Portada » Derecho » El matrimonio y otros modelos familiares
·Existen familias que desarrollan la Vida Internacionalmente,
Por ende, la pluralidad de sistemas jurídicos que resultan implicados entran a
Establecer normas de diversa naturaleza.
·Cuando uno se va
Al exterior tiene que reconocer las relaciones familiares, la capacidad, y el
Estado civilà
Todo esto habiéndose establecido conforme a la ley de la nacionalidad.
·Estatuto
Familiar esta regulado por la ley personal bien sea nacionalidad o domicilio.
·Articulo 42 de
La constitución política.
El Matrimonio
· Es vinculo jurídico que crea relaciones
Personales y patrimoniales.
· Que es el matrimonio?
Un contrato solemne por
El cual el hombre y una mujer, viven juntos para procrear y auxiliarse mutuamente.
vLa capacidad se determinara por el estatuto personal
De los contrayentes.
vLa forma y validez se determinara por la ley de lugar
De celebración.
vCelebración para la celebración se tiene en cuenta el
Estatuto de las partes para agregar las formas del lugar de la celebración.
1.Condiciones de
Formaà La Ley
Personal es la que rige a los contrayentes del matrimonio. Pero al ser una acto
Solemne o formal se tiene que salir parcialmente mirando las condiciones de forma, la ley de la
Nacionalidad o del domicilio para ser regulado por la ley del lugar de la
Celebración. Sin embargo, ¿ cuando se podría aplicar la ley extranjera
Al del lugar de la celebración?
Cuando
Se celebra frente al cónsul ya que en este caso se aplica la ley del
Estado que dicha autoridad representa.
¿ Que cosas se determinan?
vQue pasa si se celebra en cualquier país
Contraviniendo las leyes de ese estado à el matrimonio es nulo.
5.Las oposiciones para que se celebre el matrimonio: se
Tiene que hacer conforme a la ley de celebración del matrimonio.
LA Omisión DE LAS FORMAS DA
LUGAR A QUE EL CONTRATO DE MATRIMONIO SEA NULO.
EFECTOS MATRIMONIO.
2.Inexistencia à Autoridad No competente + Ley No
Aplicable. Es decir será inexistente
Siempre y cuando la persona no sea la competente, y se aplica la ley de la
Nacionalidad de la persona, y no la ley de donde se esta celebrando.
vLIMITES A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO POR EL FORO DE CELEBRACIÓN
a.Se han Consagrado medidas para garantizar las Publicaciones Previas
A la Celebración.
b.En Colombia, se obliga 6 Meses al menos de Domicilio en el Lugar de
La Celebración. / De lo CONTRARIO se deberán realizar Publicaciones Previas.
vAUTORIDADES PARA CELEBRAR
MATRIMONIO
La fijación de edicto por 15 días para que se den las oposiciones.
a.Cuando los Cónyuges
Tengan DIFERENTE DOMICILIO se Requerirá
Al Juez del Estado donde uno de los Contrayentes está Domiciliado PARA QUE SE
FIJE POR 15 DÍAS UN EDICTO, SE REALIZA MEDIANTE EXHORTO
2.Ante notario.Se Fijará un Edicto por 5 días
Previos a la Celebración del Matrimonio, cuando un contrayente no tenga
Residencia por más de 6 meses (extranjero).
vMEDIOS DE PRUEBA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Los Medios Probatorios
Serán los determinados por la Ley del Lugar de la Celebración.
/ La Prueba del Matrimonio DEPENDE
EXLUSIVAMENTE del Lugar de Celebración.
vMEDIOS DE PRUEBA SUBSIDIARIOS
DEL FORO DE RECONOCIMIENTO
Ésta opera
En caso que NO sea viable probar por
Los Medios de Prueba Principales determinados por el Foro de Celebración. Se justifica en el Principio de que Un Acto o
Hecho se pueden probar por fuera de los medios que le son propios.
1)
Art.396 Código Civil.
üSe da para probar la condición de Casado.
2)
El registro es la Prueba
De la Celebración del Matrimonio.
2.Condiciones de fondo. à Se encuentran
Reguladas en la convencíón de la haya de 1989, sobre celebración y
Reconocimiento de la validez de los matrimonios.
Para
La validez se toma la ley de
La celebración del matrimonio.
Condiciones de aptitud de los contrayente La ausencia
De impedimentos de los contrayentes = capacidad.
4.Impedimentos interraciales e interreligiosos à Cuando el impedimento del estatuto personal es diferente al de lugar de
La celebración se excepciona orden publico y procede el matrimonio. Ejemplo en
Un impedimentos por motivos raciales, en Colombia no aplica, por ende se
Excepciona por orden publico y se casa.
·Se aplicara el
Estatuto personal de los contrayentes, es decir, el sistema europeo o el
Anglosajón
·Condiciones de
Aptitud
vTiene que ver con la capacidad de las personas que quieren
Contraer matrimonio.
vDeben haber ausencia de impedimentos para contraer
Matrimonio à Los impedimentos podrían ser: la falta de
Edad, el parentesco en grado prohibido, temas políticos, temas religiosos etc.
Condiciones de la
Edad àSe
Encuentra regulada en la convencíón de NY DE 1962, esta convencíón ha dicho que
Cada país decidirá sobre la edad mínima dentro de su legislación para contraer
Matrimonio.
En principio por regla general
No se podrá casa por la ley la limita sin embargo, cuando exista un interés por
El domicilio sustentado en el lugar de la celebración se podrá eliminar dicho
Requisito y proceder el matrimonio por la edad del lugar de la celebración. à
Ojo: a) para contraer
Matrimonio por motivos de justificación se deberá cumplir con la edad mínima
Del lugar de la celebración.
b) La causal de justificación
Para que opere la edad del menor del lugar de la celebración es el domicilio
Del contrayente en dicho estado y su condición de capaz en el.
vNunca pueden ser menores en el lugar de celebración +
Capacidad la determina el estatuto personal.
Ejemplo : Por ejemplo, en el Estado Y (Nacionalidad) se exigen 21 años para
Contraer matrimonio y en el Estado X
(Lugar de Celebración) se exigen 18 años. A de nacionalidad Y quiere casarse y
Tiene 19 años.
No se podrá casar porque se contraria la disposición
Legal del lugar de la celebración. Ejemplo ;
Anne que es Española
Tiene domicilio en España, se quiere casar en Francia donde se exigen 21 años.
Ella NO se puede casar en
Francia porque al ser el País de la Celebración exige una mayor edad.
Se pueden casar en España
Porque el contrayente tiene 25 años
Y ella 18 y se encuentran habilitados.
Los extranjeros pueden contraer matrimonio ante
Agentes diplomáticos o consulares de su país siempre que estén autorizados por
Su ley interna. / se aplica la ley del
País del cónsul.
Requisitos:
I.Que al menos 1
De los contrayentes sea connacional del estado del cónsul.
II.Que el cónsul
Sea competente
III.Que los
Contrayentes no sean nacionales del estado donde se realiza la celebración (
Tiene como efecto que debe acudir ante la autoridad competente de lugar de la
Celebración.
IV.Que la ley
Extranjera no exija matrimonio confesionales: Impedimento árabe: los musulmanes
No se pueden casar ante cónsul porque deben celebrar el matrimonio confesional,
Por ende, no se podrá celebrar al vulnerar dichos requisitos.
·OJOà si yo me caso ante el
Cónsul en otro país, se exige que los cónsules reporten los matrimonios para
Que se cree un registro de matrimonio y haya esa posibilidad dentro de
Los 5 días siguientes de ocurrido el matrimonio. à Se registra
Ante un notario en Colombia o directamente ante la registradora
·CONDICIONES
SOBRE LA NATURALEZA CONTRACTUAL DEL MATRIMONIO:
2.
En caso de
Tener los contrayentes doble o múltiple nacionalidad, será la ley
De su nacionalidad que corresponde al lugar del la celebración à principio de exclusividad. Por ejemplo: Ana
Que es Colombiana y Española, se va
A casar en España se le aplica el
PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD Y LA LEY ESPAÑOLA.
Para las personas del doble o múltiple
Nacionalidad SERÁ LA LEY DE LA NACIONALIDAD CON QUE SE TENGA MAYOR CONEXIÓN. à principio de efectividad. Ejemplo; ; Si soy francesa y colombiana pero
Me voy a casar en Londres, para determinar mi nacionalidad para casarme miraran
Los nexos que tenga con cada una de mis nacionalidades. El juez ingles por el
Principio de efectividad mira mi nacionalidad colombiana.
La
Solución del Derecho Internacional
Privado es la APLICACIÓN DE
LA EXCEPCIÓN POR ORDEN PÚBLICO PARA APLICAR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN Y
NO EL IMPEDIMENTO DEL ESTATUTO PERSONAL.
CASO – Un Ciudadano Marroquí viene a Colombia
A casarse con Natalia que es Colombiana. El Juez Colombiano al analizar la Ley de la Nacionalidad (Estatuto
Personal) será en principio hábil
Para casarse, sin embargo, se excepcionará
Por Orden Público su aplicación toda vez que en Colombia ESTÁ PROHIBIDO. (
Los estados musulmanes admiten contraer matrimonio con vínculos previos
Vigentes)
Juana que es Colombiana tiene 16 años y se desea casar en un País donde NO se exige autorización de sus padres.
SI
Porque se excepciona por Orden Público siempre que tenga domicilio en dicho lugar.
El
Reconocimiento de un matrimonio: exige observar la ley del lugar de la
Celebración + la ley del estatuto personal del contrayente. ( El lugar de la celebración à genera
Validez al matrimonio.
·El foro del
Reconocimiento se debe tener presente ambas leyes.
·
Si hay duda sobre al validez del matrimonio se deberá
Hacer un juicio de certeza jurídica promovido ante el juez del ultimo domicilio conyugal
Siempre y cuando al menos el demandado lo conserve o ante el juez del domicilio
Del demandante.
·En cuanto a
Los vicios de forma à los causales
Deben ser las del lugar de celebración y deberán coincidir con las causales con
Las del lugar de proceso.
·Sobre los vicios de fondo à será
Importante la ley del lugar de la celebración + las leyes del estatuto personal de los contrayentes.
A)
Efectos personales à Se rige por LA LEY DEL DOMICILIO CONYUGAL
Al ser un tema de la condición familiar. Desde ese