Portada » Derecho » El Protesto de la Letra de Cambio en el Derecho Chileno
La letra de cambio puede protestarse por falta de aceptación, por falta de fecha de aceptación y por falta de pago.
Los protestos deberán hacerse por notarios; pero en las comunas que no sean asiento de un notario podrán efectuarse también por el Oficial del Registro Civil del lugar del pago o del lugar donde deba prestarse la aceptación, según corresponda.
Salvo instrucciones en contrario, el banco o la sociedad financiera que tenga una letra en su poder, ya como beneficiario, ya como endosatario, hará el protesto por falta de pago de acuerdo con las normas siguientes: El protesto efectuado en conformidad a este artículo no tendrá el carácter de personal para los efectos de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
Recordemos que la importancia del protesto radica en que nos permite llegar al art. 434 N°4, cuando se realiza de manera personal. Entonces, ¿Cuándo un título de crédito puede pasar a ser un título ejecutivo? La primera posibilidad para que un instrumento privado tenga mérito ejecutivo, es que haya una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, es decir, que sea reconocido o que se mande a tener por reconocido (mediante las gestiones de reconocimiento de firma o confesión de la deuda). Para que dicha gestión preparatoria surtiera efectos procesales se debió notificar, en este caso, como se requiere la presencia del deudor, la notificación será personal o la sustitutiva de la personal. Es decir, existió un acto de intimación en virtud del cual, la persona respecto de la cual se quiere hacer valer el título ejecutivo, no puede ignorar. Por otro lado, cuando el protesto se realiza de manera personal (el realizado por el notario o un Oficial del Registro Civil), no se necesita la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Ahora bien, esto es cuando se realiza el protesto de manera personal y concurren las demás cosas que pide la norma: que al tiempo de protestarse no se opusiera tacha de falsedad a la firma, y cuando no fuera personal, no se opusiera tacha de falsedad a la firma cuando fuera notificado judicialmente o dentro de tercero día. Así también, si el protesto es personal, las gestiones de aviso, requerimiento y registro del protesto, constituyen actos de intimación personal de la misma manera que uno podría entender que es un acto de intimación personal la realización de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Por ende, aviso y requerimiento, procesalmente, equivalen al acto de intimación que implicaría la notificación personal. En tanto, como se avisa y se requiere una vez que concurra para el caso que lo haga, el legislador entiende que sería lo mismo a que si se notificara personalmente para realizar una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
El protesto tiene utilidad para la configuración del título de crédito como título ejecutivo. Desde el punto de vista sustantivo, por la ley 18.092, se distinguirá según el tipo de protesto de que se trata.