Para realizar un comentario de texto histórico comenzaremos con una clasificación y tipología, a continuación con el contexto histórico, continuaremos con el análisis y comentario, finalizaremos con una conclusión.
– CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA.
Nos encontramos ante un texto de naturaleza jurídica ya que el documento tiene una validez legal e implica el cambio de régimen político. La temática de este texto es económica ya que se trata de una desamortización.
Las circunstancias espacio-temporales son escrito en el Pardo, el 19 de Febrero de 1836 y publicado el 21 de Febrero de 1836, coincidiendo con la minoría de edad de Isabel II.
El autor de este texto es Juan Álvarez de Mendizábal, que era el líder del partido progresista, presidente y ministro de Isabel II.
El texto tiene un doble destinatario, el primero es Isabel II que elabora el preámbulo y el segundo destinatario es la sociedad española, en concreto la oligarquía. Se trata de un texto público y oficial, su fuente es primaria y de ámbito nacional.
– CONTEXTO HISTÓRICO.
El proceso desamortizador se produce durante la minoría de edad de Isabel II, estando su madre Mª Cristina como regente de España. Mª Cristina, no era en absoluto liberal ni tampoco sus colaboradores, pero el estallido de la primera Guerra Carlista, que ponía en peligro el trono de su hija, le hizo derivar hacia un liberalismo moderado en primer lugar y luego hacia un liberalismo pleno.
Después de dos gobiernos de tipo conservador la regente llama al poder a los liberales progresistas, siendo Mendizábal el jefe de gobierno. España estaba sumida en una profunda crisis económica, agravada por el desarrollo de la guerra carlista. Ante las medidas desamortizadoras de Mendizábal, la nobleza y el clero presionan a Mª Cristina y esta destituye a Mendizábal. Pero el levantamiento de los sargentos de la Granja, las revueltas y los pronunciamientos exigiendo un régimen liberal, hace que la regente vuelva a llamar a los progresistas al poder, siendo Mendizábal nombrado ministro de la Hacienda y continuando con sus reformas.
– Análisis Y COMENTARIO.
Vamos a analizar un fragmento del Real Decreto de Desamortización. En el preámbulo del texto, la reina Mª Cristina explica las razones por las que se van a llevar a cabo la desamortización, que son: disminución de las deudas, convertir en propiedad privada la estatal y fomentar la agricultura y el comercio.
En el Artículo 1, se establecen aquellas propiedades que van a ser puestas en venta, pertenecientes a la iglesia y a la nacíón.
En el Artículo 2, se dice que hay algunos edificios que el gobierno destinará al servicio público, para conservar los monumentos de las artes o para honrar la memoria de las hazañas.
En el Artículo 13, se dice que para obtener la escritura deberán pagar todos los compradores la quinta parte del precio.
En el Artículo 14, se dice que las otras cuatro partes se pueden pagar o en 5 años o en 8 años.
Por la ley de Mendizábal (conocida como la desamortización eclesiástica) , en 1836 se declaraban en venta todos los bienes pertenecientes al clero regular, los bienes de las comunidades religiosas extinguidas y además se aceleró el proceso de exclaustración.
Cuando Mendizábal llega a la presidencia del Gobierno, lo que le preocupaba era garantizar la continuidad en el trono de Isabel II y del nuevo Estado liberal. Para ello era condición necesaria ganar la guerra carlista, que en ese momento resultaba incierta; pero este objetivo no podría realizarse sin dinero o sin crédito.A su vez, para poder fortalecer la credibilidad del Estado ante futuras peticiones de crédito a instituciones extranjeras, era preciso eliminar, o por lo menos disminuir, la deuda pública hasta entonces contraída o, dicho de otro modo, pagar a los acreedores.
Ante la mala situación de Hacienda, Mendizábal juzgó que había que recurrir a nuevas «fuentes» de financiación, y estas no eran otras que los bienes eclesiásticos El decreto desamortizador, publicado en 1836, en medio de la Guerra Civil con los carlistas, puso en venta todos los bienes del clero regular.
Estos quedaron en manos del Estado. El procedimiento para llevar a cabo la venta fue el siguiente: las fincas fueron tasadas por peritos de Hacienda y subastadas después.
Dado el distinto tamaño de los lotes, eran en teoría asequibles para grupos sociales de bajos ingresos, pero en la práctica los propietarios y los inversores burgueses acapararon las compras, puesto que eran los únicos que tenían liquidez, sabían pujar y podían controlar fácilmente las subastas.
Como la división de los lotes se encomendó a comisiones municipales, éstas se aprovecharon de su poder para hacer manipulaciones y configurar grandes lotes inasequibles a los pequeños propietarios. Los pequeños labradores no pudieron entrar en las pujas y las tierras fueron compradas por nobles y burgueses urbanos adinerados, de forma que no pudo crearse una verdadera burguésía o clase media en España.
Comprar era un excelente negocio: sólo se abonaba el 20% al contado. Lo que ocurre es que el ministro buscaba era beneficiar a quienes, como él mismo, pertenecían a la elite financiera y comercial, y buscan consolidar su prosperidad económica con la compra de bienes inmuebles.
– CONCLUSIÓN.
El proceso desamortizador contribuyó claramente al cambio hacia una sociedad burguesa. Significó el traspaso de una enorme masa de tierras a los nuevos propietarios y la fusión de la antigua aristocracia feudal con la burguésía urbana para crear la nueva elite terrateniente.