Portada » Derecho » Elementos del delito de homicidio
Estaríamos ante un claro delito de hurto
Recogido en el artículo 234 del Código Penal. En particular, se trataría de un
Hurto agravado del apartado 3 especialmente pensado para estos casos y producto
De la reforma operada en el 2015.
El bien jurídico que se protege en otros delitos
Es el patrimonio, en el hurto se barajan básicamente dos posturas doctrinales:-propiedad: se
Argumenta sobre la base de que el consentimiento del propietario convertiría en
Atípico el comportamiento.-Posesión: lo que se
Protege el delito de hurto es la posesión legitima de la cosa, aunque resulte
Lesionado el derecho de propiedad.El objeto del delito
Es la cosa mueble ajena, dotada de valor económico. Por cosa entendemos objeto
Dotado de corporeidad y aprenhensibilidad. Por cosa mueble entendemos objeto
Del mundo exterior y a las carácterísticas anteriores se le une
Trasladable.Y por ajena entendemos
Aquella que no pertenece a un sujeto y que tiene un propietario determinado o
Determinable, es decir, aquella que pertenece a otro que no ha renunciado a su
Derecho aunque no la tenga a su disposición.La conducta típica
De este delito es tomar, que es equivalente a apoderarse a apropiarse del
Objeto. En la realización de la acción no puede concurrir violencia o
Intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, dado que si no,
Constituirá un delito de robo. Es preciso que la acción de apoderar de cosa
Mueble ajena se realice sin la voluntad de su dueño.El resultado del
Delito consiste en la apropiación de las cosas, siendo preciso que concurra el
Efectivo desplazamiento del objeto material desde la esfera patrimonial del
Sujeto pasivo hasta el ámbito de disponibilidad del sujeto activo.Según el art
Mencionado 234.3regula un subtipo
Agravado por la eliminación o inutilización de dispositivos de seguridad, que
Es aplicable en los dos apartados anteriores, imponiendo las penas establecidas
Respectivamente en cada caso en su mitad superior.Se sancionan los casos en los que en la
Sustracción se hubiera neutralizado eliminado o inutilizado, por cualquier
Medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en los casos
Sustraídos.En este delito el
Sujeto activo puede serlo cualquier persona, excepto el dueño de la cosa. Y el
Sujeto pasivo es aquel cuyo derecho se vea lesionado la conducta del sujeto
Activo.Los
Elementos del tipo subjetivo de este delito están compuestos por el dolo y el
Animo de lucro. Atendiendo al tipo subjetivo destaca la
Exigencia del dolo ya que el asesinato es por definición un delito doloso
Debiendo comprender el dolo «conocimiento
Y voluntad de realización del supuesto de hecho típico», o también Cuello
Calón que señaló «voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho
Que la ley prevé como delito». Según el TS el dolo significa conocer y
Querer los elementos objetivos del tipo penal. El dolo se integra por dos
Elementos. Intelectivo y cognitivo, el elemento intelectivo que comprende la
Representación o conocimiento del hecho que ello se reproduce en el
Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo y el conocimiento
Antijurídico de la acción y el elemento volitivo es la voluntad de ejecutar la
Acción por lo tanto el dolo se observa en el autor tanto en la
Producción del resultado como la concurrencia de las circunstancias que lo
Cualifican como tal.Podemos entender el animo
De lucro como la intención o propósito de lucro para que exista un delito
De hurto,dado que la mera sustracción de la cosa no es suficiente. Por lo tanto
El animo de lucro podría definirse como el propósito o intención de apodersarse
De la cosa, ya sea en beneficio propio o de un tercero, este beneficio tiene
Que tener valor económico, aunque el TS ha entendido que el animo de lucro no
Consiste solamente en un beneficio económico, puede consistir tambiénen cualquier ventaja o utilidad.*Discusión
Entre un delito consumado o en grado de tentativa* -> Seria un delito
Consumado porque existe un momento en el que se pierde la visualización porque
Durante el tiempo en que no se ve al sujeto activo este ha tenido en posesión
La cosa.
sto significa que la causa de justificación justifica la ilicitud del
Hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, por lo que se4
Eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de
Justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente
Completa de la pena.
– Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá
Una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la
Pena.- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se
Responderá totalmente por el hecho cometido.Al requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO.En este caso No
Procede ninguna causa de justificación.
Las circunstancias atenuantes son aquellas que
Concurren en la realización del comportamiento delictivo y provocan una
Disminución de la pena vienen recogidas
En el CP en el art 21 y las agravantes en el art 22 cp Lasagravantes penales son circunstancias
Accidentales del delito, porquepueden concurrir o nodurante la
Comisión del mismo, pero si lo hacen, se unen de forma indisoluble a los
Elementos esenciales del delito, aumentando la responsabilidad penal, y por
TantoAUMENTANDO LA PENAa imponer.El agravante es la inutilización o
Desactivación del sistema de seguridad que llevaban incorporadas las botellas,
Lo que agravo el delito del hurto hasta un delito de hurto cualificado del
Artículo 243.3 CP.
Los autores viene previstos en el articulo 27
CP. Palmira y Angelina serían coautores(trabajan
Conjuntamente) de un delito de hurto agravado en grado de tentativa, puesto que
Fueron sorprendidas antes de poder apoderarse y disponer libremente de las
Cosas objetos del delito.
Como ya he dicho anteriormente, Palmira y
Angelina serían coautores de un delito de hurto agravado del artículo 243,
Apartado tercero.La pena prevista por este apartado tercero del
Artículo 234 es de 12 a 18 meses de prisión, para ambas.La pena
Correspondiente por el delito del artículo 234, apartado primero, sería de 6 a
18 meses de prisión. Se aplicaría la misma pena a Palmira y angelina.