Portada » Derecho » Elementos del contrato
Plurilateral → son aquellos que se celebran entre más de dos personas y de las que nacen obligaciones para todas ellas. P.E→ el contrato de sociedad
Se distingue : Elementos esenciales del contrato y elementos accidentales
Elementos esenciales → los establece la ley y de ellos depende la existencia del contrato de manera que si falta algún elemento esencial no existe contrato y esos elementos esenciales son: el consentimiento, el objeto y la causa y si no hay alguno de estos elementos no existirá el contrato
Elementos accidentales→ son aquellos que pueden establecer las personas que realizan el contrato, no los establece la ley
No depende la existencia del contrato sino que depende la eficacia de las obligaciones que nacen del contrato
consentimiento→ De las partes de las personas que celebran el contrato, se exterioriza o se pone de manifiesto a través del acuerdo de voluntades de los propios contratantes, acuerdo de voluntades de querer celebrar de querer realizar el contrato, está constituido por dos declaraciones de voluntades o dos manifestaciones.
Por una parte la voluntad de oferta contractual una persona propone a otra la celebración de un contrato
y la otra manifestación es la de afectación y la persona ala que se dirige la oferta de contrato la afecta y cuando concurren oferta y afectación
Una serie de principios que regulan el consentimiento contractual
1.-El principio de igualdad entre las partes contratantes, los contratos se encuentran en el mismo nivel. Es sobretodo un principio formal en el sentido de que no siempre se cumple, existen situaciones de desigualdad económica que hace que no se cumpla: p.E contrato que tiene un gran poder económico y otro que no tiene el mismo poder económico, pero al menos formalmente tienen que estar al mismo nivel.
2.Es el principio de libertad del contenido contractual ART 1255 CC → los contratantes pueden establecer en un contrato todas las cláusulas y pactos que tienen por conveniente, siempre y cuando no vayan en contra de la ley o la moral ya que este principio hace referencia al derecho necesario.
3.-El principio de libertad de forma ART 1278 CC→ Los contratos son válidos sea cual sea la forma en que se hayan celebrado siempre que exista los elementos esenciales del contrato con independencia de cuál sea la forma del que se haya celebrado. El consentimiento de los contratantes se puede manifestar de cualquier manera por un documento público o una escritura notarial o pública o de manera verbal, un contrato verbal es un contrato válido ( hay que demostrar su existencia)
Hay que señalar también que la validez del contrato para que sea válido requiere por una parte que el consentimiento lo hayan otorgado personas que tienen capacidad para hacerlo y por otra parte y que en ese consentimiento no existan vicios o defectos.
Por lo que respecta a la capacidad de obrar para realizar un contrato→ ART 1263 CC→ Que tienen capacidad de obrar para prestar consentimiento para celebrar el contrato:
1.-Las personas mayores de edad >18, que no estén incapacitados
2.-Los menores de edad emancipados , que no estén incapacitados
Por lo que respecta a los menores emancipados necesitan un consentimiento que se les da los padres. Las empresas también pueden celebrar contratos.
Para que el consentimiento contractual sea válido que además de tener que ser otorgado por una persona con capacidad es necesario que no existan vicios o defectos si no no será válido. Cuales son los posibles vicios o defectos que pueden existir : ART 1265 CC :
.ERROR→ uno de los contratantes manifiestan su consentimiento incurriendo en un error, en una equivocación al prestar el consentimiento contractual, quería decir una cosa y dijo otra, quería adquirir una cosa y adquiere una cosa distinta.. Y este error es una causa de nulidad del consentimiento de nulidad. P.E→ persona que quiere comprar un cuadro porque se piensa que es un famoso pero compra uno falso sin saberlo en ese caso este contratante a incurrido en un error y puede solicitar la nulidad del contrato. Es necesario que el error sea excusable, que esté justificado, p.E si el contratante fuera un pintor y sabe lo que compra no se justifica que compre algo falso tendría que saberlo si es inexcusable por mucho que exista el consentimiento no se puede anular.
·DOLO→ Se identifica con el engaño, que procede del otro contratante si un contratante celebra un contrato porque le engaña el otro y este dolo invalida el consentimiento y permite anular el contrato. Con relación a este dolo que el engaño proceda del otro contratante si el engaño procede de un tercero o persona ajena este dolo no invalida el consentimiento
·INTIMIDACIÓN→ Es la amença, si celebra un contrato bajo amenaza en nulo.
·VIOLENCIA→ Es la fuerza física que impone a una persona el consentimiento contractual
Es indiferente de quien proceda la intimidación o la violencia puede proceder del otro contratante o de un tercero.
No es que sea nulo y deje de ser válido ( error dolo intimidación o violencia) si no que lo que significa es que es anulable!!, lo que estamos diciendo es que lo podemos anular y si no se anula el contrato produce efectos. Si no se anuló dentro del plazo establecido es de 4 años dentro de los contratos para anularlo y si no lo hace producirá efectos válidos
El segundo de los elementos del contrato
2.-Objeto del contrato→ la materia que regula el contrato o los bienes y servicios a los que se refiere el contrato. En un contrato de compraventa el objeto del contrato está establecido por la cosa vendida y por el precio que se paga. Se identifica con el contenido de las obligaciones que nacen del contrato
3 elemento del contrato.
3.-causa de la obligación→ nos referimos a la necesidad de que exista un motivo un fundamento que justifique el nacimiento de la obligaciones, las obligaciones contractuales que nacen de un contrato no nacen sólo porque los contratantes se hayan puesto de acuerdo , no es suficiente además de ese consentimiento es necesario que exista un motivo y este motivo es CAUSA DE LA OBLIGACIÓN
DOS TIPOS DE CONTRATO:
1.-Contratos Onerosos→ son aquellos que producen un enriquecimiento para los partes contratantes. Ejemplo→ contrato de compraventa : enriquece a los dos. La causa yo me obligo porque tu te obligas
2.-Contratos Gratuitos→ son aquellos que solo benefician a uno de los contratantes
ejemplo→ el contrato de depósito, que es aquel en el cual un contratante entrega una cosa a el otro para que se la guarde sin tener que pagar nadie a cambio. la causa de obligación se encuentra en la voluntad en la intención del contratante que asume la obligación de beneficiar al otro,
La causa de la obligación se encuentra en la prestación que se obliga a realizar el otro contratante.
ELEMENTOS ACCIDENTALES→ Estos elementos no los establece la ley, pueden existir o no porque los estableces los propios contratantes si quieren, no afectan a la existencia del contrato. A Lo que sí afectan los elementos accidentales es a los efectos del contrato a la eficacia, no a la existencia. Afectan a la eficacia porque determinan las obligaciones contractuales.
se puede definir como un suceso futuro e incierto del que depende el nacimiento o la extinción de una obligación, es un suceso futuro porque no existe todavía en el momento que se celebra el contrato, y es también un suceso incierto porque no sabemos si se producirá o no. Existen dos tipos de condiciones:
-SUSPENSIVA: es aquella de la que se hace depender el nacimiento contractual
P.E.–> UN promotor que adquiere una parcela porque quiere contruir una urbanización pero no sabe si el ayuntamiento va conceder o no una licencia de edificación, ese promotor puede celebrar un contrato de compraventa de esa parcela con la condición suspensiva de que el ayuntamiento conceda la licencia de edificación,( la suspensiva es un suceso futuro) y de esta condición suspensiva de que el ayuntamiento conceda la licencia de edificación. Si se cumple la c.Susp. Entonces nacen las condiciones contractuales , pero si se incumple entonces no llegan a nacer las obligaciones contractuales y se extingue.
-RESOLUTORIA : se hace depender la extinción de la obligación contractuales.
Han nacido las obligaciones contractuales pero la subsistencia se hace depender de una condición resolutoria de manera que sis se cumple se extingue las obligaciones contractuales y con ellas se extingue
P.E→ Si se cumple la condición resolutoria se extingue , pero si no existe se deja
2.-TÉRMINO → es también un suceso futuro ( cierto) pero a diferecnia es y cierto de la condición, del que depende la exigibilidad de las condiciones contractuales y la segunda diferencia del término depende la exigibilidad o no de las obligaciones contractuales
-INICIAL
P.E→ Arriendo un piso pero pacto con el arrendador que no lo voy a ocupar hasta el dia 1 de Enero, el contrato existe las obligacione contractuales existen pero las obligaciones no serán exigibles hasta el 1 de Enero!!
el término esencial→ determina también la exigibilidad las obligaciones contractuales , esto significa si no se cumple en el momento de que son exigibles en el momento, después no de puede cumplir, se fija el momento, si no se cumple en ese momento ya no le interesa el contrato.
-FINAL→ las obligaciones contractuales que existen sólo serán exigibles hasta el momento hasta que llegue el término final y cuando llegue ese momento (la fecha) dejarán de ser exigibles y se extinguirá
FORMACIÓN DEL CONTRATO
un proceso en el que pueden existir dos etapas:
1.-EVENTUAL→ puede existir o no , e incluso si existe esta etapa puede llevar o no a la formación de un contrato. Está constituida por los tratos preliminares son las negociaciones previas que celebran unas personas que están interesadas en establecer un contrato son una negociaciones previas en las que establecen y determinan las circunstancias y las condiciones alas que se referirá el futuro contrato
2.-NECESARIA → es imprescindible para que pueda existir el contrato, si no existe esta fase no existirá el contrato. Existen dos declaraciones o dos manifestaciones de voluntad de las personas que quieren celebrar el contrato:
1.- La declaración de voluntad de oferta→ Se puede definir como la manifestación de voluntad que dirige una persona a otra proponiendoles la aceptación de un contrato y esta oferta contractual tiene que tener unos requisitos
:
-En la oferta contractual tiene que existir una voluntad real de querer celebrar un contrato
-Que en la oferta contractual tiene que estar ya los elementos y circunstancias que van a ser objeto del contrato
-Que esta oferta se dirige a una persona determinada con la que se quiere celebrar el contrato
2.- La declaración de voluntad de aceptación→ REQUISITOS:
-la aceptación ha de proceder del destinatario de la oferta
-la aceptación tiene que recoger también una voluntad firme, real de querer celebrar el contrato propuesto.
– El contenido de la aceptación tiene que coincidir exactamente con el contenido de la oferta contractual ( si se modifica alguna circunstancia de la oferta ya no tenemos aceptación tenemos una contraoferta que tiene que ser aceptada por la persona que ha realizado el contrato)
-Se dirige precisamente a la persona que realizó la oferta y una persona que ha realizado la oferta recibe la aceptación contractual en este momento se produce el acuerdo de voluntades decimos que se ha celebrado el contrato
Un contrato es el resultado de la coincidencia de una declaración de voluntad y de aceptación decimos que hay contrato, se perfecciona el contrato(existe)