Portada » Derecho » El Procedimiento Civil Verbal: Guía completa
En que el juez declare quién tiene razón.
Para resolver un problema en concreto.
Si es por materia.
No necesita ser fundamentada.
Tantas como demandados haya.
Identificando al procurador.
Sería un defecto de forma.
El tramitador.
Que se adjuntan los poderes y documentos sobre los que se han alegado.
Artículos de la ley.
Que se condene al acusado a pagar la deuda + intereses + las costas.
Peticiones adicionales a la principal.
Cuando viene firmada por abogado y procurador.
Si no hay procurador y las presenta el demandante.
El decano.
El auxilio.
El auxilio.
El L.A.J.
El poder ante notario puede valer para cualquier pleito y en el apud acta solo vale para el pleito que se haga en concreto.
Si no tiene dudas, el letrado dicta un decreto de admisión.
Si tiene dudas, se lo traslada al juez que resuelve mediante auto.
Recurso de apelación.
Que se registre la demanda.
El gestor o tramitador, e incluye la demanda.
Emplazar al demandado para que en 10 días conteste a la demanda.
Es la demanda que pone el demandado al demandante.
La admite por decreto y la emplaza al demandante para que en 10 días conteste la reconvención.
Si quiere o no la vista.
En rebeldía. Y solo se le notificará la resolución final.
Petición de que el juez no es competente para tramitar el procedimiento.
El letrado, mediante una diligencia de ordenación, mediante un plazo de un mes.
La cédula es el documento que se entrega al citado.
El resguardo que acredita la práctica de la notificación.
El auxilio.
Por si el letrado ha acordado que la citación sea personal, por remisión o por edicto, si falla la remisión por edicto.
Hace entrega al juzgado la diligencia.
En el otrosí de la demanda.
La cédula.
El tramitador.
El letrado.
La diligencia de entrega.
El auxilio.
Que se han practicado las diligencias oportunas y las citaciones.
Se levanta acta haciéndolo constar sobreseimiento. Se tendrá al demandante por desistido y se le condena en costas.
Se le tiene por desistido.
Que continúe el procedimiento para obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo.
No tiene efecto de cosa juzgada, puede volver a presentar la demanda.
Se celebra la vista únicamente con el demandante.
No cabe recurso, pero se puede protestar.
A la parte demandada.
Es prevenir al juez que la declaración del testigo puede ser interesada.
Por escrito.
Cuando se han vulnerado derechos fundamentales.
El L.A.J.
El tramitador.
Se notifica a las partes.
Sí, siempre que haya protesta en primera instancia.
En el libro de conocimientos.
Rollos.
El auxilio o tramitador.
Judiciales: son los que nacen de una sentencia de un auto.
No judiciales: aquellos que no han sido redactados por el juez, como una escritura pública.
Mediante auto.