Portada » Derecho » El silencio administrativo apuntes
1.
Es la forma normal del procedimiento y consiste en que la Administración
Resuelva expresamente lo que ha pedido el interesado.
–
Se ha de contestar al ciudadano con una de estas posibilidades: *Estimación total*Estimación parcial*Desestimación *Inadmisibilidad, en caso de que la petición sea manifiestamente infundada
En
Todos estos casos hay que motivar la decisión aunque
Vale motivar remitiendo a la dicha en un informe que consiste en el
Procedimiento.
Al
Resolver ha de ser congruente, es decir, se ha de dar respuesta a todas las
Cuestiones planteadas aunque
Hay que tener en cuenta lo siguiente. ·No se admite
La reformatio in peius que
Consiste en agravar lo pedido por el solicitante, por ejemplo si se
Propuso que me pusiera una multa de 600 euros no se puede elevar a 1000. ·La Administración
No puede decir que no puede resolver alegando desconocimiento o ignorancia
Del Derecho.·La Administración
Puede entrará a resolver cuestiones conexas con lo pedido pero
Debe dejar al interesado que haya alegaciones sobre su pertenencia
3.
Forma de la Resolución:a efectos internos de la Administración debe ser siempre electrónica pero
Si el particular pidió que fuera en papel se hará en esta forma. 3.1 Encabezamiento con datos del órgano, interesado y nº de procedimiento y
Asunto. 3.2 Texto de la Resolución: Fundamentos de Hecho y Fundamentos de Derecho. 3.3 Decisión 3.4 Indicación: si el acto pone o no fin a la vía administrativa.3.5 Tipos de recursos judiciales o administrativos: -órgano al que recurrir -plazo para recurrir
– que el interesado pueda interponer si lo cree otros recursos
1.
Concepto: se produce cuando la Administración no resuelve en plazo. Suele
Ocurrir cuando se encuentra desbordada de trabajo o entiende que no vale la
Pena instruir un procedimiento para decir que no.
Hay
Que distinguir dos supuestos:
2.1 Procedimientos
Iniciados a solicitud del interesado. La regla general es que el silencio es
Positivo, es decir, que me dan lo que solicito. Pero hay las siguientes
Excepciones donde es negativo:·Una ley o norma de
derecho de la UE prevén que es negativa expresamente. ·Solicitudes
Relativas al dominio público, a servicios públicos, por ejemplo pido
Instalar un kiosco en la vía pública. ·Ejerzo el derecho
De petición: son solicitudes que no se basan en un derecho o interés del
Interesadosino en una simple petición genérica a la
Administración. Por ejemplo solicitar al Ayuntamiento que amplíe la plantilla
De la policía municipal.·Temas de medio
Ambiente.·Solicitudes de
Responsabilidad patrimonial de la Administración cuando me causa un daño.·Resolución de
Recursos: excepción, recurso de alzada – si en este tipo de recursos ante
Un silencio negativo previo no se responde el silencio es positivo.La
Administración tiene la obligación de notificar a los interesados al
Inicio del procedimiento el sentido del silencio también tiene obligación
De publicar en su página web los procedimientos que tramiten y el sentido del
Silencio.
¿Qué
Ocurre si la Administración responde después de haberse producido el
Silencio? 1.Si fuera positivo,
Sólo puede ratificar el silencio de lo contrario, el acto es nulo. 2.Si fuera negativo,
Puede o ratificar el silencio, o estimar lo que digo (puede ser total o
Parcial).
-Naturaleza del silencio:El
Positivo se equipara a
Un acto administrativo que se puede probar por cualquier medio (normalmente la
Solicitud presentada vale como prueba aunque se puede obligar a la
Administración a que nos expida un certificado que acredite el silencio
Positivo).El
Negativo no es un acto, sino que sirve para que el ciudadano pueda recurrir.
Si
Es la petición de un derecho se entiende que es negativo.
Si es la imposición
De un gravamen (por ejemplo, una multa). Caduca, se archiva (aunque sino
Ha prescrito el plazo para reclamar la deuda o perseguir la infracción, la
Administración puede recibir el procedimiento).
1.Conocimiento: por
Mutuo acuerdo entre la Administración e interesado. Debe preverlo la
Ley expresa X y respetar el ordenamiento.2.Desistimiento de
La Administración, lo debe motivar.3.Desistimiento del
Interesado, no impide que no pueda pedir otra solicitud si no hay plazo.4.Renuncia del
Interesado a su derecho, por ejemplo: cuando la Administración le debe dinero y
No lo reclama.5.Caducidad por
Inactividad del interesado durante el proceso. Dos condiciones: – La Administración le ha requerido para que actúe y no lo hace. – La Administración archiva el procedimiento, ha pasado 3 meses desde
El requerimiento pero
Si la acción no ha preescrito el interesado
Puede volver a poner una solicitud aunque el plazo de preescripción no se
Interrumpe durante el período de los trámites.