiene el bloque del dinero. Suele consignarse en el dorso del cheque mediante alguna fórmula similar a: