Portada » Derecho » Elementos de la informatica
El derecho informático es una materia jurídica y está conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos integrados por ese conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
La informática en sí constituye el objeto inmediato del derecho de la informática, su objeto mediato es la propia información.La información constituye el bien inmaterial, el producto por tanto autónomo y previo a todo el procesamiento y transmisión que en ella pueda realizarse. Desde el punto de vista jurídico podemos distinguir el objeto o contenido de la información, el sujeto que la produce y el destinatario de la misma.
Considerado en su objeto la información es producida por quien le da la forma y expresión y por ello puede establecerse entre el autor de la información y la información misma, una relación de poseedor/posesión, por esto mismos la información puede ser objeto del transporte, depósitos, alquiler, transferencia…
Así nacen, se modifican y se extinguen derechos sobre la información. Estos derechos responden a los mecanismos del derecho privado. Considerado en función de sus destinatarios la informática tiene su razón de ser en la comunicación, la realización de ese fin. Crea una relación necesaria entre el emisor y el receptor se la información, entonces esta relación plantea importantes cuestiones jurídicas como son por ejemplo quien tiene la posición dominante en dicha relación.
¿Puede quien detecta la información retenerla en lugar de comunicarla?
¿El destinatario potencial de la información puede reclamarla invocando el derecho humano al conocimiento?
Surgen de esta forma una serie de problemas que se insertan en la temática del derecho público y dan lugar a un derecho a la información que corre el riesgo de entrar en conflicto con los derechos sobre la información.
De este modo los problemas que suscita la protección de los derechos de quienes han creado un programa informático, la tutela del software así como los contratos para la utilización de los ordenadores se insertarían en el campo de los derechos sobre la información.
En tanto que lo referente al flujo interno e internacional de datos y la protección de datos de carácter personal y de las libertades frente a la informática se englobarían en el derecho a la información y ambos sectores conforman el objeto general del derecho a la informática.
La reglamentación jurídica de la informática tiene que adaptarse a situaciones de constantes cambios e innovaciones que caracterizan este sector de la tecnología, en este sentido parece que lo más oportuno es que su disciplina normativa responde más bien a una técnica legislativa de cláusulas y principios generales.——-La informática y la telemática rebasan los límites de las fronteras nacionales.
La difusión de la informática en todos los ámbitos de la vida social ha determinado que se utilice como instrumento para la comisión de actividades que lesionen bienes jurídicos y entrañen el consiguiente peligro social, o también que sea la propia informática. El objeto de atentados criminales y estas facetas compendian la noción genérica del delito informático. La primera dificultad teórica que suscita este sector del derecho informático surge de su propia denominación, en sentido estricto se entiende por delito las conductas tipificadas como tales por la ley penal, no obstante bajo ese rotulo se suele incluir junto a las conductas criminales que por su gravedad encajan en los tipos delictivos, aquellas que por su menor trascendencia no rebasan la esfera de meras faltas.
Esa heterogeneidad de delito informático para hacer referencia a situaciones que no son delitos en sentido estricto ha determinado que en algunas culturas jurídicas se opte por una denominación más genérica y apropiada como es la criminalidad informática. ¬¬las peculiaridades de la criminalidad informática. 1 La primera estaría en el plano de esa dogmática jurídico-penal en el sentido de que la criminalidad informática puede suponer una nueva versión de delitos tradicionales o la aparición de nuevos delitos impensables antes del descubrimiento de las nuevas tecnologías. 2 La criminalidad informática se caracteriza por tres dificultades principalmente, la problemática a la hora de descubrirlo, probarlo y perseguirlo. 3 La propia precariedad del sistema jurídico penal refuerza la tendencia a no denunciar estos delitos, consecuencia de esto es lo que hay víctimas que prefieren sufrir el delito antes de empezar un procedimiento jurídico-penal.
Ley muy generalista, a veces bastante tramposa y está bastante obsoleta .la ley de protección de datos 15/99 han cambiado enormemente las tecnologías desde entonces.
Ha cambiado nuestra percepción de la sociedad. A día de hoy es muy difícil controlar el rastro que dejamos de nosotros mismos por un lado y por otro. La protección de datos: Cualquier información que haga identificable a una persona (por ejemplo nombre, apellidos, foto, vídeos…). La intimidad artículo 18 de la constitución: protege la esfera más intima de nuestra persona. El derecho siempre ha sido supeditado a personas de un tipo de clase social (famosos).
El caso de Isabel Pantoja con la muerte de Paquirri marca un antes y un después en todo lo concerniente al derecho y a la intimidad de la propia imagen. La protección de datos intenta complementar el derecho a la intimidadestá proyectada hacia el exterior en lugar del derecho a la intimidad que lo hace hacia el interior. Se intenta proteger el rastro que dejamos durante todos los días. La agencia española de protección de datos:” hace lo que le da la gana” para esta agencia denunciar es muy sencillo y además gratis. (Usurpación de datos es un ilícito penal).
También la I.P es un dato de carácter personal, se puede coger a las personas mediante este dato (IP). Existe una ley, un reglamento de desarrollo (muy dirigido a las empresas). Reputación digital: lo que sale en internet sobre nosotros. Una ley del 99 no nos puede dar las respuestas a lo que sucede hoy día en el 2012. En la ley se habla de 3 principios acerca de la protección de datos:
1) la calidad de los datos. Cuando una entidad trata nuestros datos personales y nos los pide tiene que hacerlo de manera justa y necesaria. Los datos deben ser adecuados, pertinentes, y no excesivos.
2) la información. Siempre nos tiene que informar de quien tiene nuestros datos, para que lo vayan a utilizar y con qué fin. Noción: HABEAS DATA->control que tenemos que tener sobre nuestra información.
Teorías de los ficheros Robinson. (El siguiente párrafo es información adicional de internet para saber que son estos ficheros).