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I. INTRODUCCIÓN.
ANTECEDENTES
Una empresa es una entidad socioeconómica que agrupa a los autores de la producción: tierra, trabajo y capital, coordinados y optimizados por una administración; con el objeto de producir un bien, prestar un servicio o explotar un recurso que satisfaga una necesidad a cambio de un beneficio. En ese sentido, las operaciones realizadas, tanto por personas físicas como morales, en sus actividades empresariales o de servicios, conforman una empresa.
En función de su plan de negocios y del éxito logrado, las empresas tienden a crecer y expandirse dentro de la propia demarcación territorial del país donde residen o, inclusive, fuera de ella; es decir, dada su política de globalización, evalúan la posibilidad de crear establecimientos permanentes dentro o fuera del estado al que pertenecen, y/o de constituir nuevas compañías en los términos que dispongan las leyes reglamentarias de los países sede. Así, las personas físicas y morales se desempeñan a través de sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres u otros lugares en los que sea factible la realización de negocios, los cuales, para efectos de
las leyes domésticas y de los convenios internacionales para evitar la doble tributación, son considerados como establecimientos permanentes.
También realizan su objeto social mediante compañías subsidiarias o asociadas, en razón de la participación en el capital social de estas por parte de la tenedora: más de 50% de las acciones con derecho a voto. Es de aclarar que dos o más de la compañías en comento adquieren la categoría de afiliadas cuando, de forma significativa, poseen accionistas o administración común.
Al decidir la ubicación, constitución o compra de unidades de negocio en el extranjero, las empresas constituyen grupos multinacionales, tornándose en partes relacionadas entre sí, por lo que al operar entre ellas, las administraciones tributarias de los estados involucrados pueden encontrarse ante la recaudación de Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuya base no les resulta necesariamente confiable.
La regíón de Caborca, Sonora se encuentra al noroeste de México, y al norte del estado de Sonora, y sus actividades económicas principales en la actualidad entre las empresas que mas apoyan al desarrollo de la ciudad son las empresas exportadoras y también son muchas las complicaciones en relación con las actividades de exportación que se deben de realizar, entre ellos destacan los controles en sus precios, es por eso que nace el interés de realizar esta investigación y enfocarlo a esta regíón.
Definición del Problema.
Existe un problema respecto a la poca aplicación de los precios de transferencia debido al desconocimiento de los mismos, aun cuando es de mucha utilidad para la toma de decisiones en las empresas conocer el aspecto de precios al momento de vender sus productos y mas aun si se tiene la obligación de hacerlo, esto genera además infracciones y multas fiscales que encarecen más en la empresa los costos administrativos.
Justificación.
Es importante realizar esta investigación ya que es muy poco conocido en el medio empresarial, aun cuando se tenga la obligación de manejarlo y creo que esta investigación ayudaría mucho a los exportadores mexicanos y aquellos que se interesen en el tema y todavía mejor que los alumnos que en la actualidad egresan de las licenciaturas y de posgrados, puedan utilizar esta investigación para poder proporcionar un mejor servicio a la comunidad y a la correcta aplicación de las obligaciones
que esto genera.
Objetivo.
Esta investigación se realiza con la finalidad de conocer y analizar a fondo todo lo relacionado con los precios de transferencia y sus implicaciones fiscales en las empresas que se dediquen a la exportación de sus productos, para poder contribuir al conocimiento general de la regíón de Caborca, Sonora debido a la importancia que representan para esta ciudad las empresas exportadoras de la regíón.
Metodología.
La investigación es descriptiva y de corte transversal, realizada durante el 2014. Se inicia con el análisis de Ley del Impuesto Sobre la Renta, El Código Fiscal de la Federación, de Tratado de Libre Comercio para hacer la detección y evitar la doble tributación con Estados Unidos de Norteamérica. Se tomó del directorio las empresas exportadoras de Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT, 2014), a través de un muestreo aleatorio simple y se obtuvo una muestra de 38 empresas, y aplicando el método de las tablas aleatorias de Nash John (1996) se determinaron las empresas, que resultaron ser agrícolas exportadoras de espárragos, de frutales tal como manzana, aceituna, uva, empresas de manufactura (Aceite de oliva, jugos, pasas) y mineras (cobre, oro, plata) del municipio de Caborca, Sonora.
Hipótesis.
H1 y H2: La empresas exportadoras agrícolas de espárragos y las de frutales (uva, manzana, y uva) en Caborca, Sonora no cumplen con las obligaciones fiscales vigentes que establecen las leyes aplicables en relación a los precios de transparencia, y retienen sus utilidades en el extranjero.
H3 y H4: Las La empresas de manufactura y las mineras exportadoras de Caborca, Sonora si cumplen con las obligaciones fiscales vigentes que establecen las leyes aplicables en relación a los precios de transparencia, y retienen sus utilidades en el extranjero.
Concepto de Precios de Transferencia de acuerdo al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, (IMCP, 1992-1997): En el boletín C-13 de las Normas de Información Financiera (NIF, del IMCP) pretende aclarar el término, pero tampoco presenta una definición directa, ya que se aboca a aclarar quiénes son partes relacionadas de una sociedad determinada a la que identifica como informante.
Existe una carácterística importante que hace la diferencia en los precios de transferencia, pues deben ser fijados o convenidos entre compañías multinacionales o no, de acuerdo a Cruz Camacho J (2001):
El término precio de transferencia denota el precio pactado entre dos o mas divisiones que pertenecen a un mismo grupo de empresas, sea éste multinacional o no.
El Instituto de Ejecutivos de Finanzas Internacionales (IMEFI 2001), definen a los precios de transferencia como: La cantidad pagada o cobrada en transacciones celebradas entre sujetos pasivos relacionados, ya sea en forma accionaria o económica.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2004) da a conocer el significado de los valores en cuestión en el siguiente sentido: Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas.
La OCDE es un organismo internacional cuyos objetivos fundamentales son el intercambio de información, la armonización de la política entre sus países miembros en un gran número de áreas, la promoción del bienestar económico y social de los ciudadanos de los países miembros de la misma, todo ello, basado en la buena marcha de la economía mundial y con relación a los precios de transferencia, los países miembros de la OCDE buscan eliminar los efecto de condiciones especiales
que afectan los niveles de ganancia.
El principio de Precio Libre de Mercado (PLM) tiene un doble objetivo, y siguiendo los lineamientos de Mendoza H y Ahrens M. (2005), es un mecanismo que asegura la imposición de impuestos apropiada y evita los problemas de doble tributación al minimizar los problemas entre los fiscos de los países, además de buscar ser promotor de los acuerdos internacionales y la inversión. La solución a ello radica en aplicar apropiados precios de transferencia. De acuerdo a Gómez. C. J. (2004), los
precios de transferencia son aquellos con los que una empresa ofrece mercancías, servicios e intangibles a una empresa relacionada.
La determinación adecuada de ello es muy importante, porque involucra que los ajustes determinados para una autoridad fiscal del país de una jurisdicción impliquen el hacer el ajuste correspondiente en la parte de ganancias de la otra parte afectada en el otro país, ello a fin de minimizar el riesgo de la doble imposición.
Ahora bien, haciendo un análisis de las acepciones anteriores y considerando de todas ellas los aspectos más importantes, es posible integrar la siguiente definición, que usaremos en esta investigación:
“Precios de transferencia son los valores convenidos entre partes relacionadas durante la celebración de operaciones internacionales, comerciales o de servicios, dispuestos a la observación de ciertos lineamientos orientados a demostrar a la autoridad que la sola relación de las partes no ha incluido el resultado de sus negociaciones y, por consiguiente, no ha originado un efecto fiscalmente favorable a sus intereses corporativos”.
De acuerdo a la ley del Impuesto sobre la Renta (2004 – 2014), la figura en los precios de transferencia trata de impedir que las utilidades o pérdidas generadas en un país sean trasladados a otro, por medio de operaciones artificiales, tales como intereses, dividendos, regalías, etc., formas a través de las cuales los contribuyentes buscan minimizar la carga tributaria remitiendo utilidades de un país hacia otro. Lo que se busca con esta figura es evitar la manipulación de las operaciones que
a través de tasas reducidas distorsionen la política fiscal de los países que intervienen, García C. Y Cabrera N. A. (2005).
Por todo lo anterior y siguiendo los lineamientos de los Métodos en materia de Precios de Transferencia de Rizo R. M. Y Guerrero C. A. (2006), podemos concluir que a través de los precios de transferencia lo que se pretende es que en las operaciones de grupos empresariales se apliquen reglas de grabación bajo el principio de precio de libre mercado, de manera que se apliquen entre partes relacionadas las mismas condiciones que en operaciones independientes.
Los Resultados obtenidos en la Investigación realizada en relación con las actividades que realizan las cinco principales Empresas Exportadoras de la Regíón de Caborca, y que son en el sentido de ver si realizan operaciones en el extranjero con Empresas Relacionadas, son las que se muestran a continuación en la Tabla 3.
Analizando la tabla 3 se encontró que el 100% de las Empresas Exportadoras de Espárrago y frutales (uva, manzana y aceitunas) en la Regíón de Caborca, realizan por lo menos dos tipos de operaciones con empresas extranjeras independientes, pues todas ellas exportan su producción a los Estados Unidos de América (EUA), y además importan temporalmente parte de su materiprima, principalmente el material de empaque. Solamente cinco de ellas pagan intereses a empresas de los
EUA y únicamente una de ellas desarrolla conjuntamente con empresas extranjeras proyectos de negocios. Las empresas de espárragos cultivan 1890 Hectáreas (90%), y las de frutales (Uva, manzana, olivos) 320 Hectáreas (95%).
En dicha Evaluación se observa que de las Operaciones Internacionales que realizan cada una de las Empresas analizadas, el 100% de ellas no las llevan a cabo con partes relacionadas, por lo cual en ninguno de los casos se observa que haya inversión por parte de las Empresas Locales en el Capital Social de las Empresas Extranjeras con las que realizan Operaciones Internacionales, ni estas últimas tienen invertido en el Capital de dichas Empresas Mexicanas.
Con esto podemos responder que las Hipótesis: H1, y H2 que se formuló al principio de este trabajo resulta ser “falsa” puesto que aun cuando las empresas exportadoras de espárrago en la regíón de Caborca no utilicen los precios de transferencia que se establecen en las disposiciones fiscales, no
tienen la obligación, por lo tanto si están cumpliendo con lo dispuesto con la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Aun cuando no se tenga la obligación Fiscal de llevar a cabo algún Método para determinar los Precios de Transferencia en las Empresas que no realizan Operaciones con Partes Relacionadas, es recomendable estar monitoreando los precios a que se realizan las operaciones por las demás empresas, para poder tomar decisiones acertadas en relación con el momento en que se debe mantener, subir o bajar el precio de venta de los productos de exportación. En cuanto a las Hipótesis: H3, que se formuló al principio de este trabajo resulta ser “falsa” puesto que aun cuando las empresas exportadoras de manufactura en la regíón de Caborca si utilizan los
precios de transferencia que se establecen en las disposiciones fiscales, si tienen la obligación, por lo tanto no están cumpliendo con lo dispuesto con la ley del Impuesto Sobre la Renta, el 40% de estas empresas, o sea 8 empresas, y solo 12 empresas de las consideradas, no cumplen.
En cuanto a las Hipótesis: H4, que se formuló al principio de este trabajo resulta ser “verdadera” puesto que aun cuando las empresas mineras de exportadoras de la regíón de Caborca si utilizan los precios de transferencia que se establecen en las disposiciones fiscales, si tienen la obligación, por lo tanto si están cumpliendo con lo dispuesto con la ley del Impuesto Sobre la Renta.
México ha entrado al mundo de la globalización y en el ámbito internacional existen muchas empresas que realizan operaciones con partes relacionadas debido a las necesidades de crecimiento y extensión por tal razón nacíó la inquietud de llevar a cabo este trabajo.
Como se puede apreciar en el desarrollo de este trabajo, el procedimiento de los precios de transferencia, permiten a las autoridades fiscales desde el año 2006 formalmente verificar que las operaciones que efectúen los contribuyentes se apeguen a la realidad económica y comercial, debíéndose cubrir los graváMenes que correspondan y no, por actos transaccionales que disminuyan estos, afectando la recaudación.
Los precios de transferencia permiten verificar que los precios de los bienes y servicios, sean los que corresponda al mercado nacional e internacional y que en caso de que estos se distorsionen, se cuente con elementos que permitan evitar, regular o sancionar un efecto nocivo en el comportamiento comercial o de servicios que tenga repercusión en el cumplimento impositivo.
Es necesario que las empresas agrícolas sobre todo las de espárrago realicen existan operaciones internacionales con partes relacionadas, por lo que requieren darle valor agregado sus productos.
Por tal motivo, al no aplicar en PT no existe obligación Fiscal al respecto. Las empresas de manufactura se apegan a los PT con el método de precios libres de mercado y se apegan a la obligatoriedad fiscal establecida en México.
En el Sistema Fiscal Mexicano, el principio de precios de transferencia se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en donde se establece que las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, lo que implica a su vez y mediante procedimientos no necesariamente de naturaleza impositiva, que se obtengan conocimientos o datos que demuestren que la empresa que se sitúe en tal situación pretende obtener un beneficio indebido y que este a su vez, produce un efecto negativo de carácter fiscal.
Para estos efectos o sea, para determinar el precio de transferencia y por lo tanto la generación de un crédito fiscal producto del diferencial que se obtiene en operaciones celebradas entre personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, si una de ellas posee interés en los negocios de otra, o bien existen intereses comunes entre ambas, o inclusive cuando una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquellas, se deberán aplicar los métodos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Además es importante considerar que el determinar por parte de la autoridad fiscal un precio de transferencia, obliga al sujeto pasivo a corregir su resultado fiscal, que por lo regular es disminuyendo las deducciones autorizadas o aumentando los ingresos acumulables, para que resulte un impuesto a cargo de la empresa revisada.
En las empresas exportadoras de la ciudad de Caborca, Sonora, en las que se pensó que podían tener la obligación fiscal de aplicar las disposiciones en relación con los precios de transferencia, no es para ellas indispensable la aplicación de dichos principios, pues para que exista dicha obligación, es necesario que existan operaciones internacionales con partes relacionadas además de exportar, por tal motivo y en vista de que no realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero, no existe
tal obligación fiscalmente hablando.
Cabe mencionar que aun cuando no exista la obligación de aplicar los precios de transferencia para efectos fiscales, es importante llevarlos a cabo para la toma de decisiones, pues ayuda en mucho que en todo momento sepan las empresas exportadoras cual es el precio al que pueden vender o dejar de hacerlo al extranjero, para que no exista al final de las operaciones una pérdida contable.
Estar monitoreando los precios a que se realizan las operaciones por las demás empresas, para poder tomar decisiones acertadas, en relación con el momento en que se debe mantener, subir o bajar el precio de venta de los productos de exportación. Algunas pueden utilizan el método 2 y 3 lo que implica buscar países con menor tasas impositivas.