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Un
Contribuyente presentó su declaración jurada original del IGV correspondiente
Al mes de Junio 2019, consignando un tributo a pagar de S/ 5,400.00. No obstante, luego de
Presentada la citada declaración, verifica que cometíó un error involuntario
Al no incluir una factura de ventas, por lo que presentó una declaración rectificatoria
Aumentando el tributo por pagar a S/ 10,000.00.
Señale
¿cuál infracción ha cometido y cuál sería el monto de la sanción?.
Asimismo,
Indique ¿a cuánto ascendería la multa rebajada si se acoge al Régimen de
Gradualidad de Sanciones?
En
El caso expuesto, el contribuyente declaró como Tributo a pagar los siguientes
Importes de IGV a pagar:
IGV |
Según Original S/ |
Según Rectificatoria |
Tributo Omitido S/ |
Tributo a pagar |
5,400.00 |
10,000.00 |
4,600.00 |
Como
Se puede apreciar al comparar ambas declaraciones, el contribuyente incurríó en
La infracción en referencia pues al presentar su declaración original, efectuó
Una declaración con cifras o datos falsos, la cual influyó de manera directa en
La determinación de la obligación del período, toda vez que se determinó un
Menor tributo a pagar. Por lo que sí cometíó la infracción tipificada en el
Numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
De
Acuerdo con la “Tabla I del Código Tributario – Libro Cuarto (infracciones
Y sanciones) para personas y entidades generadores de renta de tercera
Categoría incluidas las del régimen MYPE tributario”,
La sanción pecuniaria aplicable a esta infracción (aplicable a partir del
1 de Enero de 2017), es equivalente a una multa equivalente al 50%
Del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la
Devolución de saldos, créditos o conceptos similares. Adicionalmente, según la
Nota 21, el tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por
Pagar declarado y el que debíó declararse.
En
El presente caso, el tributo omitido asciende a S/ 4,600.00, por lo que resulta
Como 50% del tributo omitido el importe de S/ 2,300.00, más intereses
Moratorios a la fecha de pago.
Para
Efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a
Lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual incorporó
El artículo 13-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad (Resolución de
Superintendencia N° 063-2007/SUNAT) a fin de incorporar en él la gradualidad
Aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo
178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:
Las
Rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el
Deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la
Multa rebajada.
Se debe considerar que se entiende por subsanación a la presentación de
La declaración rectificatoria en los momentos que se señalán en el cuadro
Precedente, donde:
(1)
Subsanación Voluntaria: Si se subsana la infracción con
Anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo
Al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%.
Las notificaciones y requerimientos surten efectos a partir del día hábil
Siguiente al de su recepción, entrega o depósito según sea el caso, conforme
Lo señala el artículo 106° del CT.
(2)
Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con
Subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer
Requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo
Otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del C.T. O en su defecto, de no
Haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la
Orden de Pago, Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa, la
Gradualidad (rebaja) será del 70% salvo que:
(3)
Subsanación inducida en etapa de cobranza: Será rebajada un sesenta
Por ciento (60%) si culminado el plazo indicado en el punto 2, además de
Cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la
Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles
Siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza
Coactiva respecto de la Resolución de Multa. (Plazo establecido en el
Primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario).
(4)
Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera
Reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución
De Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores,
Antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del
Artículo 146 del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la
Reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad (rebaja)
Será del 40%.
El tributo omitido, así como de la multa deben ser actualizados con
Los intereses correspondientes al momento de pago.
En
El presente caso, el contribuyente subsanó la infracción con
Anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo
Al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%,
Como se calcula a continuación:
S/ 2,300.00 x 95% = S/ 2,185.00. Entonces: S/ 2,300.00 – S/ 2,185.00 = S/
115.00 más interés moratorio.