Portada » Derecho » Elementos Esenciales del Tributo y el Principio de Legalidad en España
Los elementos esenciales del tributo son: el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria.
El Hecho Imponible es el presupuesto de hecho de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Este solo puede ser establecido por ley y su estructura interna consta de dos elementos:
A su vez, el elemento objetivo se divide en:
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica a la que la ley tributaria impone el cumplimiento de una obligación o deber tributario, así como los entes sin personalidad jurídica del Art. 35.4 LGT. Tiene una vinculación jurídica con el hecho descrito en el hecho imponible, y puede ser o no titular de la capacidad económica que grava el tributo. Si es titular se llama contribuyente, y si no lo es, sustituto. También existe la posibilidad de que el sujeto pasivo vaya acompañado de un representante (tercera persona o entidad) que será solidario o subsidiario, dependiendo de cómo lo haya establecido la ley.
La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, y sobre la cual el sujeto pasivo deberá aplicar el tipo de gravamen. Tiene una función proyectiva porque tiene por finalidad determinar la cuota tributaria, y una función retrospectiva porque conecta con el supuesto de hecho para poder plasmar la capacidad económica. Existen tres regímenes de determinación de la base imponible:
En los casos en que se intenta subjetivizar el tributo, a la base imponible se le resta las reducciones establecidas por la ley dependiendo de las condiciones personales del sujeto pasivo y esta se convierte en la base liquidable.
El tipo de gravamen es la cifra, el coeficiente o el porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Normalmente se expresa como parte alícuota proporcional, y puede ser progresivo, que a su vez puede ser continuo o por tramos; proporcional (constante) o regresivo.
La cuota tributaria es el resultado que se obtiene de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del tributo, y dependiendo del tributo esta será:
Todos estos elementos esenciales del tributo deben ir fijados por ley, y no solo su enumeración, sino también su desarrollo en cada tributo. La base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria son a su vez elementos cuantificadores del tributo, pues ayudan a determinar el importe exacto que el sujeto pasivo ha de pagar a la Hacienda Pública. Los tributos son tres: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El principio de legalidad tributaria establecido en el Art. 31.3 CE requiere que las prestaciones personales y patrimoniales sean establecidas con arreglo a la ley. Esto hace que la ley deba intervenir en el establecimiento de la disciplina de los elementos esenciales del tributo, pero no solo enunciándolos, sino que los tiene que desarrollar.
En relación al alcance de la expresión «de acuerdo con la ley», la doctrina ha solido distinguir, al tratar de manera general la institución de la reserva de ley constitucional, entre reserva absoluta y reserva meramente relativa.
Así, en los casos en que la ley regule o establezca directamente el tributo, tal regulación puede remitirse a una fuente secundaria y la remisión debe contener con suficiente determinación los límites y criterios dentro de los cuales ha de actuar la fuente secundaria, de modo que el tributo sea regulado con arreglo a la ley. El recurso a la remisión debe obedecer a justificaciones racionales.
En España, en materia tributaria no hay reserva material de ley de modo absoluto, pues en materia tributaria, la Ley Orgánica no está prevista salvo para lo establecido en el Art. 157.3 CE y para los Estatutos de Autonomía. Es por ello que la materia tributaria se regula por ley ordinaria, y de modo delegado por Decreto Ley o Decreto Legislativo, por tratarse de una reserva relativa formal. Y se pueden dar situaciones de delegación de la regulación de una materia reservada a la ley a un reglamento.