Portada » Historia » El Sistema Administrativo Indiano: Consejos de Indias, Casa de Contratación y Hacienda
La suprema dirección de la hacienda indiana estuvo a cargo de este organismo durante los siglos XVI y XVII, momento en que la dirección pasó a manos del Consejo de Hacienda.
La decisión de trasladar al Consejo de Hacienda de la Contaduría Mayor de Castilla las amplias facultades que en materia de hacienda venía gozando desde su creación el Consejo de Indias fue tomada por Felipe II.
Entre las actividades de dicho consejo estaban velar por el desarrollo y fomento de la hacienda real y fiscalizar la actuación de los oficios reales.
La primera se desprende de las ordenanzas que recibía el consejo, las cuales señalaban la obligación de deliberar las medidas para el aumento de la hacienda real.
La segunda se realizaba por dos vías: mediante inspecciones directas a los distritos fiscales, o a través de la revisión de libros que los oficiales estaban obligados a llevar.
Originalmente existía en España una sección del Consejo de Castilla, que atendía los asuntos coloniales. El 1 de agosto de 1524 se convirtió en un organismo autónomo, el cual fue reorganizado en 1542.
Esta agencia tenía la administración de todos los asuntos civiles, militares, eclesiásticos y mercantiles de las colonias españolas. Estaba conformado por un Gran Canciller o Presidente, un Teniente del Gran Canciller, ocho Consejeros Letrados, un Fiscal, dos Secretarios, tres relatores, un Escribano de Cámara de Justicia, un Tasador de Procesos y un Abogado Procurador de Pobres. Al Consejo de Indias le correspondía todo lo relacionado al gobierno y administración colonial, ejerciendo funciones legislativas, financieras, judiciales y de coordinación eclesiástica.
En el año 1600 se conformó una Junta de Guerra de Indias, encargada de los asuntos militares y navales, la cual era integrada por miembros del Consejo de Indias y del Consejo de Guerra de Castilla. En 1714 se creó la Secretaría de Marina e Indias, la cual asumió funciones en el área de Guerra, Navegación, Comercio, Hacienda, la designación de todos los funcionarios, incluyendo los del Consejo de Indias y la Casa de Contratación. A finales del siglo XVIII se creó una Secretaría de Indias con funciones jurisdiccionales, patronato civil y eclesiástico. El Consejo de Indias fue suprimido por las Cortes de Cádiz en 1812 y abolido finalmente en 1834.
El 20 de enero de 1503 se fundó la Casa de Contratación, que tuvo su sede en Sevilla. La misma tenía como misión regular el comercio entre España y las colonias americanas. Posteriormente se le confirieron atribuciones políticas, judiciales (jurisdicción civil y penal en el área mercantil), fiscales y eclesiásticas.
Constituyó una gran fuente de conocimientos náuticos, geográficos, meteorológicos, botánicos, zoológicos, étnicos y sociales en razón de las «Relaciones» que los descubridores, conquistadores y gobernantes le remitían.
Con la creación del Supremo Consejo de Indias, la Casa de Contratación quedó como uno de sus departamentos, siendo trasladada en 1712 a Cádiz. Fue suprimida en 1790.
Una vez creado el Consejo de Indias, las funciones de la Casa de Contratación de Sevilla se redujeron a mantener estrecha relación con los factores de las Indias, se le privó de sus principales atribuciones y en 1712 se ordenó su traslado a Cádiz, donde siguió funcionando hasta su total extinción en 1790.
También nació en la primera década del reinado de Carlos I el importantísimo Consejo de Hacienda (1523-1525), aunque no recibió plena jurisdicción hasta 1593. Tuvo que ocuparse de la financiación de la Monarquía mediante el control de las rentas y del patrimonio del que se nutría la hacienda real. El Consejo acabó por desbancar completamente el antiguo sistema de Contadurías (Hacienda y Cuentas), ocupándose tanto de la política fiscal como de la obtención de recursos ajenos para la puesta en práctica de la política general de la Monarquía.
Con respecto a los cometidos concretos encomendados al Consejo de Hacienda, la Ordenanza fundacional, que hemos encontrado en casi todos los libros consultados, es bastante minuciosa en su especificación. En primer lugar, se ordena a los consejeros que se reúnan, platiquen y entiendan de todo el dinero que se debe librar, en favor del Tesorero general, por los Contadores Mayores de Hacienda. Asimismo, deben preocuparse de entender todo lo que se refiere a las rentas reales, a las procedentes de las órdenes militares, de las cruzadas, subsidios, composiciones, préstamos, penas de Cámara y de cualquier otro tipo de ingreso que tuviera que percibir el rey. Deberán ocuparse también de los gastos, necesidades y consignaciones que deban hacerse, así como de la forma y manera en que todo ello deba instrumentarse y funcionar.
Ello incluye, por supuesto, el hacerse cargo de la expedición de todas las cartas, cédulas y provisiones que fueren menester para la buena marcha de todo lo dicho.
Entiéndase que su competencia a este respecto era puramente la de proponer e instrumentar, ya que la aprobación o sanción definitiva la daba el monarca; por lo menos, en los casos normales y según lo prescrito, ya que cuesta creer, aún considerando la gran laboriosidad por ejemplo de Felipe II, que, en la práctica, todos los asuntos pasaran por las manos del rey. Así, en las provisiones, cartas y cédulas expedidas, debían los del Consejo consignar su señal o rúbrica al dorso, de forma que, al pasárselas a la firma, supiera el rey que estaban todos ellos conformes, y pudiera firmarlas y despacharlas con toda seguridad y tranquilidad.