Portada » Formación y Orientación Laboral » El Trabajo: Conceptos, Derechos y Legislación
Concepto: El trabajo es toda actividad específicamente humana para un bien o satisfacer un servicio, en cuyo caso se recibe una paga, sueldo o jornal.
Las Leyes consideran al trabajo como: «toda actividad lícita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una remuneración«.
Partiendo del derecho laboral se pueden distinguir dos formas de trabajo: El trabajo independiente y El trabajo en relación de dependencia.
En nuestra época colonial encontramos normas referentes al trabajo dependiente. Estas disposiciones fueron abolidas por la revolución de Mayo.
Nuestra constitución en 1853 inició una nueva etapa, se establecieron dos principios relevantes para el trabajo y los trabajadores: el derecho a trabajar y el derecho a asociarse con fines útiles. Con la sanción del Código Civil y de Comercio surgieron normas.
Las primeras leyes específicas sobre el trabajo se sancionaron a principios del siglo XX (1905). La modificación hecha a nuestra constitución en el año 1957 introduce el art 14 bis, en el cual se hallan contenidos los derechos sociales. Este artículo se divide en tres partes: derechos del trabajador, derechos gremiales y derechos de la familia.
Los derechos de los trabajadores están expresados en la Constitución Nacional, en el Art 14 Bis, a saber: Condiciones dignas y equitativas de labor. Jornada limitada. Descanso y vacaciones pagas. Retribución justa. Salario mínimo vital y móvil. Igual remuneración por igual tarea. Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público. Organización sindical libre y democrática.
Los Deberes enunciados en la Ley de Contrato de Trabajo:
in dubio pro operario: Quiere decir que ante la duda se va a estar a favor del trabajador.
Es el conjunto de normas imperativas. Estas normas no pueden ser dejadas de lado por las partes en perjuicio del trabajador.
Según este principio, los derechos del trabajador fijados por ley o convención colectiva son irrenunciables.
La estabilidad le garantiza al trabajador una seguridad económica y permite que este pueda planificar su vida y la de su familia.
Este principio prohíbe cualquier discriminación entre los trabajadores.
Este principio sostiene que tanto el trabajador como el empleador están obligados a ser recíprocamente leales. Cada una de las partes debe guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar de ella.
El art. 14 Bis de nuestra Constitución Nacional reconoce el derecho a los trabajadores de formar sindicatos libres y democráticos con el fin de proteger distintos tipos de derechos laborales.
Las primeras normas del derecho laboral tuvieron por objeto la protección de las mujeres y de los menores que trabajaban. Hasta mediados del siglo XX las mujeres eran consideradas jurídicamente incapaces. En nuestro país, las mujeres adquirieron derechos políticos (votar y ser elegidas) en el año 1952 y recién en 1968, con la ley 17.711 que reformó el Código Civil, las mujeres fueron declaradas absolutamente capaces y equiparadas con los hombres. En tanto, resultó necesario y lógico dictar leyes que protegieran a los menores y las mujeres.
Actualmente casi no existen restricciones legales para el empleo de mujeres. Nuestra legislación laboral sólo prohíbe el trabajo de las mujeres en tareas penosas, insalubres y peligrosas, consagrando de este modo la igualdad entre el hombre y la mujer, garantizando la igualdad de remuneración por igual trabajo y prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación.
La protección a la maternidad es el amparo del derecho laboral que otorga a la mujer.
Para gozar de esta protección, la trabajadora deberá comunicar su embarazo a su empleador, presentando un certificado médico donde conste la fecha probable de parto. La ley garantiza una licencia (con goce de salario) a la futura madre de noventa días (45 antes y 45 después del parto). Esta licencia se vuelve obligatoria treinta días antes del parto. La mujer embarazada goza del derecho de estabilidad en el empleo dentro del plazo de 7 meses y medio antes del parto y hasta 7 meses y medio después. Esta estabilidad no es absoluta; el empleador puede despedirla, pero debe probar que lo hizo con justa causa. En ese caso, el empleador deberá pagar a la trabajadora el equivalente a un año de remuneraciones más la indemnización normal que corresponde a todo trabajador. Esta indemnización protege a la mujer contra el despido arbitrario. Cumplida la licencia por maternidad de noventa días, la madre puede optar por reintegrarse a su trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. En este caso, se le conceden dos descansos de media hora para amamantar a su hijo durante el primer año. El empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para los niños. Si la mujer tiene por lo menos un año de antigüedad en la empresa, puede optar por rescindir el contrato (renunciar a su trabajo). En ese caso, obtiene una compensación equivalente al 25% de su sueldo por cada año trabajado. También puede optar por quedar en «situación de excedencia» por un lapso no menor de 3 meses ni mayor de 6 dentro de las 48 horas de finalizada la licencia por maternidad. Es una licencia sin goce de sueldo. El empleador tiene que admitirla en las mismas tareas que desempeñaba antes del parto.
A partir de la Revolución Industrial durante el siglo XIX, los menores fueron sometidos a abusos y condiciones inhumanas de trabajo. Las primeras leyes laborales prohibieron el trabajo de niños y regularon el trabajo de los menores adultos para garantizarles determinadas condiciones mínimas. Son consideradas menores a las personas que no han alcanzado los 18 años de edad. A partir de los 18 años, un trabajador es equiparado con los mayores de edad y adquiere libre administración y disposición del producto de su trabajo. La edad mínima de admisión al trabajo se fija en 14 años: está prohibido ocupar a menores de esa edad en cualquier actividad, tenga o no fines de lucro. La ley también prohíbe emplear a menores en edad escolar, aunque tengan más de 14 años, si no han completado su instrucción primaria obligatoria. Se admiten algunas excepciones. Previa autorización del Asesor de Menores (un funcionario público que asume la representación y la protección de los intereses del menor conjuntamente con los padres), la ley permite el trabajo de menores en una actividad que no sea nociva o peligrosa en una empresa familiar o en aquellos casos en los que el trabajo del menor es indispensable para su subsistencia o la de sus familiares.
Fuera del ámbito laboral, los menores son jurídicamente incapaces y sólo pueden actuar judicialmente a través de sus representantes (padres o tutor). Los menores pueden actuar judicialmente en el ámbito laboral por acciones derivadas de la relación de trabajo. Se garantiza expresamente para los trabajadores menores la igualdad de retribución con los trabajadores mayores. El empleador, cuando contrata menores, debe efectuarles un reconocimiento médico y exigirles un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo. La ley prohíbe que los menores realicen trabajo nocturno y que hagan tareas consideradas penosas, peligrosas o insalubres. Además, la jornada de trabajo de un menor es limitada. También se garantiza a los menores un período mínimo de quince días anuales de vacaciones pagas. La ley obliga al empleador a abrir una caja de ahorro al menor y depositar allí el diez por ciento de su sueldo. La ley presume, para el supuesto caso de que el menor sufra algún accidente o enfermedad, que la culpa es del empleador. En caso de que no se cumplan las normas y restricciones que protegen a los menores, la ley hace responsable al empleador.