Portada » Derecho » El presidente de las ccaa es elegido por
1)Adquisición de condición de Parlamentario: Ciudadanía de Cataluña, no pueden darse causas de inelegibilidad (no pueden ser elegidos los q ocupen cargos públicos), presentar el credencial del electo al registro del Parlamento y jurar o prometer acatar la CE + el EA y declaración d bienes y actividades (se examinarán a efecto d incompatibilidades).2)Prerrogativas d los Parlamentarios. F(x) objetiva d proteger la independencia del Parlamento. Son irrenunciables. a)
Inviolabilidad no pueden ser perseguidos x sus ideales, acciones… siempre q sea con su condición de cargo político. Es para siempre. 2.
Protección d los parlamentarios delante d los motivos penales x los objetivos políticos. Mucho más reducidos los de las CCAA pq solo se hará en caso flegal. El suplicatorio (autorización d la cámara para procesar) no existe en Cat. 3)Fuero el competente para juzgarlos es el TS de Justicia de las CCAA excepto si los hechos han ocurrido fuera de la CA, en este caso será el TS.
DEL PARLAMENTO.
La organización institucional automática se basará en una asamblea legislativa elegida por sufragio universal de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure también a la representación de las diversas zonas del territorio. La estructura del Parlamento de Cataluña tiene que responder a una estructura unicameral. Núm de Diputados. El Parlamento se compone de un mín de 100 diputados y máx de 150. Actualmente el Parlamento de Cataluña está integrado por 135 diputados (se deriva de la disposición transitoria 4ª del Estatuto de 1979).Duración del Mandato Parlamentario. Duración de las legislaturas en los sistemas parlamentarios 4 años. Art. 56.1 EAC: El Parlamento es elegido por un plazo de 4 años. La legislatura acaba al cumplirse los 4 años de la fecha de las elecciones. La duración del mandato parlamentario puede ser inferior a la determinada por el EAC en 2 supuestos: Imposibilidad del Parlamento de formar una mayoría parlamentaria para constituir el Gobierno y disolución automática del Parlamento o anticipada del Parlamento decidida por el Presidente de la Generalitat.
La ley del régimen electoral es una ley del Parlamento de desarrollo básico del Estatuto. Cataluña no tiene una ley electoral, se aplican las N que regulan las elecciones legislativas por régimen electoral general.a) Circunscripción electoral como criterio provisional. La falta de ley electoral ha implicado el mantenimiento de las provincias como circunscripciones electorales. En la elaboración del EAC 2006 la falta de consenso entre los partidos políticos llevó a mantener la provincia como circunscripción electoral.b) Representación de las diversas zonas del territorio y el reparto de escaños entre las circunscripciones. El sistema electoral tiene que asegurar la representación de las diversas zonas del territorio. EAC de 1979 se introdujo uno correctivo importante con respecto al número de diputados que corresponde a cada circunscripción (Bcn 85, Gerona 17, Lérida 15, Tarra 18). El resultado es la consecuencia de una elección política destinada a evitar una representación demasiado débil de las zonas menos pobladas. c) Fórmula electoral. 1) PROPORCIONALES: tienen el objetivo de atribuirlos escaños en juego en función de los votos obtenidos por cada candidatura. Fórmula de Hond: Incorpora un correctivo en la proporcionalidad en beneficio de las opciones electorales menos votadas. d) Forma de voto y el llindar. Forma de voto: sistema de listas cerradas y bloqueadas, los electores no pueden alterar ni el contenido ni la orden de las listas presentadas por los partidos políticos. Llindar: es del 3% a las 4 circunscripciones. En la práctica, sólo es operativo en Barcelona, dado que escoge a más diputados que otras circunscripciones.
DEL PARLAMENTO
a) Función representativa. El Parlamento representa el pueblo de Cataluña. Deriva la prohibición del mandato imperativo de los parlamentarios. Posición reforzada respecto del resto de instituciones de la Generalitat: 1.política: puede exigir la responsabilidad del presidente de la Generalitat y del Gobierno. 2.Jurídica: sus leyes sólo pueden ser controladas por el TC. Puede adoptar declaraciones institucionales en relación a cualquier cuestión de interés de la Generalitat y de los ciudadanos. b) Función legislativa. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, la iniciativa de la ley de presupuestos se reserva al Gobierno y tiene particularidades procedimentales. La ley sólo la podemos definir formalmente y la función legislativa se tiene que explicar a partir del procedimiento legislativo. El programa legislativo lo define el Gobierno (a través de la presentación de iniciativas legislativas nombradas proyectos de ley).c) Función de creación del Gobierno. Función principal del Parlamento. Elige al presidente de la Generalitat propuesto por el presidente del Parlamento entre sus miembros mediante el debate y votación por el Pleno (mayoría absoluta en la 1ª y simple en la 2ª) de su investidura, y aprueba y sostiene el programa de gobierno que propone. d) Función del impulso de la acción política y de gobierno. Manifestaciones de voluntad de los objetivos políticos, orientación del Gobierno y de la Administración. Híbrido entre la función legislativa (iniciativa parlamentaria) y la de control (promueve la actuación). PROCEDIMIENTOS: a) Propuestas de resolución: propuestas de los diputados y de los grupos parlamentarios que se debaten directamente en la cámara para que adopte una posición. b) Mociones: propuestas de los diputados y de los grupos parlamentarios presentadas después de haber formulado una interpelación al Gobierno sobre los propósitos de éste en una cuestión de política general y del correspondiente debate. c) Examen de los programas, planes y comunicaciones del Gobierno: debate y presentación de propuestas de resolución, con iniciativa de origen gubernamental. d) (Debates generales: finalizan con la votación de resoluciones). e) Función de control. Garantiza el conocimiento y el seguimiento público de la actuación del Gobierno. INSTRUMENTOS DE CONTROL: 1) Debates generales: debate del Pleno sobre la orientación política general del Gobierno al inicio del periodo de sesiones de septiembre. Debates generales específicos sobre la acción política y de gobierno a petición del presidente de la Generalitat, decisión de la Mesa, iniciativa de dos grupos parlamentarios o 1/5 de los diputados. Debate específico convocado por el presidente de la Generalitat si 1/4 de los diputados o 1/5 de los grupos parlamentarios lo solicitan (un golpe por periodo de sesiones).Intervención presidente de la Generalitat y miembros del Gobierno encomendados Intervención representante de cada grupo parlamentario (30 min.). Respuestas del presidente de la Generalitat y los consejeros a los diputados (+ réplica). Propuestas de resolución de los grupos parlamentarios. Debates en el seno de las comisiones, con la intervención de los miembros del Gobierno.2) Comparecencias y sesiones informativas de los miembros del Gobierno: -los consejeros, a petición propia o por acuerdo de una comisión parlamentaria, informan ésta de las actuaciones o de los proyectos sectoriales de que afectan en el departamento gubernamental propio.-1a fase: exposición oral del consejero. -2a fase: preguntas u observaciones de los diputados y los grupos parlamentarios con respuesta del consejero. Las comisiones pueden requerir la comparecencia de autoridades y funcionarios públicos competentes. 3) Interpelaciones: requerimientos de los diputados y de los grupos parlamentarios en el Gobierno a fin que dé explicaciones sobre su política ante el Pleno, mediante un turno de exposición del autor, la respuesta del Gobierno y turnos de réplica. Tienen que tratar los motivos y propósitos del comportamiento del Ejecutivo en cuestiones sobre política general que sean competencia del Gobierno o de algún departamento. Si se formula en términos concretos la Mesa del Parlamento lo calificará de pregunta a responder por escrito. 4) Preguntas en el Gobierno: no pueden estar en interés privado o de consulta estrictamente jurídica. Las orales tienen que ser sobre un hecho, una situación o una información, si el Gobierno ha tomado o no tiene que tomar ninguna medida sobre el asunto o si tiene que enviar al Parlamento cabe documento o no lo tiene que informar de ninguna cuestión. Pueden responderse por escrito u oralmente ante el Pleno o una comisión. Se dirigen genéricamente al Gobierno, que decide quién las responde, pero se reserva un turno de preguntas expresamente por el presidente de la Generalitat. Cada grupo parlamentario puede formular como mínimo una al presidente en cada sesión ordinaria. La Mesa establece el máximo de cada sesión plenaria y su distribución proporcional entre los grupos parlamentarios y los diputados no adscritos para todo el periodo de sesiones.
FUNCIONES
a) Función electiva.Designación y nombramiento de: Cargos públicos, Miembros del Síndico de Greuges, Miembros del Consejo de Garantías Estatutarias, Miembros de la Sindicatura de cuentas, Miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña y Miembros del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. b) Función de la iniciativa legislativa
Las asambleas de las CCAA pueden pedir en el gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley o enviar en la Mesa del Congreso una proposición de Ley, y pueden delegar un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de defenderla delante de dicha cámara. El Parlamento puede: Elaborar proposiciones de ley para presentarlas en la Mesa del Congrés dels Diputats y nombrar a los diputados del Parlamento encargados de defenderlas. Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley. Solicitar al Estado la delegación de competencias y la atribución de facultades legislativas.c) Función de interposición de recursos de inconstitucionalidad
El Parlamento de Cat está legitimado para interponer RI. Legitimidad para presentarse delante del TC de acuerdo con la LOTC.
Máximo representante de la Generalitat, representante ordinario del Estado en Cataluña. Forma la organización institucional autonómica, es escogido por la asamblea de entre sus miembros y nombrado por el rey. Le corresponde la dirección del consejo de gobierno, la suprema representación de la respectiva comunidad y la representación ordinaria del Estado en la comunidad.
Se da en la renovación del Parlamento por celebración de elecciones y en los casos de cese del presidente (ex moción de censura constructiva). Fases del procedimiento de investidura: 1) Propuesta del candidato. Condición previa: El candidato tiene que ser diputado en el Parlamento autonómico y tiene que ser votado por el pleno. El Presidente del Parlamento, dentro de los 10 días siguientes en la constitución del parlamento, previa consulta los representados de los partidos y los grupos políticos con representación parlamentaría, propone al pleno una persona candidata a la Presidencia de la Generalitat. 2) Debate y votación. El candidato presenta el programa de gobierno (no tiene limitación de tiempo). Debate posterior en que interviene un representante de cada grupo parlamentario (30 min. cada uno). El Parlamento se pronuncia sobre el candidato y su programa. Primera votación: casa de la mayoría absoluta (68 diputados). La investidura comporta la aprobación del programa de gobierno. Segunda votación (2 días más tarde): se exige mayoría simple. En caso de no obtener la mayoría, se proponen candidatos sucesivos a votación del Parlamento, hasta un plazo máximo de 2 meses. Si ningún candidato obtiene la mayoría, disolución automática del Parlamento y se convocan elecciones.3) Nombramiento. Una vez el Parlamento otorga la confianza al candidato, el Presidente del Parlamento lo comunica al rey a fin de que lo nombre presidente de la Generalitat. El nombramiento real es un acto formal y simbólico pero indispensable para la plena validez y eficacia del acto de investidura parlamentaría. Refrendo del acto real para el presidente del Gobierno del Estado. Toma de posesión del cargo (dentro de los 5 siguientes al nombramiento)
El presidente de la Generalitat cesa por: renovación del Parlamento a consecuencia de elecciones, aprobación de una moción de censura, denegación de una cuestión de confianza, defunción, dimisión, incapacidad permanente y condena penal firme.
4. FUNCIONES a) Atribuciones en la dirección del Gobierno. Representando el G, establecer las directrices de la acción de G y asegurar la continuidad. Convocar y presidir reuniones del G y nombrar y cesar sus miembros. Resolver conflictos de atribuciones entre departamentos. Plantear al Parlamento: una cuestión de confianza, reunión extraordinaria, un debate general… con la deliberación previa del G. Coordinar el programa legislativo del G y recibir información sobre los proyectos de normas elaborados por los departamentos. Ejercer, como titular, la dirección superior del Departamento de Presidencia. b) Atribuciones en la más alta representación de la Generalitat. Mantener las relaciones con las autoridades de las instituciones del Estado, de las CA y de los entes locales, y de sus adm públicas, y también con las autoridades del ámbito internacional. Firmar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con otras CA. Convocar las elecciones al Parlamento y decretar la disolución anticipada o el fin de la legislatura. Convocar, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de las elecciones, la sesión constitutiva de la legislatura. Nombrar los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias. Convocar el referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto. c) Atribuciones en la representación ordinaria del Estado a Cataluña. Promulgar, en nombre del rey, las leyes, los decretos legislativos y los decretos ley de Cataluña y ordenar la publicación en el DOGC y en el BOE. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de los cargos institucionales del Estado a Cataluña. Pedir la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Cataluña. Las otras que determinan el Estatuto y las leyes.
El presidente de la Generalitat, si no ha nombrado a un consejero primero, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros. Puede delegar, si no hay consejero primero, al vicepresidente o si no, a un consejero el despliegue de las directrices generales de la acción de gobierno y otras atribuciones. El Decreto de delegación tiene que establecer el alcance material y temporal, se tiene que publicar en el DOGC y el presidente tiene que dar cuenta al Parlamento. Puede recuperar en cualquier momento las f(x) delegadas pero tiene que dar cuenta al Parlamento del decreto de reasunción de competencias. 1. Funciones delegables: Convocar y presidir las reuniones del G, Coordinar el programa legislativo del G, Elaborar disposiciones reglamentarías y Coordinar la acción exterior del G. 2. Funciones no delegables: Funciones que otorgan al presidente una disponibilidad sobre el G: facultad de nombrar y cesar a los consejeros. Funciones de relación con el Parlamento: plantear una cuestión de confianza y disolución anticipada del Parlamento 6. ESTATUTO PERSONAL. Prerrogativas parlamentarias: de inviolabilidad, inmunidad limitada y fuero jurisdiccional. D honoríficos y protocolarios: tratamiento de «Muy honorable» y posición preeminente a efectos de precedencia y protocolo. Incompatibilidades: con cualquier otra función pública y las aplicables a los altos cargos de la Generalitat
Componen el gobierno, además del presidente de la Generalitat, los consejeros libremente nombrados y cesados x él. Algunos EEAA y leyes institucionales autonómicas regulan la figura del vicepresidente o consejero 1º. Los consejeros son titulares de los dif departamentos en q se estructura la administración de la CA. En lo q concierne a las reglas de funcionamiento, la convocatoria del consejo corresponde al presidente, q fijará el orden del día; los acuerdos se adoptan x mayoría simple, siendo dirimente el voto del presidente en caso de empate; para la constitución y validez del consejo de gobierno se precisa la asistencia del presidente o quien le sustituya. Los consejeros dirigen y det la organización de su consejería, ejercen potestades reglamentarias, elaboran proyectos normativos relacionados con la materia de su competencia y proponen el nombramiento de los altos cargos adscritos a su departamento. Los miembros del consejo son nombrados y separados del cargo libremente x su presidente. Para tener la condición de miembro no se requiere ser parlamentario autonómico; en este caso no gozarán de las prerrogativas inherentes a la condición. Gozan del mismo estatuto personal q el presidente respecto al fuero especial en materia de responsabilidades y régimen de incompatibilidades. 2)
A) De dirección política. El gobierno contribuye a la det y aplicación de las orientaciones y decisiones políticas fundamentales. Determinan las directrices de la acción del gobierno, q deberá ejercer cumpliendo el programa general aprobado en la investidura del presidente. Elaborar los presupuestos de la comunidad. Aprobar proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad contra leyes, diposiciones o actos con fuerza de ley y promover ante el TC conflictos de competencias contra el estado o otras CCAA. B) De dirección administrativa. Dirige la administración autonómica. Las leyes institucionales autonómicas le encomiendan funciones como la de establecer la estructura de esta administración; fijar las directrices de su funcionamiento; dirigir los distintos departamentos en q se estructura la administración autonómica; … C) Potestades normativas. Se le atribuye el ej de la potestad reglamentaria y la potestad de aprobar N con rango de ley. Estas son los decretos legislativos y en algunas CCAA los decretos-leyes. LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE Y DEL
El presidente y los miembros del gobierno autonómico responden políticamente ante el parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros x su gestión. Constituye uno de los elementos esenciales q caracterizan los sistemas parlamentarios. Se instrumenta x medio de la moción de censura y la cuestión de confianza.