Portada » Filosofía » En que consiste la filosofia del derecho
La verificación se relaciona con el modo de estudiar el derecho q propone que la corriente neoempirista llamada realismo jurídico escandinavo, movimiento desarrollado en torno a la Universidad de Uppsala la cual fue la primera Universidad escandinava.
Se desarrollo a primeros del siglo XX en Suecia, universidad de Uppsala y en Dinamarca y más tarde en Italia.
Surge el rechazo tanto del iusnaturalismo , fundamentalmente racionalista, como el positivismo formalista y el norvativismo, a pesar de que a Ross uno de sus mayores representantes del realismo , fue discípulo directo de Kelsen y tomó de el algunas de sus ideas centrales.
Rechaza el método formalista de formación de los conceptos jurídicos y las normas seguido por Kelsen.
Es una corriente antimetafisica de carácter neoempirica en la que la verificación empirica es el criterio decisivo en el conocimiento, su interés actual escriba en poner de relieve el alcance científico del neopositivismo y neoempirismo y lo insignificante de su crítica a la metafísica.
El realismo escandinavo atribuye especial relevancia a los aspectos psíquicos del comportamiento relacionado con el derecho que es considerado un fenómeno psíquico colectivo o creencia compartida lo que se cree que es derecho cuyo sentido puede ser descrito y observado aunque no sea comprendido a partir de su ppia naturaleza.
Los juicios de valor que se suelen expresar en forma normativa no son mas que la mera expresión de unos hechos mentales de índole emocional sin ningún sentido en el mundo real..
^nada seria más absurdo que el clamor por la abolición de la fuerza….seria mas defendible que podemos prescindir del plan …(Law as fact p.133)
Al ser derecho irreal, la actividad de los juristas para ser científica tienen que ser meramente técnica, está vinculada a las palabras y a los rituales que determinan comportamientos y costumbres de los hombres q generan en ellos el sentido d la obligación derivada de la creencia de que esas palabras formulas y procedimientos generan relaciones o poderes reales.
Se diferencia del realismo norteamericano , por eso se usa diferenciador en la denominación .
El realismo escandinavo pese a formar parte del movimiento y la mentalidad realista, plasmada en la literatura, pintura …afecta a los modos de vida y a las formas sociales pero no está directamente conectado con el norteamericano.
Los escandinavos, especialmente Ross son anticonductivistas, y tb se diferencian porque tb miden la presión que ejerce el sistema de poder sobre sus agentes (la eficacia del aparato del estado) mientras que el norteamericano se centra en la presión externa que se ejerce sobre operadores jurídicos.
Los representantes del realismo jurídico escandinavo son Hägerströn,Lundstedt,Olivecrona los cuales eran suecos y Ross Danés.
*Hägerströn: (1868 -1939) es uno de los fundadores junto al catedrático de filosofía teórica, dedicado al estudio de la teoría del conocimiento y de la epistemología.se ocupo de la historia del pensamiento jurídico y del derecho romano que es ep principal campo de investigación de esta corriente.Sus principales obras son: estado y derecho, el derecho positivo ¿es expresión de voluntad?, sobre el problema del concepto de derecho objetivo, ¿derecho natural es la ciencia del derecho penal?…
En su auto presentación señala: Paeterea censeo metathysicam ese delendam.
*Olivecrona, (1897-1980).Jurista nativo de uppsala , discípulo y divulgador de Hägerströn, se doctoro en derecho con estudios sobre el concepto de persona jurídica en el derecho romano y moderno, profesor de natural. Obra:el derecho como hecho, donde intenta superar el iusnaturalismo y el positivismo jurídico.
*Ross,(1889,es un significado del realismo jurídico escandinavo, discípulo de Kensen en Viena y después de Hägerström en Uppsala, fue profesor de la uni de Copenhague.
Obras: Theorie der Rechtsquellen, Toward a Realistic Jurispurdence, sobre el derecho y la justicia..Ross esta muy influenciado por la filosofía analítica del lenguaje y el neopositivismo.En Italia esta corriente tuvo un amplio desarrollo.
La ciencia jurídica se propone describir el derecho y se diferencia del propio derecho que son enunciados prescriptivos y se ocupa del derecho actualmente vigente en un ámbito determinado.
La ciencia del derecho se distingue de la sociología jurídica puesto que la rama que se ocupa del derecho en acción es la llamada sociología jurídica, mientras que aquella que se ocupa de las normas es denominada ciencia del derecho, y son aspectos diferentes de una misma realidad.
La ciencia del derecho dirige su atención al contenido abstracto de las directivas y dicho estudio apunta:
a)descubrir el contenido ideal –podríamos tb llamarlo ideología-que funciona como esquema de interpretación del derecho en acción. y b)a exponer esta ideología como un sistema integrado .
la ciencia del derecho se ocupa de normas, y puede ser denominada normativa, y se trata de una doctrina referente a normas, y no de una doctrina compuesta de normas, y tiene como fin establecer que son derecho vigente.
El conocimiento científico del derecho solo es viable ateniéndose al método de verificación empírico aplicado a los hechos, de manera que el derecho es considerado como un simple hecho cuyo estudio consiste en su descripción.
Para Ross la dogmatica jurídica o ciencia del derecho en sentido estricto se ocupa de describir básicamente dos aspectos: el contenido de la Ley y el grado de aplicación de la misma por el aparato del estado teniendo la configuración siguiente:Distingue entre enunciados directivos y asertivos y entre el derecho y las descripciones del derecho y la ciencia del derecho describe normas pero cuando la ciencia del derecho describe normas como derecho valido, describe realidades sociales.
Es además normativa porque solo las normas permiten entender e interpretar las acciones sociales y su motivación psicológica.
Un sistema de normas es válido si es idóneo para funcionar como un esquema de interpretación del conjunto de acciones sociales, de forma q sea para nosotros comprenderlo como un todo coherente de significados y motivación.
Además Ross compara las reglas del derecho con las del ajedrez, el propósito del jugador…pero el juez no aplica la norma como justificación de su decisión si no que verifica una directiva que se percibe como vinculante, todo ellos porq el conocimiento no puede nunca motivar una acción pero presuponiendo un motivo dado puede dirigir la actividad.
La filosofía moderna basada en una perspectiva empírica, adopta el punto donde la filosofía no tiene un objeto específico coordinado con el de las ciencias.
No es teoría sino método, La filosofía es la lógica de la ciencia y su objeto, el lenguaje científico.
Es una ciencia predictiva porque tiene por finalidad la previsión dl comportamiento de los jueces con exactitud o con un alto grado de aproximación de modo que una directiva sea una ley del parlamento o de la afirmación de un jurista , dirigida al juez.
El estudio se refiere al derecho vigente en la actualidad y es un cálculo en contemplación del futuro.
Ross considera que un principio de la ciencia moderna es la verificabilidad o comprobación de sus proposiciones.
La ciencia del derecho se apoya en el postulado de la verificación y para ello debe ser reconocida como una ciencia social empírica.
Y dice que las directivas son ilógicas mientras que las aserciones son proposiciones doctrinales.
La verificación empírica se realiza en el comportamiento de los jueces y tribunales y no en el de los ciudadanos.
La verificación se lleva a cabo mediante estadísticas que era considerado como el método propio de las ciencias sociales en la época.
Por último una ciencia crítica en cuanto no se limita a describir el derecho vigente sino que trata de prescribir un modelo de ciencia alternativo al tradicional y configura al jurista como un técnico que estudia la actuación de los operadores jurídicos e indirectamente de los ciudadanos conforme a unas creencias o ideología cuya justificación carece de sentido indagar.
La ciencia jurídica se propone describir el derecho y se diferencia del propio derecho que son enunciados prescriptivos y se ocupa del derecho actualmente vigente en un ámbito determinado.La ciencia del derecho se distingue de la sociología jurídica puesto que la rama que se ocupa del derecho en acción es la llamada sociología jurídica, mientras que aquella que se ocupa de las normas es denominada ciencia del derecho, y son aspectos diferentes de una misma realidad.La ciencia del derecho dirige su atención al contenido abstracto de las directivas y dicho estudio apunta:a)descubrir el contenido ideal –podríamos tb llamarlo ideología-que funciona como esquema de interpretación del derecho en acción. y b)a exponer esta ideología como un sistema integrado .
la ciencia del derecho se ocupa de normas, y puede ser denominada normativa, y se trata de una doctrina referente a normas, y no de una doctrina compuesta de normas, y tiene como fin establecer que son derecho vigente.El conocimiento científico del derecho solo es viable ateniéndose al método de verificación empírico aplicado a los hechos, de manera que el derecho es considerado como un simple hecho cuyo estudio consiste en su descripción.Para Ross la dogmatica jurídica o ciencia del derecho en sentido estricto se ocupa de describir básicamente dos aspectos: el contenido de la Ley y el grado de aplicación de la misma por el aparato del estado teniendo la configuración siguiente:Distingue entre enunciados directivos y asertivos y entre el derecho y las descripciones del derecho y la ciencia del derecho describe normas pero cuando la ciencia del derecho describe normas como derecho valido, describe realidades sociales. Es además normativa porque solo las normas permiten entender e interpretar las acciones sociales y su motivación psicológica.
Un sistema de normas es válido si es idóneo para funcionar como un esquema de interpretación del conjunto de acciones sociales, de forma q sea para nosotros comprenderlo como un todo coherente de significados y motivación.Además Ross compara las reglas del derecho con las del ajedrez, el propósito del jugador…pero el juez no aplica la norma como justificación de su decisión si no que verifica una directiva que se percibe como vinculante, todo ellos porq el conocimiento no puede nunca motivar una acción pero presuponiendo un motivo dado puede dirigir la actividad.La filosofía moderna basada en una perspectiva empírica, adopta el punto donde la filosofía no tiene un objeto específico coordinado con el de las ciencias.No es teoría sino método, La filosofía es la lógica de la ciencia y su objeto, el lenguaje científico.
Es una ciencia predictiva porque tiene por finalidad la previsión dl comportamiento de los jueces con exactitud o con un alto grado de aproximación de modo que una directiva sea una ley del parlamento o de la afirmación de un jurista , dirigida al juez.El estudio se refiere al derecho vigente en la actualidad y es un cálculo en contemplación del futuro.
Ross considera que un principio de la ciencia moderna es la verificabilidad o comprobación de sus proposiciones.La ciencia del derecho se apoya en el postulado de la verificación y para ello debe ser reconocida como una ciencia social empírica.Y dice que las directivas son ilógicas mientras que las aserciones son proposiciones doctrinales. La verificación empírica se realiza en el comportamiento de los jueces y tribunales y no en el de los ciudadanos.La verificación se lleva a cabo mediante estadísticas que era considerado como el método propio de las ciencias sociales en la época.Por último una ciencia crítica en cuanto no se limita a describir el derecho vigente sino que trata de prescribir un modelo de ciencia alternativo al tradicional y configura al jurista como un técnico que estudia la actuación de los operadores jurídicos e indirectamente de los ciudadanos conforme a unas creencias o ideología cuya justificación carece de sentido indagar.