Portada » Derecho » El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno
•- Concepto: Protección dispensada a los
extranjeros a los que se reconozca la condición de refugiado conforme a la
Convención de Ginebra de 1951 y que consiste en su no devolución ni expulsión
del país y en la adopción de medidas durante el tiempo de subsistencia de las
circunstancias que motivaron la petición de asilo, consistentes en la
autorización de residencia, la expedición de los documentos necesarios,
autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o
mercantiles, asistencia social y económica, entre otras.
•- Concepto de refugiado: Personas perseguidas o
sancionadas (o con temor fundado de que así se produzca) por otro Estado por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social
u opiniones políticas. Este concepto ha de ser interpretado en sentido amplio.
– Normativa básica aplicable: Estatuto del refugiado:
Convención de Ginebra de 21 de julio de 1951. Protocolo sobre el Estatuto de
los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Ley 12/2009, de 30
de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria,que viene a sustituir a la Ley 5/1984,
reformada por la Ley 9/1994.
DERECHO DE REUNION
•Art. 21 CE.
Derecho autónomo y
único, con tres modalidades de ejercicio:
b) la
manifestación o reunión en espacio abierto en la que el derecho se ejerce
desplazándose por un lugar de tránsito público.
•Desarrollado por la LO 9/1983,
de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión (LODR).
•Definición de reunión: «la
concurrencia concertada y temporal de más de veinte personas, con finalidad
determinada» (art.
1.2 LODR). Análisis de estos elementos.
•El derecho es configurado
respecto de las reuniones pacíficas y sin armas. Cuando se incumple este
requisito no estamos ante el ejercicio de un derecho fundamental y el
legislador puede tipificar y sancionar la actuación de quienes las convoquen o
asistan a las mismas (arts. 513 y 514 CP)
No
están sujetas a lo establecido en la LODR:
•las reuniones que celebran las
personas físicas en sus domicilios,
•las que celebren las personas físicas
en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad,
•las que celebran las distintas
organizaciones y asociaciones que alcance sólo a sus miembros o a otras personas
nominalmente invitadas,
•las que celebran los
profesionales con sus clientes y
•las que se celebren en unidades,
buques y recintos militares.
•Supletoriedad de la Ley para
otros tipos de reuniones fuera de su ámbito de aplicación.
•Titularidad del derecho: todas
las personas. STC 236/2007.
•Limitaciones:
•a) Se regirá por su legislación
específica: la asistencia de militares de uniforme o haciendo uso de su
condición militar a reuniones o manifestaciones públicas.
•b) Jueces y fiscales tienen
prohibida la asistencia a las reuniones, manifestaciones o concentraciones con
carácter o atributos oficiales.
•c) Los reclusos en centros
penitenciarios pueden tener también limitado el ejercicio de ese derecho. No se
ha considerado inconstitucional la exigencia de autorización previa por razones
de orden y seguridad del establecimiento (STC 71/2008).
Control
y límites del derecho:
•Obligación positiva de la
Administración de custodiar su ejercicio.
•No requerirá autorización
previa, pero en los casos de concentraciones o manifestaciones en lugares de
tránsito público «se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá
prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público,
con peligro para personas y bienes». Plazos: entre treinta y diez días de
antelación, como plazo mínimo, que se reduce a veinticuatro horas, cuando
existan causas extraordinarias y graves que lo justifiquen (art. 8 LODR).
•La prohibición es una última opción sólo
planteable en el supuesto de que, por las circunstancias del caso, no se puedan
introducir las modificaciones (STC 66/1995).
•La notificación de la
Administración debe producirse mediante una resolución motivada y notificarse
en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación.
•Contra las modificaciones o la
prohibición, en su caso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de cuarenta y ocho horas. El recurso se tramitará por el
procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales
de la persona (art. 122 LJCA). Plazo breve: 4 días para dictar sentencia.
•Interpretación adecuada de la
expresión “razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para
personas y bienes”.
•Según el artículo 5 LODR la
autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las
reuniones y manifestaciones en tres supuestos:
•A ello debe añadirse la no
comunicación previa o el incumplimiento del plazo en el caso de manifestaciones
o reuniones en lugares de tránsito público.
DERECHO DE ASOCIACION
•Art. 22 CE. Ámbito de aplicación
del derecho
:
– Todo tipo de asociaciones
aunque algunas de ellas encuentran un tratamiento particularizado en otros
preceptos de la Constitución, que les otorga una específica relevancia
constitucional, como los partidos políticos (art. 6), los sindicatos (art. 7) o
las confesiones religiosas (art. 16.3).
– La asociación puede definirse
como la unión voluntaria y estable de varias personas, sin ánimo de lucro, para
conseguir un fin común. Interpretación adecuada de estos elementos.
– La LO 1/2002 establece el
régimen general de las asociaciones, pero ello no impide que determinadas
asociaciones tengan una regulación especial, como ocurre con los partidos
políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las iglesias y
congregaciones religiosas o las federaciones deportivas, entre otras.
.
•la libertad positiva de
asociación incluye la libertad de crear una asociación o adherirse a las ya
constituidas sin que los poderes públicos u otros particulares puedan poner
trabas, así como la de organizarse internamente en la forma que sus componentes
estimen oportuno y resolver autónomamente los conflictos que puedan surgir en
su seno. Según la regulación legal, las asociaciones han de tener una
organización interna y un funcionamiento democrático, y reconocer el derecho de
los asociados a impugnar los actos de la asociación.
•La dimensión negativa del
derecho conlleva la libertad de no asociarse: excluye la obligación de
adherirse a una determinada asociación. El TC ha aceptado, de forma
excepcional, la adscripción obligatoria a un ente asociativo, vinculada a la
tradicional obligación legal de que determinados agentes económicos pertenezcan
a corporaciones sectoriales, pero es necesario que esa corporación tenga
encomendada una función públicay que no
limite la libertad de asociación adicional en ese mismo ámbito.
: todas las personas. STC
236/2007.
•Determinados grupos de
ciudadanos tienen limitado el ejercicio del derecho por la actividad
profesional que desarrollan:
– los militares
– los jueces y magistrados.
En ambos supuestos, según el
artículo 3 LOA, el ejercicio del derecho se regirá por las normas específicas.
En cualquier caso, debe
entenderse que tienen limitada la libertad asociativa en relación a la función
pública que desarrollan pero no en otros ámbitos de la vida social,
completamente ajenos a su actividad profesional.
•El art. 22.3 CE establece que «las
asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad».
•la asociación quedará
válidamente constituida por el acuerdo de voluntades.
•la inscripción no tiene efectos
constitutivos sino declarativos de la asociación ya constituida por el acuerdo
de voluntades entre sus miembros.
•Según el TC el Registro «no
tiene más funciones que las de verificación reglada, es decir, le compete
exclusivamente comprobar si los documentos que se le presentan corresponden a materia
objeto del Registro y reúnen los requisitos formales necesarios».
•La obligación de inscripción es
garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus
propios miembros.
•Asociaciones que persiguen fines
o utilizan medios tipificados como delito (art. 22.2 CE): El Código Penal
tipifica como tales:
a)Asociaciones que tengan por
objeto cometer un delito o, después de constituidas, promuevan su comisión
(art. 515.1 CP), entre ellas, con carácter específico «las bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas» (art. 515.2 CP) y «las que promuevan la
discriminación, el odio o la violencia» (art. 515.5 CP).
c)Las asociaciones que, sin
perseguir fines delictivos, «empleen medios violentos o de control de la
personalidad» (art. 515.3 CP).
•Las asociaciones secretas no
están tipificadas como delito en el artículo 515 CP sino que están prohibidas
directamente por la Constitución. Por ello, no son perseguibles criminalmente
pero no constituyen legítimo ejercicio del derecho de asociación.
•«las asociaciones sólo podrán
ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial
motivada» (art. 22.4 CE).
•el control judicial del derecho
de asociación se extiende también al proceso de inscripción registral o a los
actos de las asociaciones, limitando la libertad de autoorganización.
La exigencia de responsabilidad política se concreta en la
pretensión de caída del Gobierno y la formación de uno nuevo una vez que se
haya constatado la pérdida de la confianza parlamentaria a través de los
procedimientos establecidos al efecto. Los mecanismos son tasados, como
corresponde al concepto de <<parlamentarismo racionalizado>>.
La
cuestión de confianza (art. 112 y 114.1 CE): su sentido es la posibilidad
de brindar la renovación de la confianza al Presidente, garantizando así, en el
caso de que triunfe, una mayor estabilidad política a la acción de gobierno.
Ahora bien, si no triunfa es porque la relación de confianza se ha roto y ello
implica la dimisión del Gobierno, lo cual abre paso a la formación de uno nuevo
que pueda obtener la confianza del Congreso mediante el procedimiento de
investidura del art. 99 CE.
Sólo puede plantearla el Presidente del Gobierno, previa
deliberación delConsejo de Ministros.
La cuestión puede versar sobre un programa de gobierno o
sobre una decisión de política general.
El procedimiento es muy similar al de investidura.
Se entiende otorgada cuando se obtiene el apoyo de la
mayoría simple. En caso de no superar esta mayoría, se produce la dimisión.
La
moción de censura constructiva (art. 113 CE y 114.2): el Congreso, a partir
de su propia iniciativa, puede exigir responsabilidad política al Gobierno en
la persona de su Presidente.
Es
necesaria la mayoría absoluta para que triunfe.
Debe
incluirse un candidato alternativo que, en el caso de que triunfe, resulta
automáticamente investido Presidente (carácter constructivo de la moción).
Puede
presentarla una décima parte de los Diputados (35), ha de motivarse, debe
incluir el candidato alternativo, puede presentarse en cualquier momento de la
legislatura, puede retirarse antes de ser votada, su admisión a trámite
suspende la facultad del Presidente de disolver la Cámara, pueden plantearse
mociones alternativasen los dos
primeros días con signatarios distintos y otro candidato, el debate se inicia
transcurridos dos días, y se vota transcurridos cinco días desde su
presentación, por llamamiento.
Si
triunfa, el Gobierno presenta su dimisión y queda investido automáticamente el
candidato propuesto como Presidente del Gobierno.
Si es
derrotada, el Presidente recobra la facultad de disolución y los signatarios de
la moción no pueden presentar otra durante el mismo periodo de sesiones (art.
113.4 CE).
Condicionamiento
de la operatividad de este mecanismo en el Estado de partidos.
Nos
referimos solo al supuesto de disolución facultativa por el Presidente del
Gobierno (art. 115 CE): Facultad del Presidente, previa deliberación del Consejo
de Ministros, para concluir de forma anticipada el mandato parlamentario, dando
lugar a nuevas elecciones.
Es
un instrumento de equilibrio interorgánico.
Es
un instrumento voluntario e incondicionado. Responde solo a la voluntad del
Presidente.
Activa
una nueva convocatoria electoral. El decreto de disolución ha de fijar la fecha
de las elecciones.
Puede
afectar a una sola Cámara o a las dos a la vez.
Límites:
– No
puede llevarse a cabo cuando esté en trámite una moción de censura.
– No se
puede realizar una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la
anterior, salvo el supuesto del art. 99.5 CE.
– No es
posible disolver el Congreso mientras esté declarado alguno de los estados
excepcionales previstos en el art. 116 CE.
–Transformación de la doctrina tradicional del principio de separación
de poderes. Colaboración entre los poderes desde la perspectiva institucional.
–Vinculación actual de la separación de poderes con la idea de control
interno y mutuo entre los distintos poderes y control externo de su actuación
por los órganos jurisdiccionales, ordinarios y constitucional.
–Especial consideración del primero, que conduce a los controles que se
dan en la relación entre el complejo formado por la mayoría parlamentaria con
el Gobierno, por un lado, y la minoría parlamentaria, por otro:
control-fiscalización (control parlamentario ordinario) y control- exigencia de
responsabilidad política.
–Además: Disolución presidencial de las Cortes Generales. Sentido.
Función
que cumplen tales instrumentos.
Trasladar a la opinión pública tanto la
crítica a la decisión de la mayoría como las posiciones alternativas de la
minoría.
Integrar eventualmente (si hay
consenso) posicionesminoritarias en la
decisión del órgano parlamentario correspondiente, con el impulso
gubernamental.
Papelde la publicidad en el debate político:
incidencia en la opinión pública, de cara a las próximas convocatorias
electorales,tantode la actuación del Gobierno como de la
oposición.
. Art. 109 CE:
Recabar datos, informes y
documentos en poder del Gobierno, y las distintas Administraciones Públicas
(previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario).
Solicitar la comparecencia de un
miembro del Gobierno para que informe sobre los asuntos solicitados en relación
con los Departamentos correspondientes.
Igualmente se puede reclamar la
presencia de autoridades y funcionarios públicos. Tambiénestán obligadas las empresas públicaso entidades públicas empresariales a las que
se encomienda la gestión de servicios o producción de bienes deinterés público.(STC 177/2002).
Preguntas,
interpelaciones y mociones (art. 111 CE).
demanda de información sobre un
concreto asunto público relacionado con la actividad gubernamental; no serán
admitidas las de exclusivo interés personal de quien las formula o si contienen
una consulta estrictamente jurídica.
-Tipos:
– preguntas con respuesta oral en el
Pleno (art. 188 RC).
– preguntas con respuesta oral en
Comisión (art. 189 RC).
– preguntas con respuesta escrita (art.
190 RC).
No se refieren a cuestiones
concretas, sino de política general y podrán dar lugar a una moción en la que
la Cámara manifieste su posición. Implican la apertura de un debate general
(art. 181 RC). La moción, en su caso, ha de presentarse por el Grupo
parlamentario al que pertenece el interpelante en el día siguiente a la
sustanciación de la interpelación.
Actos parlamentarios a través de
los cuales la Cámara expresa su posición sobre una determinada cuestión.
: iniciativa a través de la cual
se formula una propuesta de resolución de la Cámara, a menudo presentada por la
oposición.Sólo pueden ser
presentadaspor los Grupos Parlamentarios,
con propuesta de resolución.
Resoluciones
y proposiciones no de ley tienen efectos políticos, no jurídicos.
Comisiones de investigación (art. 76 CE). Lapropuesta desu creación corresponde al Gobierno, a la Mesa, a dos Grupos
parlamentarioso a la quinta parte de
los miembros de la Cámara. Dificultades para su creación, pues depende de la
decisión de la mayoría de la Cámara.Naturaleza política de la investigación que lleva a cabo.
Obligatorio comparecer a su requerimiento.
La Ley regulará las sanciones por su incumplimiento. LO 5/1984. El CP tipifica
como delitos de desobediencia la incomparecencia en una Comisión de
investigación. Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales ni
afectarán a las resoluciones judiciales.
-Tras
la renovación del Congresocomo
consecuencia de unas elecciones generales.
-Fallecimiento
del Presidente.
-Dimisión
o renuncia voluntaria.
-Dimisión
constitucionalmente obligada ante la pérdida de una cuestión de confianza.
-Consulta
del Rey con los representantes de los grupos políticos con representación
parlamentaria.
-El Rey
propone un candidato a Presidente del Gobierno a través del Presidente del
Congreso y con su refrendo.
-El
candidato propuesto expone ante el Pleno del Congresoel programa político del Gobierno que pretende
formar y solicita la confianza de la Cámara.
–
Intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite.
Debate regulado por el Reglamento del Congreso.
–
Sometimiento a votación de la investidura. Mayoría absoluta. Nombramiento del
Presidente.
– Si
no, nueva votación 48 horas después: mayoría simple, nombramiento.
– Si
no, tramitación de sucesivas propuestas y votaciones en la forma antes
prevista.
– Si
no, transcurrido el plazo de dos meses, el Rey disolverá las Cámaras y
convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso
(disolución automática o técnica). Mecanismo propio del parlamentarismo
racionalizado para evitar crisis políticas prolongadas.
-Ministros: nombradosy cesados por el Rey, a propuesta del Presidente (vinculante), sin
intervención del Congreso (art. 100 CE).
-Composición (art. 98.1 CE): Presidente, Vicepresidentes en
su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley. Ley 50/1997, del
Gobierno: Comisiones Delegadas del Gobierno; los Secretarios de Estado no son
miembros del Gobierno.
-Es competencia del Presidente crear, modificar y suprimir,
por Real Decreto, los Departamentos ministeriales, así como las Secretarías de
Estado (art. 2.j LG). Del mismo modo corresponde al Presidente por Real Decreto
determinar el número, denominación y ámbito de las competencias de los Ministerios
y Secretarías de Estado (art. 8.2 LOFAGE)
Consejo
de Ministros:
Expresión colegiada del Gobierno. Adoptar las decisiones
políticas que no correspondan al Presidente o las deliberaciones previas a
algunas de ellas (p.e., planteamiento de una cuestión de confianza).
Funciones
(art. 5 LG):
–
Aprobar proyectos de ley, aprobar los decretos ley y los decretos legislativos,
aprobar los reglamentos y acordar la negociación y firma de los tratados.
-Actividades
de naturaleza administrativa: nombramientos, adopción de planes y programas,
emisión de deuda pública, etc..
-Declarar
los estados de alarma y excepción y proponer el de sitio.
Sus deliberaciones son secretas. Podrán asistir, si son
convocados, los Secretarios de Estado.
Las
Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 6 LG).
-La creación, modificación y supresión de la
Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros
mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
-El Real
Decreto de creación deberá especificar, en todo caso, el miembro del Gobierno
que asume la presidencia de la Comisión, los miembros del Gobierno y, en su
caso, Secretarios de Estado que la integran, las funciones que seleatribuyen y el miembro al que corresponde la Secretaría.
-Funciones:
-Examinar las cuestiones de carácter general que
tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la
Comisión.
-Estudiar aquellos asuntos que, afectando a
varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a
su resolución por el Consejo de Ministros.
-Resolver los asuntos que, afectando a más de un
Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
-Ejercer cualquier otra atribución que les
confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
Órganos superiores de la Administración General del Estado
responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de
actividad específica propia de un Departamento o de la Presidencia del
Gobierno.
Sus reuniones tienen
carácter preparatorio de las del Consejo de Ministros.
Al que correspondela asistencia al Ministro-Secretario del
Consejo de Ministros, la remisión de las convocatorias a los diferentes
miembros de los órganos colegiados, la colaboración con las Secretarías
Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno, elarchivo y custodia de las convocatorias,
órdenes del día y actas de las reuniones y velar por la correcta y fiel
publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban
insertarse en el Boletín Oficial del Estado.
Los
Gabinetes, órganos de apoyo político y técnico. Los miembros de los
Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en
ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a
los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones
adscritas a ella.
El
Presidente del Gobierno :
Dirige la acción del Gobierno y coordina las
funciones de los demás miembros del Gobierno.
Facultades (art. 2 LG)
-Representar
al Gobierno.
-Establecer
el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política
interior y exterior y velar por su cumplimiento.
-Proponer
al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del
Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
–
Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de
Ministros, la cuestión de confianza.
–
Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa
autorización del Congreso de los Diputados.
–
Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las
funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la
organización militar.
Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones
del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de
la Constitución.
-Refrendar, en su caso, los actos del Rey y
someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de Ley, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.
–
Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
-Crear, modificar y suprimir, por Real
Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado.
Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la
Presidencia del Gobierno.
–
Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los
Ministros.
-Resolver
los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes
Ministerios.
-Impartir
instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
-Ejercer
cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
Figura central del régimen parlamentario. Tendencias
presidencialistas.
Los
Vicepresidentes (figura no obligada, pero posible). El Presidente decide su
existencia y número.
Competencias (art. 3 LG):
Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les
corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
El Vicepresidente que asuma la titularidad de un
Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
En la práctica desarrolla funciones de coordinación que les
asigna el Presidente.
Los
Ministros (art. 4 LG):
-Titulares de sus Departamentos, tienen competencia y
responsabilidad en la esfera específica de su actuación.
-Funciones:
-Desarrollar la acción del Gobierno en el
ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo
de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
-Ejercer
la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
-Ejercer
cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización
y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
-Refrendar, en su caso, los actos del Rey en
materia de su competencia.
Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán
existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de
determinadas funciones gubernamentales.
La
naturaleza jurídica de las funciones del Rey.
El refrendo (art. 56.3).
-Inviolabilidade irresponsabilidad del Rey.
-Actos debidos.Necesidad de refrendo en la forma establecida en el art. 64.1. Sin él,
carecen de validez. De los actos del Rey son responsables las personas que los
refrenden (art. 64.2).
-Se excepctúan de la necesidad de refrendo los
actos que se refieran a situaciones personales del Rey o de la Casa Real (art.
65.2)
Proponer
al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, y poner fin a
sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
Nombramiento
y separación de los Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Ser
informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones
del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a propuesta del Presidente
del Gobierno.
Expedir
los Decretos acordados sen Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y
militares y conceder honores y condecoraciones con arreglo a la ley.
Ejercer
el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Ostentar
el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Acreditar
y recibir la acreditación de embajadores y representantes diplomáticos.
Sancionar
y promulgar las leyes.
Convocar
y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos que la
Constitución establece.
Convocar
referendum en los casos previstos por la Constitución.
Manifestar
el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de
tratados internacionales, de conformidad con la Constitución y las leyes.
La
justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey… (art. 117 )
Ejercer
el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero sin poder autorizar indultos
generales.
Nombrar
y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su casa.
¿Quid
de los mensajes del Rey?.