Portada » Química » El valor normativo de la constitucion
1. CONCEPTO Y CREACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA El constitucionalismo igual que la concepción moderna del estado es un proceso ideólogo y político ligado a los procesos revolucionarios de signo liberal. Es en el Art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, donde se dice que toda sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución. Antes d este proceso revolucionario liberal, nos encontramos con referencias jurídicas a procesos que pretenden o que pueden entenderse como procesos constitucionales aunque no lo sean. Así en el mundo griego existía la idea de constitución en sentido material, es decir, como norma configuradora de la polis llegando a considerar la constitución como el método para limitar el poder; a partir de un principio básico la igualdad entre los hombres libres que era lo que sustentaba toda la organización política y social de la polis. Esta idea griega pasa a Roma, y no va a ser hasta la E.M. donde empieza a surgir el concepto de Constitución como ley fundamental, como ley que pretende fijar la unidad política por encima del rey y del resto de las leyes. Esto continúa su evolución en el estado absoluto donde la idea de constitución se vincula a la ley fundamental como algo superior e inviolable dond el rey podrá hacer todo pero con el límite y sin poder prescindir de la ley fundamental. Serán los movimientos liberales aquellos que nos introduzcan en el concepto moderno, el cual pasa por asegurar las libertades de los ciudadanos frente al poder político, y que plantean la consecución de este objetivo por dos vías: la separación de poderes y el respeto a los derechos fundamentales. Así, el profesor García Pelayo nos dice que la Constitución es el acto fundacional de forma escrita en el que se garantizan los derechos de los ciudadanos y se estructura el poder político. En esta definición hay un elemento que no puede considerarse determinante como es la forma escrita. Estamos ante la confección formal de la constitución. Hay que considerar en este sentido que la constitución se convierte en su confección moderna en una norma programable, en una norma para organizar los poderes públicos como expresión del poder constituyente y con una norma en la que la idea de la libertad es la base de la limitación del poder del estado. Esto nos lleva a necesidad de fijar la consideración de la constitución como norma publica. No vale con esa idea que hemos salado que aparece en Grecia de la constitución como una norma del Estado, sino que se hace necesario fijar el carácter de norma jurídica, es decir, se hace necesario atribuir a la constitución valor normativo, de vinculación a todos sus destinatarios y a los poderes públicos y capacidad para obligar en su cumplimiento. Sobre el histórico de esta concepción hay que decir que es algo implícito a las políticas e ideologías de la segunda mutad del XIX y es la proyección de la idea de imperio de la ley que después se transforma en la idea estado de derecho. Sin embargo esta idea surge de dos concepciones distintas: una que denominaremos la tradición inglesa y otra la tradición norteamericana. Dentro de la tradición inglesa, hay que decir que el imperio de la ley es el producto de la historia del parlamento en su enfrentamiento con el rey por la supremacía del poder político. Esta victoria del parlamento unido al carácter no escrito y abierto de la constitución inglesa convirtió al parlamento en el nuevo soberano, de tal manera que la constitución inglesa lo que establece es la facultad del parlamento para establecer normas constitucionales y cambiar el contenido de la constitución. Esto hace que en el sistema británico la constitución se bien se convierte en el órgano limitador del poder no es la norma superior al propio poder legislativo y no lo es porque el parlamento es soberanota que puede cambiar la constitución. Esto supone que el ente supremo no es la constitución, es el parlamento. Es cierto que esta idea va evolucionando y en la actualidad se va estableciendo un conjunto de normas constitucionales que no pueden ser alteradas por el Parlamento configurado como poder constituido. La tradición continental es distinta de la anglosajona. La diferencia con el modelo británico es fundamentalmente que las constituciones europeas continentales eran escritas frente al sistema ingles en el que las constituciones eran un conjunto de normas que no aparecían bajo el enunciado de constitución y dificultabaestablecimiento del valor normativo. Lo que es cierto es que la constitución pasa a convertirse en la norma organizadora de los poderes del estado. En la norma que además es directamente exigible de los tribunales de justicia y a cuyos preceptos debe someterse la ley como expresión parlamentaria.
¿Cuáles son las razones? Hay cuatro razones fundamentales para este proceso evolutivo. La primera el carácter inestable de los movimientos revolucionarios que hizo que las constituciones se convirtieran en programas políticos revolucionarios y por tanto duraron poco.