Portada » Derecho » El Emplazamiento en el Juicio: Análisis y Efectos
Llamamiento a una persona para que comparezca al juicio a defenderse o a hacer uso de su derecho dentro de un determinado plazo.
El demandante pierde el poder de retirar la demanda y solamente puede desistir de ella. Art. 148.
También está el efecto declarativo y retroactivo de la sentencia. En efecto, estos se retrotraen a la época de la presentación de la demanda.
Plazo que la ley le asigna al demandado para comparecer a defenderse. Para determinar la extensión:
Puede suceder que sean varios los demandantes como varios los demandados. La regla la establece el artículo 260. Para el primer caso, el término de emplazamiento, se aumenta en un día por cada tres demandantes
El plazo adicional no puede exceder de 30 días, o sea, el término de emplazamiento no podría superar los 48 días.
Aquélla actitud del demandado que se produce cuando, notificada la demanda, acepta en todas o algunas de sus partes la pretensión procesal del actor.
“El derecho que la ley concede a la parte para pedir se dé curso a los autos cuando un trámite que debió ser cumplido por la contraria dentro de un término, no se cumplió.”
Luego, en sentido estricto rebelde es el que no ejecuta o cumple con un acto en un plazo no fatal. En sentido amplio, aquel que sencillamente no cumple dentro de plazo, o sea, está rebelde.
No obstante se dé por evacuado el trámite en estas circunstancias, el litigante rebelde puede comparecer en cualquier estado del juicio.
Se trata del demandado con una actitud activa, pues este demandado se defiende, reacciona y lo hace oponiendo excepciones o defensas.
La defensa es la simple negación de los hechos o del derecho, o sea, el desconocimiento de la existencia del Derecho objeto de la acción deducida, se niega el Derecho reclamado.
La excepción supone que el Derecho ha existido, o sea, reconoce el derecho reclamado en la demanda pero también se sostiene la existencia de un hecho concurrente o posterior que enerva el que se reclama.
Son aquellos medios de defensa que tienen por objeto la corrección de vicios de procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. Art. 303 Estas excepciones según sus efectos pueden clasificarse en excepciones dilatorias de: De efectos permanentes y transitorios. según permitan o no la continuación del juicio
Comprende la incompetencia absoluta como la relativa. La incompetencia absoluta puede ser alegada en cualquier estado del juicio. La incompetencia relativa debe alegarse dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda so pena de prorrogar tácitamente la competencia.
En relación con la falta de capacidad para comparecer, esto es de capacidad de ejercicio.
En suma, dice relación con la capacidad de las partes para obrar en juicio, por ello es que ella debe ser examinada a la luz de los códigos de fondo.
Supone la existencia previa ante otro tribunal o ante él mismo de otro juicio, pendiente entre las mismas partes y con el mismo objeto del juicio. Se trata de un reflejo anticipado de la cosa juzgada, por lo que sus requisitos son similares a ella, a saber:
Acogida la excepción paraliza el nuevo juicio hasta que se falle el primero y quede firme ese fallo.
La omisión de alguno de los requisitos del art. 254, ya analizados, autorizan para oponer esta excepción, demandado debe fundarla en deficiencias que hagan ininteligible esta demanda, que la hagan vaga o ambigua, que puede ser aplicada a diferentes casos o situaciones.
Concede la ley al fiador para pedir al acreedor que se dirija primeramente contra el deudor principal.
Procedería toda vez que se produzcan vicios en el procedimiento antes de contestar la demanda. Aquellos defectos serios que se observan en la demanda y que colocan al demandado en una situación incierta o desventajosa frente a su obligación de contestar.