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Desde el punto de vista del Derecho, es el poder legítimo para imponer su cumplimiento empleando incluso el uso de la fuerza o la violencia. Ej: la intervención de la policía.
El congreso de los diputados ha de contar con un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. En la actualidad cuenta con 350, elegidos en cada circunscripción electoral, es decir, en cada provincia, y mediante un sistema proporcional. De entre ellos se elige al presidente, que es su máximo representante, y a la Mesa, que es el órgano rector. El senado es la cámara de representación territorial. La mayoría de los senadores se elige en la circunscripción provincial y, respecto al resto, uno por cada comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes.
Ámbito estatal: Tribunal supremo y audiencia nacional Ámbito autonómico: Tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas. Ámbito provincial: Audiencia provinciales, Juzgados de lo Mercantil, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de los Social. De partido judicial: juzgados de Primera Instancia e Instrucción y juzgados de Vigilancia sobre la Mujer. Ámbito municipal: juzgados de Paz.
Son las normas jurídicas aprobadas por las Corten Generales o por los parlamentos de las comunidades autónomas. Se clasifican de esta forma: –
Se dividen a su vez en: –
Tratan los derechos fundamentales y libertades públicas, régimen electoral y cualquier otro que establezca la constitución, régimen electoral y cualquier otro que establezca la constitución. Para su aprobación o modificación se necesita la mayoría absoluta del congreso de los diputados. –
Cualquier otra ley que no trate sobre los asuntos reservados a la ley orgánica. Para aprobación o modificación se necesita la mayoría de los votos. –
Cada comunidad elabora sus leyes qué únicamente pueden ser aplicadas dentro de su territorio.
Son normas jurídicas dictadas por el gobierno con el mismo rango de ley que las normas emitidas por las Corte Generales. Hay dos tipos:
Recogen normas de dos tipos: –
Los dicta el gobierno, por ejemplo el código civil. En estos casos el Parlamento fija los criterios que debe seguir el Gobierno para elaborar el texto articulado. –
Es la unificación de distintos textos legales que regula una misma materia.
Además de las leyes, existen normas de alcance general llamados reglamentos. Estas normas están supeditadas a la Constitución y a las normas con un rango jerárquico superior. Jerárquicamente los reglamentos estatales se ordenan así: -Reales decretos del Consejo de Ministros y del presidente del Gobierno. -Órdenes acordadas por las comisiones Delegadas del Gobierno. – Órdenes ministeriales. –
Dos de las principales ramas del Derecho privado son el derecho civil y el derecho mercantil, que tienen especial importancia en la actividad de las empresas.
Se encarga de regular mas relaciones patrimoniales o personales, entre personas físicas o jurídicas sean privadas o públicas siempre que las públicas actúen como personas privadas.
En el derecho regular las normas aplicables a los comerciantes en el desarrollo de sus actividades o a los actos de comercio.
El poder ejecutivo se atribuye al Gobierno y a la administración pública que aplican las normas aprobadas por el parlamento. Los miembros del Gobierno se reúnen en el Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas o a través de las administraciones públicas si necesita aplicar su función ejecutiva. –
En caso de que se produzca un incumplimiento de las normas jurídicas interviene el poder judicial integrado por el Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por el Congreso de los diputados y por el senado.
Se elaboran, aprueban y ejecutan por los órganos del Estado, comunidades autónomas según su potestad administrativa atribuida y su legalidad es controlada por el tribunal de Justicia.
La facultad para dictar reglamentos se llama potestad reglamentaria y entra en vigor tras su publicación en el boletín oficial correspondiente.