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el
Régimen general de la SS tiene un campo de aplicación subjetivo, por lo que le
Es de aplicación a: 1.Trabajadores por cuenta ajena.2.Socios trabajadores de
Empresas de capital.3.Consejeros y Administradores.4. Dentro de las Adm.Pub.
Los sujetos al régimen laboral y administrativo. En general se aplica a los
Sujetos establecidos en los arts. 7, 136 y 137 LGSS y demás previsiones
Legalmente establecidas.
Conductores de vehículos turismo servicio particulares, sujetos al servicio de
Las instituciones eclesiásticas, personas al servicio de instituciones
Benéfico-sociales, personas al servicio de notarias, registro propiedad y
Similares, personal alta dirección, cargos políticos y sindicales, cuidadores
No profesionales de personas dependientes.
Reclusos que realicen trabajo productivo, deportistas profesionales, personal
De alta dirección que no sea administrador o consejero o no tenga control
Efectivo sobre el capital social, investigadores en formación de beca o
Becarios, prácticas universitarias y prácticas no laborales en empresas.
servicios amistosos,
Benévolos o de buena vecindad, familiares del empresario, sujetos incluidos en
RegíMenes especiales, trabajos marginales, profesores universitarios eméritos y
Personal licenciado sanitario emérito.
los supuestos de obligatoriedad de
Este sistema recae sobre empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos
Responsables del cumplimiento de la obligación
De cotizar encuadrados en cualquiera de los regíMenes del sistema de la
SS, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
empresario/oficio.
sistema RED/Antes inicio
Actividad.
CCC/Única
Múltiple.
Es el acto administrativo por el cual
La TGSS reconoce la condición de persona incluida en el Sistema de Seguridad
Social a quien por primera vez va
A realizar una de las actividades que obligan a estar dentro del campo de
Aplicación del Sistema. La afiliación es
Obligatoria, única y general para todos los regíMenes que componen el
Sistema, vitalicia y exclusiva.
Acto administrativo por el cual
Se notifica a la TGSS, y ésta reconoce, el inicio de una nueva actividad
Laboral o el cambio de empresa para la que el trabajador va a prestar sus
Servicios. Es obligatoria y
Puede ser múltiple, sucesiva o simultánea (pluriempleo /pluriactividad).
se da en casos en los que el
Trabajador por cuenta ajena no ha sido dado de alta, y a efectos de
Contingencias profesionales. Se regula en el art. 166.3 LGSS y art. 29.2 RD
84/1996.
han de estar tipificadas en
Las normas de SS de manera que, a pesar de haberse producido el cese temporal o
Definitivo de la actividad laboral, se conserva la situación de alta en la que
El trabajador se encontraba con anterioridad. La regulación es específica para
Cada contingencia y régimen de la SS.
los sujetos obligados son el empresarios de
La cuota patronal y los trabajadores de la cuota obrera. Y los sujetos responsables del pago son:
1. Empresarios, ingresan su cuota y la de los trabajadores.
2
Responasbles solidarios.
3.Resp. Subsidiarios.
4
Sucesores mortis causa de los sujetos
Obligados y responsables.
5.Sucesión
De empresas.
Comienzo de la actividad profesional
(incluido periodo de prueba) La
Mera solicitud de afiliación y/o alta ante la TGSS, surte idéntico efecto
Respecto del nacimiento de la obligación de cotizar, presumíéndose iniciada la
Actividad desde la fecha indicada en la solicitud. (Arts. 32 y concordantes
R.A).
Mientras desarrolle su actividad o preste
Los servicios. Supuestos especiales de obligación de cotizar sin prestar
Efectivamente servicios:
Maternidad, paternidad,
riesgo por embarazo y lactancia.
Situaciones de cumplimiento de deberes
De carácter público, desempeño de cargos de representación sindical (sin
Excedencia o cese actividad).
Convenio especial de cotización.
Desempleo
Parcial (reducción jornada) y desempleo total contributivo.
Traslado empresa
fuera territorio nacional.
cese en el
Trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y
Subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en
El tiempo y forma establecidos.
1.
Con documentos tras vencimiento del plazo 20%.
2. Sin documentos 20% antes terminación del plazo y 35% después.
3. Transcurridos 15 días desde la prov.
De apremio, interés legal del dinero +25%.
Se lleva a cabo por entidades financieras autorizadas, mediante documento de
Liquidación, salvo pago electrónico o domiciliación.
1.
La improcedencia de compensaciónde las cantidades
Abonadas por pago delegado.
2
La
Imposición de las sanciones
Administrativasprocedentes.
3
La
Aplicación de los recargos
Pérdida de las reducciones y bonificacionesde
Cuotas a la SS.
5.El devengo de los intereses de demora.
es una incapacidad para trabajar que requiere
Asistencia sanitaria y tiene una previsibilidad de curación de corto o medio
Plazo.
la duración de la IT puede ser de 365
Días prorrogables otros 180 días, el INSS es el único órgano competente para
Reconocer la prórroga.
tiene que ser causado por el mismo
Proceso patológico y debe ser en un plazo de interrupción de 6 meses.
los períodos de observación de la EP son de 6 meses +6. Art.169.1LGSS.
1.Afiliación y alta en la SS.
2.Cubrir un período de carencia:
Enfermedad común, 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho
Causante. Accidente y EP no requiere período de carencia.
1.Desempleo nivel contributivo.
2.Períodos de reincorporación al trabajo F.
3
Discontinuos en situación IT.
4.Trabajadores trasladados al extranjero al servicio de empresas
Españolas.
cociente
Entre importe base cotización del mes anterior a la IT y número de días al que
Corresponda dicha cotización.
60% base reguladora entre
Días 4º y 20º de baja ambos incluidos, 75% a partir del 21º.
75% base reguladora a partir del día siguiente a la baja.
1.
Reconocimiento automático prestación si concurren los requisitos.
2
Responsabilidad entidad gestora o
Mutua.
3.Liquidación efectiva a
Cargo de la empresa.
4
Pago delegado
O colaboración voluntaria.
5.Pago
Empresarial propio(del 4º-15ºdía baja).
1.Falta de alta: directa y
Exclusivamente sobre el empresario. 2.Defecto de cotización: INSS o
Mutua anticipan el pago del subsidio, sin perjuicio de su dcho. A repercutir
Contra la empresa. 3.Infracotización:EG o Mutua, en su caso, deberá el
Pago total de la prestación, responsabilidad parcial del empresario de la parte
No cotizada.
Presunción de alta de pleno derecho del trabajador, la mutua o EG si ésta cubre
La contingencia, asume el pago anticipado de la IT. Posibilidad de repetición
Frente a la empresa.
El empresario abona el subsidio IT
Al trabajador y posteriormente descuenta el subsidio de las cotizaciones a la
SS. Control y verificación a cargo de la EG o Mutua.
1.Transcurso plazo máximo(575días).
2.Alta médica por curación o mejoría.
3.Alta del trabajador con o sin declaración IP.
4.Reconocimiento Pensión Jubilación.
5.Incomparecencia injustificada para
Reconocimientos médicos.
6.Fallecimiento
Del beneficiario.
trabajadores cualquiera
Que sea su sexo y trabajo que se encuentren en situación de maternidad.
Tanto
Trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o afiliados y en otra situación
asimilada al alta. Deben acreditar un período mínimo de carencia excepto los
Menores de 21 años. Maternidad biológica, 1ª beneficiaria la madre, adopción o
Acogimiento los ambos miembros de la pareja en misma posición de igualdad.
1.Desempleo total con percepción de
Prestación contributiva.
2.Durante
El mes siguiente del cese de cargo público, o excedencia forzosa por función
Sindical de ámbito provincial, autonómico o estatal
Traslado del trabajador fuera del territorio nacional.
4.Vacaciones retribuidas y no
Disfrutadas por final de contrato.
5.Períodos
Entre campañas fijos-discontinuos.