Portada » Derecho » El ejercicio de los derechos dinamantes de la libertad religiosa
D a la libertad de religión, de pensamiento, de consciencia e ideología. Ningún ciudadano podrá ser obligado a declarar sobre ello, ade+ se añade qninguna creencia constituirá motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. Los ciudadanos tendrán la libertad de profesar la religión q cada uno elija, tmbién poseen la posibilidad de cambiar de confesión o abandonar la q tenía, manifestar sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. se establece la liberad religiosa junto el régimen legal de las entidades religiosas. El derecho de libertad religiosa, al estar formalizado en el ord. J. com un dº fundamental, goza de una particular protección jurídica.
En cuanto a los sujetos del d de libertad religiosa, en el ámbito del Estado, son; desde el punto de vista activo, los individuos y las comunidades religiosas tal y como lo señala el artículo
16 e,L.Olibertad religiosa de 5 de julio de 1980, hace mención sobre la personalidad jurídica respecto a 1comunidad religiosa mediante inscripción registral que se ha de hacer en el Ministerio de Justicia, con la posibilidad de convertirse en sujeto de derecho en el ordenamiento estatal, la adquisición jurídica de personalidad jurídica no es sino el mecanismo técnico – jurídico que hace posible el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa. Una vez realizado el acto de inscripción, las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal.
Acuerdos de cooperación suscritos x España, se ha de tener en cuenta que el Estado español ha plasmado el pp de cooperación mediante Acuerdos con la Santa Sede, con la FEREDE, la FCJ y la CIE, confirmando que son la fórmula más adecuada de cumplimiento del principio constitucional de cooperación con las confesiones de mayor presencia en España. Los acuerdos de cooperación quedan recogidos en el artículo 16.3 CE. Además se ha de añadir que la L.O de libertad religiosa prevé en su art7: Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro, que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España.
son tipificables como delitos contra la libertad religiosa, ya que tal y como describe el código penal español según el artículo 522 incurrirán en la pena de multa de 4a 10 meses: <<los que por medio de violencia, intimidación, fuerza impidan a un miembro de una confesión religiosa practicar los actos propios se ha de añadir el contenido del artículo 523 dícese el que con violencia, amenaza, impidiere, interrumpiere los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de6 meses a 6 años.
Art.10CE dignida d inviolables q le son inherentes+art16ce
la decisión de realizar las obras de realización de la Parroquia de la Virgen del Remedio, queda exenta del pago del Impuesto sobre los Bienes inmuebles.
Esto se debe al artículo IV del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asuntos económicos de 3 de enero de 1979.
Para poder formalizar dicho préstamo hipotecario lo + importante es la necesidad de obtener licencia para enajenar, que corresponde otorgarla a la Santa Sede, cuando lo que se vende o compra tiene un valor muy elevado, y al Ordinario local, cuando el valor es menor.
Por debajo de una determinada cifra fijada en 2007 en ciento cincuenta mil euros no es necesaria la licencia del Ordinario local. A partir de un millón quinientos mil euros, cifra fijada también en 2007 es necesaria la licencia de la Santa Sede.
En este supuesto, la cifra fijada del préstamo hipotecario posee un valor de un millón de euros, se sitúa por debajo de la cifra fijada en 2007 que es de ciento cincuenta mil euros, lo que supone un valor Ordinario local. Se tendrá que obtener por parte;A) La licencia del Obispo diocesanoB) Consentimiento del Consejo de Asuntos EconómicosC) Consentimiento del Colegio de ConsultoresD) Consentimiento de los InteresadosLa falta de licencia conduce a la nulidad, también civil, de la enajenación.
La adquisición de la personalidad jurídica civil se realiza en el Derecho español de los siguientes modos:
1º Mediante inscripción en el registro de entidades religiosas, conforme a lo establecido con carácter general por el RD 142/1981 y para las entidades de la Iglesia católica por el art. 1 AJ. Según dichos textos son inscribibles: a) las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, excepto la Iglesia católica y sus entidades orgánicas;b) los institutos de vida consagrada y asimilados.c) las entidades asociativas religiosas, pertenezcan a la Iglesia católica o a otras confesiones.
Tal y como señala el supuesto 1 apartado C, << las entidades asociativas religiosas>> para la adquisición de la personalidad jurídica civil, Emilio ha de inscribir su asociación en el registro de entidades religiosas.
En siguiente procedimiento que ha de seguir es; la notificación al Ministerio de Justicia. solicitud escrita de la respectiva confesión o entidad religiosa dirigida al Ministerio de Justicia en la que deberá constar todos los datos Con la solicitud habrá de acompañarse testimonio literal del documento de creación de la entidad debidamente autenticado o el correspondiente documento notarial de fundación o establecimiento en España. En el caso de entidades asociativas deberá acompañarse, la certificación de fines expedida por el órgano superior en España, de las respectivas iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
los individuos, a pesar de estar sometidos a una situación de sujeción especial puedan recibir asistencia religiosa de la confesión a la que pertenecen.
Además los poderes públicos en la asistencia religiosa colaboran con la confesión, según lo dispuesto por el artículo 16.3 y 9.2CE +L.O 7/1980