Portada » Economía » Elementos Clave de Contratos Mercantiles y Protección al Consumidor
El precio es la cantidad de dinero, o signo que lo represente, que el vendedor recibe del comprador a cambio del bien. Este debe ser cierto y determinado.
Las condiciones de venta se refieren al plazo, lugar y forma de entrega del bien, así como al pago del precio.
El Código de Comercio no establece requisitos formales específicos para la validez del contrato de compraventa mercantil. Por lo tanto, puede ser oral o escrito. Sin embargo, en las compraventas mercantiles habituales, lo normal es que se formalice por escrito.
Además de la compraventa tradicional, existen otros contratos mercantiles relevantes:
En este contrato, una compañía (suministradora) se obliga a proveer de forma permanente o periódica a un cliente algún tipo de bien o servicio (ej. energía eléctrica, teléfono), a cambio del pago de un precio por cantidad o tiempo. Este contrato debe realizarse por escrito y está regulado por el Código de Comercio y la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación.
El vendedor entrega el bien al comprador, y este se obliga a pagarlo de forma fraccionada en un plazo superior a tres meses. Los intereses generados deben figurar en el contrato, que ha de ser escrito. La propiedad completa del bien no se transfiere al comprador hasta que el pago total se haya efectuado. Quedan excluidas, entre otras, las operaciones sin ánimo de lucro o las destinadas a la reventa al público. Este tipo de compraventa está regulado por la Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Aplicable a bienes muebles e inmuebles, el leasing es un arrendamiento financiero con opción a compra. El valor de la opción de compra suele ser el valor residual del bien al finalizar el contrato. Existen varias modalidades:
El leasing ofrece beneficios fiscales y financieros, siendo una opción común para empresas y profesionales.
Considerado a menudo un contrato de distribución, influye decisivamente en el sistema comercial. Regulado por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, se define como el acuerdo mediante el cual una empresa (franquiciadora) suministra bienes, presta servicios, cede marcas, etc., a otra (franquiciada), a cambio de una contraprestación económica y la aceptación de condiciones específicas de explotación comercial. Debe formalizarse por escrito.
Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, independientemente de la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
Los consumidores y usuarios tienen reconocidos los siguientes derechos básicos:
Es un procedimiento extrajudicial y voluntario para la resolución de controversias entre empresarios y consumidores. Su fallo, denominado laudo, tiene la misma eficacia vinculante que una Sentencia Judicial.
En el sistema arbitral de consumo participan, por un lado, los consumidores o usuarios y, por otro, los empresarios o profesionales.