Portada » Derecho » Empresa mercantil
Parlamento, Cortes, Asamblea y Junta General. Todas ellas elegidas por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
-FUNCIÓN LEGISLATIVA:en aquellas materias en las que tengan atribuida competencia. Las leyes se publicarán en el BOE y serán sancionadas por el Rey.
sobre el Gobierno de la CC.AA y su administración.
elige entre sus miembros al presidente de la CC.AA y designa ciertos cargos de especial relevancia para la CC.AA. -OTRAS FUNCIONES: aprobar o ratificar convenios de colaboración con otras CC.AA.
-FUNCIÓN EJECUTIVA Y ADMTVA.: Establecer directrices generales de la acción del Gobierno y dirigir y coordinar la acción del consejo del Gobierno.
Ostentar la suprema representación de la CC.AA en las relaciones con las demás instituciones del Estado y sus Administraciones y representar al Estado en la comunidad.
ordenar la promulgación de leyes territoriales y firmar los decretos acordonados en el Consejo de Gobierno.
firmar los convenios y acuerdos de cooperación que se celebren o establezcan con otras CC.AA y mantener las relaciones con la Delegación del Gobierno para una mejor coordinación a las actividades del Estado y las de la comunidad. Distribución de competencias entre el Estado y las CC.AA: la materia es el ámbito de actuación sobre el que se ejerce una competencia y la competencia es la titularidad de la potestad legislativa, reglamentaria o ejecutiva sobre determinada materia.
nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo, relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas, adm. De justicia, hacienda general y deuda del Estado, sanidad exterior y reserva de ley orgánica.
organización de sus constituciones, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, alteración de términos municipales; ferrocarriles, carreteras, puertos aeropuertos, agricultura, ganadería, montes, pesca, caza, ferias interiores, museos, biblioteca, fomento del desarrollo económico, cultura, promoción del turismo y deporte, y asistencia social, sanidad e higiene.
legislación mercantil, penal, penitenciaria, civil, laboral, sobre la propiedad intelectual e industrial y pesca marítima.
sobre seguridad social, sobre protección de medio ambiente y sobre el régimen jurídico de las Adms. Públicas.
servicios de la cultura o investigación y promoción del deporte y la sanidad e higiene.
impuestos, tasas y contribuciones especiales, ingresos procedentes del patrimonio de la comunidad. -INGRESOS COMPARTIDOS. recargos sobre impuestos estatales (ingresos sobre el patrimonio de los particulares y un % del IRPF).
asignaciones directas establecidas en las leyes de los presupuestos generales del Estado y las asignaciones del fondo de compensación interterritorial (transferencias que se distribuyen entre las CC.AA en función de los índices del paro, inmigración y renta, para corregir los desequilibrios económicos entre comunidades.)
la financiación procedente de los fondos europeos o del denominado fondo de suficiencia, que cubrirá las diferencias entre las necesidades de gasto calculada para la CC.AA y su capacidad fiscal.
Las tasas son tributos que consisten en prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas por los entes públicos que afectan o benefician al ciudadano. Las contribuciones especiales son tributos que consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o de la ampliación de servicios públicos, de carácter local por las entidades respectivas. Los impuestos son tributos exigibles sin ninguna contraprestación que consisten en la realización de negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del ciudadano. Sólo pueden ser cedidos lo siguientes tributos: IRPF e IVA, impuestos sobre el patrimonio, sobre donaciones y sucesiones, y sobre la electricidad.