Portada » Derecho » El papel del individuo en el derecho internacional público
Rama del derecho que regula el status diplomático y las relaciones entre estados y los sujetos que son parte. Regula las relaciones entre órganos de una comunidad internacional y las relaciones exteriores entre estados de manera permanente o temporal.
Ministro de Relaciones Exteriores, Jefe de Gobierno y de Estado que ejercen la más alta representación del estado en el extranjero. En cabeza del poder ejecutivo ejerce la administración central del país. Relaciones diplomáticas en el extranjero.
Las misiones diplomáticas se encuentran en oficinas de gobierno en territorio extranjero, entablan relaciones diplomáticas y asisten a los ciudadanos del país de origen en el país anfitrión. Las misiones más destacadas son a través de embajadas y consulados.
Representar, negociar, proteger.
Prohibición: No intervenir en la ley local del país anfitrión, someterse a la ley local, no intervenir en política del país anfitrión.
Es el Ministro de Relaciones Exteriores, funcionario a cargo de la diplomacia y de la gestión de vínculos con el extranjero.
Son beneficios extraordinarios para la misión y sus miembros, ni las autoridades del estado receptor ni sus habitantes pueden afectar la libertad del diplomático.
Son garantías extraordinarias, inmunidad e inviolabilidad de la persona, prohibición de ser arrestado, inviolabilidad de las cosas muebles e inmuebles, exención de impuestos. Si se involucra en un delito penal se debe extraditar y someter a la jurisdicción de su país de origen.
Representa a los estados, tiene funciones políticas, es una oficina en el país receptor, es la representación de un país en otro.
Representa a las personas de un país en otro país receptor, protege intereses de las personas de su país en el extranjero, no es político sino notarial y administrativo.
El individuo en el derecho internacional público es un sujeto atípico y actúa a través del estado que lo representa, por eso si actúa no lo hace como sujeto de derecho internacional.
Facultad de un individuo para reclamar directamente ante una instancia internacional, esto es, sin la intermediación de terceros, por la violación de sus derechos subjetivos.
Las violaciones de las obligaciones internacionales originan responsabilidad del estado, pero ciertas infracciones a normas internacionales dan lugar a una responsabilidad penal de los individuos.
Con anterioridad a la 1º GM, el individuo que actuaba como órgano del estado no tenía responsabilidad internacional, aunque a través de su conducta individual se imputara a su estado una violación del derecho de gentes. Luego de la 2º GM en los tribunales de Nuremberg se sienta precedente en derecho penal internacional.