Portada » Derecho » Elementos objetivos y subjetivos del contrato
Propiedad y responsabilidad de los trabajos
Los trabajos realizados son propiedad de la administración y la consultora no puede utilizar ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajadores contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin su autorización. Además la consultora tiene la obligación de proporcionar a la administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del estudio. Por otra parte la empresa adjudicataria del contrato es responsable de la calidad técnica de los trabajos desarrollados y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias q se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La empresa consultora tiene la obligación de ajustarse a las normas legales y reglamentarias a las exigencias del pliego de clausulas administrativas particulares y a los criterios y materiales q justifiquen su viabilidad, además de atender a las instrucciones de la propiedad.
Se deben subsanar por el contratista en 2 meses desde la entrega, en caso contrario la administración podrá resolver el contrato, con incautación de la fianza definitiva + indemnización del 25% del precio del contrato, o conceder un mero plazo de 1 mes con una penalización del 25% del precio del contrato. En caso de mero incumplimiento se pierde la fianza + penalización del 100% del precio del contrato.
Desfase económico superior al 20% entre el presupuesto de proyecto y el real por defecto o por exceso, conllevara a una indemnización de 30-50% del precio del proyecto según el porcentaje de desviación. Por defecto también penalizaran pq de haber hecho bien el presupuesto, el dinero sobrante se podría haber invertido en haber hecho otras obras o + cosas dentro de la misma. Para evitar penalizaciones por defecto se inflan las mediciones de forma q contrarresten los posibles fallos.
Daños q se ocasionen a la administración o a terceros, el proyectista (contratista) responderá con el 50% del importe de los daños y perjuicios con un max de 5 veces el precio del proyecto.
Es el técnico de la propiedad, su función principal es la de coordinar, comprobar y vigilar la correcta realización del trabajo contratado y gestionar administrativamente el contrato.
Interpretar el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás condiciones del contrato o disposiciones oficiales. Exigir la existencia de medios y la organización necesaria para la ejecución de los trabajos. Aprobar el programa de trabajos propuestos por la empresa adjudicataria. Concretar criterios y dar órdenes oportunas para lograr los objetivos planteados, priorizando las actuaciones en su caso. Facilitar a la empresa consultora las credenciales oportunas y la coordinación con otros organismos oficiales. Proponer las modificaciones q convenga introducir en el contrato. Expedir las certificaciones de la labor realizada, según los plazos de ejecución y abono q se hayan acordado. Preparar la recepción y formular la liquidación de la labor realizada. Tramitar cuantas incidencias surjan en la ejecución de los trabajos.
Es la persona con titulación adecuada y suficiente, q representa al equipo q realiza el proyecto a la consultora. Entre sus funciones están la organización de la ejecución del estudio, la interpretación y puesta en práctica de las órdenes recibidas de la dirección y la colaboración en la resolución de los problemas q se plantean durante la ejecución. En muchos casos el delegado del consultor coincide con el responsable del proyecto “jefe de proyecto”.
La empresa adjudicataria concierta con terceros la realización parcial del contrato siempre y cuando el contrato no diga lo contrario o por sus características se deduzca q tiene q ser ejecutado solo por la empresa adjudicataria. Los pagos a subcontratados los hace el contratista siendo en plazo y condiciones no + desfavorables q los establecidos entre administración y contratista. No puede suponer + del 50% del proyecto. Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista q asume toda la responsabilidad.
Se podrá hacer una revisión de precios del contrato si: 1ºEl plazo transcurrido desde la adjudicación > 12 meses, no siendo objeto de revisión lo ejecutado durante ese periodo. 2ºSe ha certificado un 20% del presupuesto total del contrato no siendo susceptible de revisión lo realizado en ese porcentaje. 3º No se suelen aplicar a proyectos si a obras pues no dra tanto su ejecución y como no se certifican por partes es difícil q se dé lo del 20%.
La falta de cumplimiento por parte del contratista del plazo total o si lo establece el pliego de clausulas administrativas particulares de los plazos parciales q presuman el incumplimiento del plazo total da lugar según opte el órgano de contratación a: Resolución del contrato. Sanciones por días de retraso (0,2€ x cada 1000€ del precio del contrato). Otras, si el órgano de contratación lo justifica, lo considera y lo incluye en los pliegos.
Cada vez q las penalidades alcancen un 5% o múltiplo del precio del contrato, el órgano de contratación podrá nuevamente: resolver el contrato y establecer nuevas penalidades.
El órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas justificándolo en el expediente siempre y cuando no afecte a las condiciones esenciales del contrato. No se consideraran ampliaciones de su objeto aquellas q no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo, ni q consistan en prestaciones susceptibles de uso independiente o dirigidas a satisfacer finalidades nuevas. Si se consideraran prestaciones complementarias.
Según venga expresado en el pliego de clausulas administrativas particulares podrá hacerse de manera total o parcial mediante abonos en cuenta, a través de cualquiera de las modalidades siguientes: 1ºReferido a componentes de prestaciones según unidades de ejecución y unidades de tiempo. 2º Tanto alzado (si no es posible la descomposición o no es conveniente). Refiriéndose a la totalidad del trabajo o partes objeto de entrega parcial q son valoradas en función del porcentaje q representan sobre el precio total. 3ºPrecios unitarios: aplica los precios de cada una de las unidades base del trabajo al nº de unidades ejecutadas valorándose mensualmente o por unidades. 4ºhonorarios por tarifas: A partir de la libre competencia honorarios libres, a veces la administración saca a licitación el proyecto por un porcentaje de lo q estima q costara la obra, otras veces en función del tiempo y personas necesarias para realizar el proyecto (costes q supone para la consultora).
Finalizados y entregados los trabajos, el director formula su informe. Si dicho informe es favorable se procede a la recepción teniendo lugar dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato (en caso desfavorable, plazo para modificar o completar). Se le comunica previamente a la intervención de la administración por si estima necesaria su asistencia en su función de comprobación de la inversión. Al levantamiento del acta concurren el funcionario técnico, el director y la empresa consultora y en su caso el representante de la intervención de la administración. Plazo de garantía: se fijara en el pliego administrativo, comienza a partir del acta de recepción y finaliza se extingue la responsabilidad del contratista. En caso de no ser necesario se justificara e indicara en el pliego administración. Por vicios ocultos de la construcción, el constructor debe responder de los daños y prejuicios durante 15 años desde la recepción.
En el plazo de un mes tras el acta de recepción se notifica a la empresa consultora la liquidación correspondiente del contrato y se abona el saldo resultante. Si se produce demora el contratista tiene derecho a interés e indemnización x costes de cobro. En la liquidación se incluyen las indemnizaciones a las q tenga derecho la consultora y se descuentan las penalizaciones a las q se haya hecho acreedor.
Extinción:
Cuando no se producen incidencias en la ejecución del contrato, el contratista realiza la prestación del contrato y la administración satisface el precio convenido (cumplimiento normal del contrato).
Por demoras o defectos en la ejecución se presentan incidencias de sanción e indemnización de daños y perjuicios, tanto a favor como en contra de la administración (cumplimiento anormal del contrato).
Subjetivas, la muerte o incapacidad del contratista individual o defunción-extinción jurídica. Por mutuo acuerdo entre el contratista y la administración (resolución potestativa). Objetivas o de incumplimiento del contrato la falta de prestación de garantías definitiva el incumplimiento de los plazos por parte del contratista la falta de pago de de la administración etc… (Resolución potestativa).
Propiedad y responsabilidad de los trabajos
Los trabajos realizados son propiedad de la administración y la consultora no puede utilizar ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajadores contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin su autorización. Además la consultora tiene la obligación de proporcionar a la administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del estudio. Por otra parte la empresa adjudicataria del contrato es responsable de la calidad técnica de los trabajos desarrollados y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias q se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La empresa consultora tiene la obligación de ajustarse a las normas legales y reglamentarias a las exigencias del pliego de clausulas administrativas particulares y a los criterios y materiales q justifiquen su viabilidad, además de atender a las instrucciones de la propiedad.
Se deben subsanar por el contratista en 2 meses desde la entrega, en caso contrario la administración podrá resolver el contrato, con incautación de la fianza definitiva + indemnización del 25% del precio del contrato, o conceder un mero plazo de 1 mes con una penalización del 25% del precio del contrato. En caso de mero incumplimiento se pierde la fianza + penalización del 100% del precio del contrato.
Desfase económico superior al 20% entre el presupuesto de proyecto y el real por defecto o por exceso, conllevara a una indemnización de 30-50% del precio del proyecto según el porcentaje de desviación. Por defecto también penalizaran pq de haber hecho bien el presupuesto, el dinero sobrante se podría haber invertido en haber hecho otras obras o + cosas dentro de la misma. Para evitar penalizaciones por defecto se inflan las mediciones de forma q contrarresten los posibles fallos.
Daños q se ocasionen a la administración o a terceros, el proyectista (contratista) responderá con el 50% del importe de los daños y perjuicios con un max de 5 veces el precio del proyecto.
Es el técnico de la propiedad, su función principal es la de coordinar, comprobar y vigilar la correcta realización del trabajo contratado y gestionar administrativamente el contrato.
Interpretar el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás condiciones del contrato o disposiciones oficiales. Exigir la existencia de medios y la organización necesaria para la ejecución de los trabajos. Aprobar el programa de trabajos propuestos por la empresa adjudicataria. Concretar criterios y dar órdenes oportunas para lograr los objetivos planteados, priorizando las actuaciones en su caso. Facilitar a la empresa consultora las credenciales oportunas y la coordinación con otros organismos oficiales. Proponer las modificaciones q convenga introducir en el contrato. Expedir las certificaciones de la labor realizada, según los plazos de ejecución y abono q se hayan acordado. Preparar la recepción y formular la liquidación de la labor realizada. Tramitar cuantas incidencias surjan en la ejecución de los trabajos.
Es la persona con titulación adecuada y suficiente, q representa al equipo q realiza el proyecto a la consultora. Entre sus funciones están la organización de la ejecución del estudio, la interpretación y puesta en práctica de las órdenes recibidas de la dirección y la colaboración en la resolución de los problemas q se plantean durante la ejecución. En muchos casos el delegado del consultor coincide con el responsable del proyecto “jefe de proyecto”.
La empresa adjudicataria concierta con terceros la realización parcial del contrato siempre y cuando el contrato no diga lo contrario o por sus características se deduzca q tiene q ser ejecutado solo por la empresa adjudicataria. Los pagos a subcontratados los hace el contratista siendo en plazo y condiciones no + desfavorables q los establecidos entre administración y contratista. No puede suponer + del 50% del proyecto. Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista q asume toda la responsabilidad.
Se podrá hacer una revisión de precios del contrato si: 1ºEl plazo transcurrido desde la adjudicación > 12 meses, no siendo objeto de revisión lo ejecutado durante ese periodo. 2ºSe ha certificado un 20% del presupuesto total del contrato no siendo susceptible de revisión lo realizado en ese porcentaje. 3º No se suelen aplicar a proyectos si a obras pues no dra tanto su ejecución y como no se certifican por partes es difícil q se dé lo del 20%.
La falta de cumplimiento por parte del contratista del plazo total o si lo establece el pliego de clausulas administrativas particulares de los plazos parciales q presuman el incumplimiento del plazo total da lugar según opte el órgano de contratación a: Resolución del contrato. Sanciones por días de retraso (0,2€ x cada 1000€ del precio del contrato). Otras, si el órgano de contratación lo justifica, lo considera y lo incluye en los pliegos.
Cada vez q las penalidades alcancen un 5% o múltiplo del precio del contrato, el órgano de contratación podrá nuevamente: resolver el contrato y establecer nuevas penalidades.
El órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas justificándolo en el expediente siempre y cuando no afecte a las condiciones esenciales del contrato. No se consideraran ampliaciones de su objeto aquellas q no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo, ni q consistan en prestaciones susceptibles de uso independiente o dirigidas a satisfacer finalidades nuevas. Si se consideraran prestaciones complementarias.
Según venga expresado en el pliego de clausulas administrativas particulares podrá hacerse de manera total o parcial mediante abonos en cuenta, a través de cualquiera de las modalidades siguientes: 1ºReferido a componentes de prestaciones según unidades de ejecución y unidades de tiempo. 2º Tanto alzado (si no es posible la descomposición o no es conveniente). Refiriéndose a la totalidad del trabajo o partes objeto de entrega parcial q son valoradas en función del porcentaje q representan sobre el precio total. 3ºPrecios unitarios: aplica los precios de cada una de las unidades base del trabajo al nº de unidades ejecutadas valorándose mensualmente o por unidades. 4ºhonorarios por tarifas: A partir de la libre competencia honorarios libres, a veces la administración saca a licitación el proyecto por un porcentaje de lo q estima q costara la obra, otras veces en función del tiempo y personas necesarias para realizar el proyecto (costes q supone para la consultora).
Finalizados y entregados los trabajos, el director formula su informe. Si dicho informe es favorable se procede a la recepción teniendo lugar dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato (en caso desfavorable, plazo para modificar o completar). Se le comunica previamente a la intervención de la administración por si estima necesaria su asistencia en su función de comprobación de la inversión. Al levantamiento del acta concurren el funcionario técnico, el director y la empresa consultora y en su caso el representante de la intervención de la administración. Plazo de garantía: se fijara en el pliego administrativo, comienza a partir del acta de recepción y finaliza se extingue la responsabilidad del contratista. En caso de no ser necesario se justificara e indicara en el pliego administración. Por vicios ocultos de la construcción, el constructor debe responder de los daños y prejuicios durante 15 años desde la recepción.
En el plazo de un mes tras el acta de recepción se notifica a la empresa consultora la liquidación correspondiente del contrato y se abona el saldo resultante. Si se produce demora el contratista tiene derecho a interés e indemnización x costes de cobro. En la liquidación se incluyen las indemnizaciones a las q tenga derecho la consultora y se descuentan las penalizaciones a las q se haya hecho acreedor.
Extinción:
Cuando no se producen incidencias en la ejecución del contrato, el contratista realiza la prestación del contrato y la administración satisface el precio convenido (cumplimiento normal del contrato).
Por demoras o defectos en la ejecución se presentan incidencias de sanción e indemnización de daños y perjuicios, tanto a favor como en contra de la administración (cumplimiento anormal del contrato).
Subjetivas, la muerte o incapacidad del contratista individual o defunción-extinción jurídica. Por mutuo acuerdo entre el contratista y la administración (resolución potestativa). Objetivas o de incumplimiento del contrato la falta de prestación de garantías definitiva el incumplimiento de los plazos por parte del contratista la falta de pago de de la administración etc… (Resolución potestativa).