Portada » Formación y Orientación Laboral » El Rol del Contador como Síndico Societario y los Encargos según RT 37
El síndico societario está previsto en la Ley General de Sociedades (LGS 19.550). Este rol puede ser desempeñado por un contador público o un abogado. En caso de ser contador público, su labor está regulada por la Resolución Técnica (RT) 15 (modificada en 2016 por la RT 45).
El síndico cumple principalmente dos tipos de funciones:
Consiste en una actividad de vigilancia del cumplimiento por parte de la Dirección de la ley, los estatutos sociales, el reglamento y las decisiones asamblearias. Implica examinar:
Importante: El síndico no debe controlar la ventaja o desventaja de determinados actos u operaciones, ya que eso constituiría un control sobre la gestión.
Incluyen:
El síndico debe conservar, por un plazo adecuado a la naturaleza de cada circunstancia, los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de su tarea. Dicho plazo no deberá ser menor a 10 años a contar desde la fecha de emisión de su informe.
El síndico que no cumpla simultáneamente la función de auditor externo podrá, a los fines de emitir el informe correspondiente sobre los Estados Contables (EECC) de la sociedad, basarse en la tarea de auditoría o revisión realizada por el auditor externo; esto, sin perjuicio de la responsabilidad total que debe asumir por ley.
El Glosario de la RT 37 define un encargo de aseguramiento como aquel en el cual un contador público expresa una conclusión acerca del resultado de la evaluación o medida del asunto principal, sobre la base de ciertos criterios, con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe (distintos de la parte responsable).
Los encargos de aseguramiento se clasifican:
Los siguientes elementos caracterizan un encargo de aseguramiento:
El asunto principal debe ser identificable y susceptible de medición o evaluación coherente en comparación con los criterios, y permitir la aplicación de procedimientos para reunir evidencia suficiente y adecuada. Por ejemplo, no sería apropiado un asunto que consista en medir la capacidad de un ente para cumplir obligaciones futuras inciertas.
Los criterios pueden estar establecidos en leyes o reglamentos, o ser emitidos por organismos expertos autorizados o reconocidos que sigan un proceso transparente y establecido. También pueden desarrollarse específicamente para los fines del encargo.
Excepcionalmente, puede existir un encargo de aseguramiento sin la relación tripartita explícita si el usuario es la misma parte responsable (por ejemplo, la Dirección contrata al profesional y es la única usuaria del informe). En estos casos, el informe debe incluir un párrafo de restricción de uso y distribución.
La característica principal de los servicios relacionados es que el informe del contador público no tiene como fin incrementar el grado de confianza del usuario sobre el asunto tratado. Los tipos principales son:
Un servicio relacionado se caracteriza por:
El encargo de aseguramiento busca una opinión o conclusión del contador sobre un asunto, contrastado con criterios definidos. Este es su objetivo principal. Los procedimientos los determina el contador para obtener evidencia suficiente y adecuada que respalde su conclusión.
En un servicio relacionado, el foco está en informar los resultados de los procedimientos aplicados, más que en una conclusión del contador. El informe especial (Sección VII.C, RT 37) es un servicio relacionado porque prioriza la comunicación de los resultados de los procedimientos aplicados, sin brindar el aseguramiento propio de los encargos de los Capítulos III a V. Su propósito no es aumentar la confianza de los usuarios sobre el asunto, como sí lo hacen los encargos de aseguramiento (Capítulo V.A, RT 37).
La existencia de criterios adecuados es fundamental para un encargo de aseguramiento (Capítulo V, RT 37). Por ello, el informe especial es adecuado cuando no existen o no pueden desarrollarse criterios apropiados para evaluar el asunto.
Si el solicitante y el usuario acuerdan explícitamente los procedimientos con el contador, se trata de un encargo de procedimientos acordados (Sección VII.A, RT 37).
En cambio, si los procedimientos no están explícitamente acordados, pero el contador los infiere como implícitamente requeridos (por ejemplo, por un regulador), se encuadra como un informe especial (Sección VII.C, RT 37). Un ejemplo típico es cuando un organismo regulador solicita un informe profesional sobre un tema específico.
Considerando las necesidades del regulador y de acuerdo con el cliente, el contador emite un informe especial detallando los procedimientos aplicados y sus hallazgos, sin proporcionar aseguramiento (como en el Capítulo V.A).
No. El contador debe limitarse a informar los hallazgos resultantes de los procedimientos aplicados. Como se mencionó, el propósito del informe especial no es incrementar la confianza de los usuarios en los términos de un encargo de aseguramiento (Capítulo V.A, RT 37).
Se debe evitar terminología que pueda sugerir que se trata de un encargo de aseguramiento. De hecho, la RT 37 exige incluir una declaración en el informe especificando que el servicio relacionado no proporciona el nivel de seguridad de un encargo de aseguramiento.