Portada » Derecho » El juicio ordinario
Artículo 37: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio
De los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y
De las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual,
Secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y
Mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por
Acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen
Electoral.
Explicación : Los derechos políticos son aquellos que tienen
Los ciudadanos de expresar, ejercer y participar en el ámbito democrático de la sociedad a la
Cual pertenece, es la forma de consolidar la democracia. A través de ellos el
Ciudadano participa en la vida política de su nacíón implicándose en los
Partidos políticos tanto en la elección de sus gobernantes como en la postulación
A un cargo político. El sufragio es el medio a través del cual elegimos o somos
Elegidos como gobernantes, sus carácterísticas son es que es universal: para
Todos los ciudadanos sin discriminación, igualitario: el voto es idéntico entre
Todos los ciudadanos de las mismas condiciones “un hombre un voto”, secreto:
Desde 1912, Ley 8871 “Ley Sáenz Peña” y desde 1994 de jerarquía constitucional,
Obligatorio: a partir de 18 años, en
Elecciones nacionales y para todos los cargos, es un deber y una carga pública,
El no ejercerlo trae a consecuencia sanciones e inhabilitaciones para el
Ejercicio de cargos públicos. El sufragio es obligatorio como una forma de
Consolidación del sistema democrático, de sus autoridades, de legitimidad las
Mismas, de educar políticamente a los ciudadanos y de evitar el desinterés del
Pueblo sobre las cuestiones políticas. Además es igualitario entre hombres y
Mujeres para el accesos a cargos electivos y partidarios (principio de igualad
De la constitución Articulo 16)
Articulo 38: Los partidos políticos son instituciones
Fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus
Actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza
Su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las
Minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos
Electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El
Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación
De sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y
Destino de sus fondos y patrimonio. Explicación : Un partido político es un
Grupo de personas, parte de una sociedad, unidas por ideas en común sobre
Cuestiones del Estado, cuya finalidad es mediante el sufragio llegar al poder y
Realizar programas de gobierno o controlar a quienes lo ejercen. Este ejercicio
Esta contemplado en el Artículo 14 como derecho a asociarse. Este articulo no
Se incorporo a la constitución hasta 1994 donde se reconoce el derecho a
Asociarse con fines útiles. La función de estos partidos es de conocer los
Problemas tanto de la sociedad como del estado y proponer soluciones, estas
Propuestas se presentan al estado junto al grupo de personas que el partido
Crea están capacitados para ocupar cargos en el gobierno. Existe una Ley 23.298
Especificando que nadie puede ser candidato a un cargo electivo sin representar un partido político. Estas
Funciones transforman a los partidos políticos en instrumentos esenciales
Dentro de la democracia, sin embargo esto no se reduce solamente a ellos, sino
Que involucra a los demás ciudadanos que no pertenezcan a un partido. Los
Partidos tienen permitido regularizar por si solos su organización interna, sin
Embargo no pueden tener organización militar y sus dirigentes deben ser
Elegidos mediante el voto, al menos una vez cada 4 años. La elección de los
Candidatos de los partidos a cargos políticos, se realiza mediante el sistema
De elecciones PASO, sigla que deriva de primarias (porque eligen a los
Candidatos), abiertas (participan todos los ciudadanos), simultaneas (porque se
Dan en todo el país al mismo tiempo0) y obligatorias (porque los ciudadanos
Están obligados a votar). Los partidos tienen la libertad de presentar varias
Listas y la que consiga más votos es la que lleva a sus candidatos a elecciones
Generales. Y por último el financiamiento de los partidos, es un problema que
Se presenta en las democracias, ya que han dado a lugar cuestionamientos del
Origen de los fondos, denuncias por corrupción o lavado de dinero. Es por esto
Que se limitan los gastos de campañas electorales y se exige un registro
Minucioso de las fianzas, ingresos y egresos, estos son controlados por la
Justicia Nacional Electoral. La Ley 26.215, garantiza que el Estado participa
Con sus recursos al financiamiento de los partidos políticos.
Artículo 39: Los
Ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en
La Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro
Del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de
La totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria
Que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional,
Dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para
Suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos
Referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,
Presupuesto y materia penal.
Explicación: Todos los ciudadanos tienen el derecho de
Presentar proyectos de ley que serán debatidos en un principio en la cámara de
Diputados ya que está es la que representa a todos los ciudadanos, pero no
Pueden presentar proyectos referidos a reformas constitucionales, tratados
Internacionales, presupuestos ni temas en materia penal. El Congreso está obligado a tratarlas en el
Plazo de 12 meses. El Congreso necesita del voto de la mayoría absoluta de la
Totalidad de los miembros de cada cámara para sancionar una ley reglamentaria.
Artículo 40: El
Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta
Popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto
Afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nacíón lo convertirá en ley y su
Promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nacíón, dentro
De sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no
Vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto
De la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
Reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Explicación: Con la iniciativa de la cámara de diputados, el
Congreso puede a un proyecto de ley someterlo a consulta popular, esto
Significa que se le permite a los ciudadanos participar democráticamente en un
Proceso de toma de decisiones. Si el senado esta de acuerdo y aprueba esa
Decisión la ley de convocatoria no puede ser vetada. El voto afirmativo del
Proyecto lo convertirá en ley y la promulgación será automática. Pero también
Tanto el Congreso como el presidente de la nacíón pueden convocar a consulta
Popular no vinculante, esto es que puede ser promovida por el Congreso o el
Poder Ejecutivo y en ese caso el voto no es obligatorio.
Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un
Ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
Actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
Las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
Ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
Establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a
La utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
Patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información
Y educación ambientales.Corresponde a la Nacíón dictar las normas que contengan
Los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
Complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe
El ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
Peligrosos, y de los radiactivos.
///Mediante el artículo 41 se establecieron principios
Acerca el derecho ambiental. El primer párrafo habla acerca de los derechos y
Las obligaciones de los habitantes presentes y de los habitantes de
Generaciones futuras en relación al ambiente. El ambiente debe ser dirigido a
La trascendencia del hombre, debe ser apto para que el humano pueda
Desarrollarse y progresar. Y esto no es posible si no se hace de la mano de la
Responsabilidad. Dentro de la búsqueda del desarrollo y el progreso, el hombre
Debe asegurarse de mantener y preservar en las actividades de producción la capacidad
Del ambiente para poder satisfacer las necesidades presentes y no contribuir a
Estropear las de los hombres del mañana. Podríamos decir que es una manera de
Establecer un compromiso hacia el futuro para que las personas que hereden el
Ambiente puedan vivir en buenas condiciones.
Además, el hombre en caso de generar un daño ambiental, tiene la
Obligación de recomponerlo.
El segundo párrafo establece las obligaciones del Estado. El
Mismo deberá conocer los recursos para poder determinar la razonabilidad de su
Uso, para así evitar daños y lograr una buena utilización de los mismos. Además, el Estado deberá proveer a la
Preservación del patrimonio natural (paisajes, restos fósiles) y patrimonio
Cultural (obras, desarrollos urbanísticos y arquitectónicos, o algún otro
Elemento distintivo de los pueblos) ya que estos tienen un valor muy importante
En la sociedad. Por otro lado, la preservación de la diversidad biológica
(variedad de especies y de ecosistemas) y la buena utilización de los recursos
Biológicos son un punto importante que debe llevar a cabo las autoridades. Por
último, el Estado debe encargarse de proveer información a la población, con el
Efecto de que la misma quede notificada acerca de posibles problemas
Ambientales; también proveer educación ambiental, tanto formalmente (en todos
Los niveles educativos) como informalmente (a través de los medios).
El tercer párrafo, hace referencia a la legislación y a las
Atribuciones de los distintivos niveles de gobierno en cuanto a la legislación
Ambiental. Corresponde a la Nacíón dictar leyes de base con presupuestos
Mínimos necesarios que aseguren una igualdad de condiciones de protección a
Todos los habitantes de la Nacíón, cualquiera sea el lugar donde estos se
Encuentren. Y queda a cargo de los gobiernos
Provinciales y locales la responsabilidad de establecer normas vinculadas a la
Preservación ambiental. Y por último, en
El artículo, se expresa la prohibición de ingresar al territorio nacional
Residuos actual o potencialmente peligrosos y residuos radioactivos.
Articulo 42 «Los consumidores y usuarios de bienes y
Servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
Salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
La libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las
Autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
Consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
Mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
Eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
Consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces
Para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios
Públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
Asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los
Organismos de control.» /// Habla
Sobre los derecho del consumidos. Tiene el objetivo de igualar la desigualdad
Existente entre consumidor o usuario. Se divide en 3 partes: 1- derechos del
Consumidor o usuario. 2-obligaciones del estado (proteger esos derechos, educar
A la población, defender la competencia,etc). 3- leyes: se encargan de prevenir
O solucionar problemas de relaciones comerciales, regular servicios,etc.
Ejemplo ley de defensa del consumidor.
Articulo 43: Toda persona puede interponer acción expedita y
Rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra
Todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma
Actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o
Ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución,
Un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
Inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo
Relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario
Y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el
Afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,
Registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su
Organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento
De los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o
Bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en
Caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
Confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de
Las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado,
Restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de
Agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de
Desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser
Interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de
Inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Articulo 44: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de
Diputados de la Nacíón y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de
Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nacíón.
Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de
Representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la
Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran
A este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad
De sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres
Mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de
La realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo
Al mismo, pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada
Diputado. Explicación: Se refiere a la forma en que se compone la cámara de
Diputados, una de las cámaras del congreso nacional, representante del poder
Legislativo. Los diputados son representantes del pueblo de las provincias, de
La ciudad de Buenos Aires y si la capital federal se traslada, también se forma
Con representante de ella (como si fuera un distrito electoral). Los diputados
Son elegidos directamente, es decir, en las elecciones no se vota a electores,
Sino a los diputados. El número de representantes será de uno por cada 33.000
Habitantes o por fracción que no sea menor a 16.500 (Actualmente existe una ley
Que modifica este número, aumentando la representación a 161.000 o fracción que
No sea menor a 80.500, ya que al aumentar la población los establecimientos no
Alcanzarían para albergar a tantos diputados, además de que se generaría muchas
Trabas a la hora de tomar decisiones). Cuando se realiza cada censo, el
Congreso debe fijar la representación con arreglo al mismo, teniendo la
Posibilidad de aumentar la base expresada por cada diputado, pero no
Disminuirla.
Artículo 46.- Los diputados para la primera Legislatura se
Nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce:
Por la de Córdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro:
Por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la
De La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San
Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luis dos: y por la de Tucumán
Tres.
Explicación: Establece la cantidad de diputados a nombrar en
La primera Legislatura. Los diputados elegidos duran 4 años en su poder.
Artículo 47.- Para la
Segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el
Número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.
Explicación: Establece que a la hora de elegir a diputados para la segunda
Legislatura se debe previamente realizar el censo y arreglar el número de
Diputados con respecto a este. El censo se realiza cada 10 años, por lo que se
Debe toma el último censo hecho para determinar el número de diputados.
Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido
La edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y
Ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia
Inmediata en ella. Explicación: Hace referencia a los requisitos para poder ser
Diputado; para ello se debe: Tener 25 años o más (La edad es menor que la se
Debe tener para ser senador ya que se quiere tener variedad de edades para así
Tomar mejores decisiones), haber realizado actos de ciudadano durante 4 años
Mínimamente, ser originario de la provincia que lo elija o en su defecto
Constar con dos años de residencia inmediata en ella, o sea, que haya vivido en
Ella durante los dos últimos años (estos últimos requisitos se deben cumplir ya
Que le permite a la persona conocer cómo se maneja el país y la realidad de la
Provincia que represente).
Artículo 49. Por esta vez las Legislaturas de las provincias
Reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de
La Nacíón; para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.
Artículo 50. Los diputados durarán en su representación por
Cuatro años; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que
Se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período. Los diputados
Durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala
Se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera
Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deberán salir en el primer
Período.
Artículo 51. En caso de vacante, el gobierno de provincia, o
De la Capital hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
Artículo 52. A la Cámara de Diputados corresponde
Exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento
De tropas.
Artículo 53. Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el
Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los
Ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de
Responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en
El ejercicio de sus funciones; o por críMenes comunes, después de haber
Conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la
Mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. Explicación:El
Presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, los ministros y los
Miembros de la Corte Suprema gozan todos de: Inamovilidad en sus funciones,
Inmunidad de jurisdicción penal. De esa forma, mientras estén cumpliendo su
Mandato no pueden ser destituidos o procesados. Pero estos privilegios son
Relativos: hay una forma para destituirlos y procesarlos en caso de que no
Cumplan con su mandato o comentan algún delito: el llamado juicio político.
Juicio político: es un sistema de control que ejerce el Congreso, respetando
Así el principio republicano de división de poderes. Su fin no es castigar al
Funcionario sino simplemente separarlo del cargo, para que quede libre de
Privilegios para luego, si correspondiere, someterlo a proceso.
Procedimiento: Este juicio se hace solo contra los
Funcionarios que indica el artículo y siempre que 2/3 partes de los miembros
Presentes (en la sesíón en donde se decide hacerle juicio político a tal
Funcionario) voten a favor del mismo. La Cámara de Diputados es la que acusa al
Funcionario ante el Senado y aporta pruebas hasta el dictado de la sentencia
(actúa como fiscal), mientras que el Senado es el que debe decidir la
Destitución.
Las causas que permiten iniciar un juicio político son: Mal
Desempeño de las funciones: realizar su trabajo sin idoneidad, con ineptitud.
Hasta por enfermedad el funcionario puede realizar mal sus tareas o en forma
Ineficaz y ser entonces pasible de juicio político. Cometer un delito en el
Ejercicio de sus funciones: por ejemplo, cohecho (sobornos) o prevaricato
(dictar condenas injustas, los jueces en este caso) o incumplimiento de los
Deberes de funcionario público. Por críMenes comunes: se lo llama así porque
Son aquellos que comete cualquier persona (y no los privativos de funcionarios
Públicos, como el prevaricato). Cabe destacar que las conductas que se observen
Dentro del ámbito privado de los posibles acusados se convertirán en una causa
Que permita iniciar juicio político cuando afecte a la población en general o a
Su cargo.
Capítulo segundo del Senado.: Artículo 54. El senado se
Compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos
Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al
Partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido
Político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.
Explicación: El Senado representa a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cada una de ellas designa tres senadores (dos por la lista que
Obtuvo más votos y uno por la siguiente) con un mandato de seis años, lo que
Determina que el Senado esté compuesto por 72 senadores. Hasta la reforma de
1994, el número de senadores era de dos por cada provincia y dos por la
Capital. Hasta el año 2001, los senadores eran designados por las legislaturas
Provinciales y por electores en la Capital Federal, es decir que su elección
Era indirecta. En la actualidad, la elección es directa, como se aplica para
Elegir a los diputados nacionales y al presidente y el vicepresidente de la
Nacíón. En la elección directa los ciudadanos votan por los candidatos, con la
Sola intermediación de los partidos políticos que son los que proponen a los
Candidatos para los cargos electivos.
Artículo 55.- Son requisitos para ser elegidos senador:
Tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nacíón,
Disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada
Equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de
Residencia inmediata en ella. Explicación: Los requisitos que un Senador debe
Tener para poder ser votado son: ser mayores a 30 años, haber sido seis años
Ciudadano de la Nacíón, tener una renta anual de dos mil pesos fuertes o un
Equivalente, esto no se tiene más en cuenta hoy en dia y ser natural de la
Provincia que lo elija o dos años de residencia en la dirección que aparece en
Su documento.
Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio
De su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a
Razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Explicación: Los senadores ejercen seis años
En su mandato, pueden ser reelegidos las veces que sea y cada dos años se
Renueva una tercera parte.
Artículo 57.- El vicepresidente de la Nacíón será presidente
Del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.
Explicación: El vicepresidente de la nacíón es el presidente
Del Senado, pero no votará sobre una ley a no ser que se produzca un empate en
La misma. Un ejemplo muy conocido fue el del Vicepresidente Cobos, durante el
Mandato de los Kirchner.
Artículo 58.- El Senado nombrará un presidente provisorio
Que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las
Funciones de presidente de la Nacíón.
Explicación: En caso de ausentarse el presidente, el Senado nombrará a
Uno provisorio que lo reemplace, el cual ya está designado con anterioridad.
Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público
A los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar
Juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nacíón, el
Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será
Declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Explicación: Los acusados por la cámara de Diputados serán juzgados
Públicamente por el Senado, cuyos miembros deberán prestar juramento. Cuando el
Acusado sea el presidente, el Senado será representado por el presidente de la
Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino se obtiene la mayoría de
Los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al
Acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de
Confianza o a sueldo en la Nacíón. Pero la parte condenada quedará, no
Obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los
Tribunales ordinarios. Explicación: El efecto que tienen sus fallos es
Destituir al acusado y además no permitir ejercer ningún cargo público. Pero
Aún la parte condenada será juzgada por el tribunal ordinario.
2DA PARTE , AUTORIDADES DE LA NacíÓN: CAPÍTULO SEGUNDO DEL
SENADO ARTÍCULOS 61 Y 62
CAPÍTULO TERCERO, DISPOSICIONES COMUNES DE AMBAS CÁMARAS,
ARTÍCULOS 68, 69 Y 70
Artículo 61.- Corresponde también al Senado autorizar al
Presidente de la Nacíón para que declare en estado de sitio, uno o varios
Puntos de la República en caso de ataque exterior. Explicación: Ante el ataque
Exterior, si el presidente de la Nacíón considera que debe declararse el estado
De sitio en algún punto del territorio, el Senado es quien autoriza. Una vez
Declarado el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales.
Ejemplo: No se puede: Circulaciones libres por las rutas del
País. Hacer reuniones públicas de muchas. Partidos políticos no pueden hacer
Mitines. Hábeas corpus (Recurso que vos podes plantear cuando te detienen
Injustamente por la calle).
Artículo 62.- Cuando vacase alguna plaza de senador por
Muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace
Proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. Explicación: El
Encargado de cubrir una vacante en el Senado, por alguna causa, es el gobierno
De la provincia al que corresponda el senador.
Artículo 63- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en
Sesiones ordinarias todos los años desde el primero de Marzo hasta el treinta
De Noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el
Presidente de la Nacíón o prorrogadas sus sesiones.
Artículo 64- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos
Y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en
Sesíón sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá
Compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los
Términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
Artículo 65- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones
Simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender
Sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.
Artículo 66- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos
Tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de
Conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o
Moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero
Basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las
Renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
Artículo 67- Los senadores y diputados prestarán, en el acto
De su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar
En todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.
Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser
Acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos
Que emita desempeñando su mandato de legislador. Explicación: Los miembros del
Congreso, diputados y senadores, gozan de inmunidad parlamentaria por lo que no
Pueden ser llevados a la justicia por su accionar en el desempeño de su cargo.
Por ejemplo: opinar, denunciar, investigar, etc.
Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su
Elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser
Sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de
Muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara
Respectiva con la información sumaria del hecho. Explicación: Ningún diputado o
Senador desde su elección hasta su cese puede ser arrestado, excepto que sea
Sorprendido cometiendo el delito. En ese caso, es detenido y de inmediato se
Remite a la cámara que corresponda la información sumaria.
Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las
Justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito
Del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos,
Suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez
Competente para su juzgamiento. Explicación: Cuando la justicia ordinaria
Recibe una querella por escrito contra un senador o diputado, se analiza el
Valor del sumario en un juicio público.
La suspensión del acusado se podrá realizar con las dos
Terceras partes de los votos de la cámara correspondiente. Quedando el mismo a
Disposición de un juez para ser juzgado.
Artículo 71- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su
Sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e
Informes que estime convenientes.
Artículo 72- Ningún miembro del Congreso podrá recibir
Empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara
Respectiva, excepto los empleos de escala.
Artículo 73- Los eclesiásticos regulares no pueden ser
Miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.
Artículo 74- Los servicios de los senadores y diputados son
Remunerados por el Tesoro de la Nacíón, con una dotación que señalará la ley.
Artículo 75: El artículo 75, ubicado en el capítulo cuarto,
De la sección primera, del título primero, de la segunda parte de la
Constitución de la Nacíón Argentina describe a través de 32 incisos las
Atribuciones que le corresponden al Congreso, es decir establece el poder, las
Funciones y las facultades del Poder Legislativo.
Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera
De las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por
El Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Los
Proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos
Deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las
Cámaras. ///Este articulo hace referencia a el origen de un proyecto de ley,
Que puede ser presentado en cualquiera de las cámaras del congreso. No influye
En el origen si esta es presentada por el poder ejecutivo o por los miembros de
Las cámaras. Para que este proyecto avance a las otras cámaras tiene que ser
Aprobado por mayoría absoluta de todos los miembros de las cámaras.
Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de
Su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al
Poder Ejecutivo de la Nacíón para su examen; y si también obtiene su
Aprobación, lo promulga como ley///Esta ley enfoca en el proceso del proyecto
De ley una vez que esta es aprobada por las cámaras del congreso, donde luego
Debe ser analizada por el poder ejecutivo. En caso de ser aprobado se promulga
Como ley, de lo contrario se deberá reformular el proyecto de ley
Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de
Ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del
Proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La
Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y
Retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la
Mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en
Comisión, se seguirá el trámite ordinario. Esta ley apunta a que se puede
Aprobar el proyecto o idea aparte de la ley, de forma que se tendría que
Conseguir la mayoría de votos y si consigue, vuelve al proceso ordinario donde
Se hace enfoque a la ley y a lo que apunta para ver correcciones y reformular
Las redacciones de la misma
Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo
Proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos
Desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin
Embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen
Autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad
Del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el
Procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. Este articulo
Hace referencia a que si el poder ejecutivo no da una respuesta al proyecto de
Ley en diez días hábiles este se considera aprobado. El poder ejecutivo puede
Rechazar partes del proyecto que tienen que volver a realizarse y pasar por
Todo el proceso de las cámaras y las
Partes no observadas se mantendrán igual.
Artículo 81: Ningún proyecto de ley desechado totalmente por
Una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto
Que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado
Por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones
Por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de
Establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría
Absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La
Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el
Proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la
Redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya
Realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último
Caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de
La Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción
Originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara
De origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas
Por la Cámara revisora. //////No pueden repetirse proyectos de ley que son
Desechados totalmente por una de las Cámaras, durante las sesiones de aquel
Año. La Cámara de Origen no puede desechar totalmente un proyecto con adiciones
O correcciones por parte de la Cámara revisora. La Cámara revisora debe
Informar el resultado de la votación. Si es por mayoría absoluta, el proyecto
Vuelve a la Cámara de origen quien puede aprobarlo con correcciones o insistir
Con el proyecto original. Si es con las dos terceras partes el proyecto pasa
Directamente al Poder Ejecutivo excepto que la Cámara de origen, con una
Votación de sus dos terceras partes, insista con su redacción originaria.
Artículo 82: La voluntad de cada Cámara debe manifestarse
Expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.///Cada
Cámara debe informar los resultados de forma expresa.
Artículo 83: Desechado en el todo o en parte un proyecto por
El Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo
Discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa
Otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual
Mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las
Votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y
Tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del
Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras
Difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones
De aquel año. ///El Poder Ejecutivo
Puede desechar el proyecto o corregirlo. En caso de ser desecharlo, el mismo no
Puede ser tratado durante ese año. Y en caso de corregirlo este vuelve a la
Cámara de origen, que de confirmarse con las dos terceras partes de los votos
Pasa a la cámara revisora, la que con la misma condición el proyecto se
Transforma en ley. Pasa el Poder Ejecutivo quien la promulga. Las votaciones de
Las Cámaras tienen que ser nominales, con nombres y los fundamentos de los
Votos, y deben ser publicadas por la prensa como también las objeciones del
Poder Ejecutivo. Si las Cámaras no están
De acuerdo con las objeciones, el proyecto no se puede repetir ese año.
Artículo 84: En la sanción de las leyes se usará de esta
Fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nacíón Argentina, reunidos en
Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley. Se usa una formula en la sanción de leyes,
Que es: El Senado y Cámara de diputados , reunidos en el congreso , decretan o
Sancionan con fuerza de ley .
Artículo 85.- El control externo del sector público nacional
En sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una
Atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder
Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública
Estarán sustentados en los dictáMenes de la Auditoría General de la Nacíón.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se
Integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y
Funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de
Cada Cámara. El presidente de organismo será designado a propuesta del partido
Político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a
Su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de
La Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su
Modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas
De percepción e inversión de los fondos públicos.
Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano
Independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nacíón, que actuará
Con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos,
Garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos,
Actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las
Funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación
Procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos
Terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las
Inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años,
Pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y
Funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
Artículo 87: el mismo nos indica que la forma de gobierno en
Argentina es presidencialista ya que hay un solo integrante llamado “Presidente
De la Nacíón”. También lo conocemos con el nombre de Primer Mandatario, Primer
Magistrado o Presidente de la República. ///Cuando hablamos de forma de
Gobierno nos referimos a la manera estructural del poder político estatal de un
País. El presidencialismo es la forma adoptada en la mayoría de los países de
América y sus carácterísticas son: El poder Ejecutivo es unipersonal: lo ejerce
únicamente el presidente, quien es jefe de Estado y de gobierno. Tanto el
Presidente como el vice son elegidos por el pueblo a través del voto universal.
Ni el presidente, el vice y los ministros pueden ser removidos durante su tiempo
De mandato salvo que se los lleve a juicio político.
Artículo 88: el mismo trata un tema importante como la
Acefalía, la falta de cabeza, es decir la ausencia del poder Ejecutivo (el
Presidente) o suplente (vice). Hay dos tipos de acefalía, ellas son: Parcial:
Cuando presentamos la ausencia del presidente y lo suplanta el vice. Total:
Cuando presentamos la ausencia de ambos, el congreso se encarga de decidir que
Funcionario público se encargará temporalmente de reemplazar el puesto ya que
Representa la voluntad del pueblo.Según el tiempo de duración: Transitoria:
Puede ocurrir por viaje, enfermedad o inhabilidad. En este caso quien asume el
Cargo hasta el presidente vuelva a estar disponible es el vice. Definitiva o permanente: puede ocurrir por
Muerte, destitución, renuncia o inhabilidad permanente. En este caso asume el
Vice a Presidente de la Nacíón, teniendo que dejar así vacante el puesto de
Vice.
Si el vice no puede reemplazarlo: Transitoria: presidente provisorio de la
Cámara de diputados, presidente de la cámara de senadores, presidente de la
Corte suprema, hasta que regrese el presidente.
Definitiva: presidente provisorio de la cámara de diputados, presidente
De la cámara de senadores, presidente de la corte suprema, hasta que el
Congreso, reunido en una Asamblea Legislativa determine según la mayoría de los
Votos al sucesor, que debe ser diputado, senador o gobernador.
Artículo 89: Tras la reforma de 1994 se suprime el requisito
De que para ser elegido presidente debía ser de la religión católica, hoy ya no
Se pide debido a que viola dos principios, el de la libertad de cultos y la
Igualdad. Los requisitos de hoy en día son: Ser nativo, es decir, nacido en
Argentina, o ser hijo de padres nativos en Argentina, es decir que los padres
Hayan nacido en el país. Tener 30 años o más, Haber vivido en territorio
Argentino durante 6 años o más.
Artículo 90: Este artículo fue restaurado tras la reforma de
1994 en tanto a dos temas: Se reduce el período de mandato del presidente y
Vice, de 6 años a 4. Luego del período de 4 años el presidente y vice pueden
Ser reelectos. También puede ser elegido el vice como presidente y el
Presidente como vice. Luego de este período deben esperar 4 años para volver a
Postularse.
Artículo 91: El mismo
Nos indica la improrrogabilidad, es decir que bajo ningún punto este período de
4 años puede alargarse, estirarse. Bajo
Ninguna causal es posible prorrogar el mandato, en el caso de enfermedad o
Cualquier causal quien toma el poder es el vice y sigue contando el tiempo de
Mandato./// El fin de este artículo es respetar los 4 años que los ciudadanos
Eligen a sus gobernantes y así evitar cualquier maniobra que genere que los
Mismos estén más tiempo del debido en el cargo.
Artículo 92: El mismo nos indica que el presidente y el vice
Tienen un sueldo, el cual es fijado por una ley del congreso y pagado por el
Tesorero nacional, el mismo no puede ser alterado, esto es para que no amenacen
Al presidente con una reducción, pero si puede ser modificado según la
Situación económica que haya en el país, por inflación y variaciones de
Precios. Además nos indica que no pueden tener otro empleo, esto es para que
Ambos pongan toda la atención y su tiempo en sus cargos tan importantes para el
País.
Artículo 93: Este
Artículo habla sobre la fórmula del juramento que deben realizar el presidente
Y vicepresidente antes de asumir sus cargos, e l fin de esta fórmula es lograr
El buen desempeño del cargo. Este juramento es un requisito indispensable para
El titulo tenga validez. Al juramento actual se le ha suprimido la parte
Religiosa
Artículo 94. El presidente y el vicepresidente de la Nacíón
Serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece
Esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
///Este artículo habla de la forma y condiciones a la hora de elegir un
Presidente y vicepresidente. Primero condiciona que la elección se hará
Directamente por el pueblo en su conjunto, respetando el modelo democrático; y
Esta elección se dará mediante el voto como lo establece la Constitución.
Luego, el artículo aclara que la elección será en doble vuelta, por lo tanto,
Serán proclamados presidente y vicepresidente en primera vuelta, aquellas que
Otorgan más 45% de los votos afirmativos válidos; pero si una fórmula obtiene
Por lo menos el 40% de los votos afirmativos válidos y la fórmula que los sigue
En votos afirmativos se separa de la primer fórmula por menos de 10 puntos
Porcentuales, se procederá a una segunda vuelta entre ambas fórmulas. También
Se procede a una segunda vuelta entre las fórmulas más votadas si ninguna logró
Superar el mínimo de 40%. Finalmente, el
Artículo asienta que, para que esto se logre, el territorio nacional se
Comportará como un solo distrito, con una circunscripción única.
Artículo 95. La elección se efectuará dentro de los dos
Meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. Este
Artículo describe que la elección de la nueva fórmula se realizará 2 meses antes de que finalice el
Período del mandato del presidente, en ese momento actual.
Artículo 96. La segunda vuelta electoral, si correspondiere,
Se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los
Treinta días de celebrada la anterior. Este artículo describe entre quienes y
En que período se debería realizar la 2da vuelta electoral, si la misma
Corresponde. Entonces anuncia que la 2da vuelta electoral se dará entre las 2
Fórmulas más votadas con la primera vuelta electoral; y condiciona que esta 2da
Vuelta debe realizarse en 30 días después de la primera vuelta. En la
Explicación del artículo 99 se describe completamente el sistema de 2da vuelta
En Argentina.
Artículo 97. Cuando la fórmula que resultare más votada en
La primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los
Votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como
Presidente y vicepresidente de la Nacíón. Este articulo hace referencia a que
Durante las votaciones, el partido político que obtiene más del 45 por ciento
De los votos afirmativos, válidamente emitidos, automáticamente se presenta
Como partido ganador de la elección, y sus integrantes, son nombrados como
Presidente y vicepresidente de la nacíón.
Artículo 98. Cuando la fórmula que resultare más votada en
La primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los
Votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia
Mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos
Válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus
Integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nacíón.
Este articulo explica que cuando en el periodo de votaciones, un partido
Político, recibe el 45 por ciento de los votos y hay una diferencia del 10 por
Ciento con el partido que le sigue, sus integrantes, son nombrados como
Presidente y vicepresidente de la nacíón, de lo contrario, se hará una segunda
Vuelta
Capítulo tercero. Atribuciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 99: El presidente de la Nacíón tiene las siguientes
Atribuciones
El
Concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se
Encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública
Ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del
Detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden
Decretar que finalice. El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una
Institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que
Garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para
Impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la
Situación del detenido ante un juez.
Nos
Los representantes del pueblo de la Nacíón Argentina, reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la
Componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir
La uníón nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a
La defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de
La libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres
Del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de
Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos
Esta Constitución, para la Nacíón Argentina.
El párrafo fue incluido en el texto original de 1853. Desde
Entonces fue modificado en tres oportunidades: en la Reforma constitucional de
1860 para sustituir la palabra «Confederación» por la palabra
«Nacíón»; en la Reforma constitucional de 1949 para incluir la frase
«la irrevocable decisión de constituir una Nacíón socialmente justa,
Económicamente libre y políticamente soberana»; y en la proclama
Dictatorial de 1956 para suprimir la frase agregada en 1949
Los fines del Preámbulo: constituir la uníón
Nacional; afianzar la justicia; consolidar la paz interior; proveer a la
Defensa común; promover el bienestar general; y asegurar los beneficios de la
Libertad.
La
Constitución Nacional es el conjunto de normas jurídicas escritas que organizan
Y regulan la vida política del país, reglamentando la organización y ejercicio
Del poder, estableciendo y asegurando el respeto y ejercicio de los derechos y
Garantías fundamentales de todos y cada uno de los habitantes de la República,
Y en virtud de la cual se orienta nuestra Nacíón.
El 31 de Mayo de 1852 se reunieron en la ciudad de San
Nícolás de los Arroyos, los Gobernadores y Capitanes Generales de las
Provincias por invitación del General Justo José de Urquiza, con el objeto de
«acercar el día de la reuníón de un Congreso General que….Ha de
Sancionar la constitución…».- El 1° de Mayo de 1853 se jura como
Constitución Nacional el proyecto presentado y debatido.-
La Constitución de la Nacíón Argentina, que rige actualmente
A la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente integrada
Por representantes de trece provincias, hecha en la ciudad de Santa Fe en el
Año 1853. Los diferentes textos de esta Constitución han sido reformados varias
Veces, siendo la última llevada a cabo en 1994, y han sido dejados sin efecto o
Modificados por autoridades de facto en nueve oportunidades. El propósito de la
Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las
Bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en
Cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que
Fueron rechazados por diversos motivos.
La Constitución Nacional empieza con el Preámbulo y luego se
Divide en dos partes.- La primera parte tiene dos capítulos: I)
«Declaraciones, Derechos y Garantías», y II) «Nuevos Derechos y
Garantías» (incorporado por la reforma de 1994).- La segunda parte trata de las autoridades de
La Nacíón, y se divide en dos títulos: I) «Gobierno Federal» y II)
«Gobiernos de Provincia».-