Portada » Derecho » El Descuento Bancario y Otros Instrumentos Financieros
El descuento permite a los acreedores de créditos con vencimiento aplazado percibir anticipadamente el importe de sus créditos, mediante su cesión al Banco sin esperar al transcurso del plazo. El descuento posibilita obtener liquidez, permutando un activo financiero por un activo monetario.
En el descuento hay 3 elementos personales: el Banco que anticipa el importe del crédito (descontante), el cliente que desea obtener el anticipo (descontatario) y un tercero que es deudor de éste.
Para las entidades financieras el descuento es una operación que les permite la inversión de los capitales que reciben de sus depositantes: entregan al cliente el importe del crédito aplazado y esperan al vencimiento del crédito para resarcirse de su importe. El beneficio se obtiene del interés que retiene el Banco y que se calcula aplicando un porcentaje sobre el importe del crédito según el tiempo que debe transcurrir desde el descuento hasta el vencimiento del crédito.
Existe la cláusula salvo buen fin, el Banco entrega al cliente el importe del crédito a condición de que el crédito recibido sea efectivamente pagado por el deudor el día del vencimiento.
Si a su vencimiento, el crédito no es satisfecho por el deudor, el banco descontante se resarcirá a su total voluntad y elección, dirigiéndose contra el deudor o reembolsándose del cliente-descontatario.
El cliente descontatario debe procurar que correspondan con la realidad los datos que facilita al Banco; debe pagar el precio del descuento así como resarcir al Banco de los gastos especiales que puede originarle el descuento.
El cliente debe restituir al Banco el importe del crédito desatendido por el deudor, en virtud de la obligación de reembolso que le impone la cláusula de salvo buen fin.
El Banco asume 2 obligaciones fundamentales: descontar o anticipar el crédito que le entregue el cliente y obligación de diligente gestión, está obligado a presentar diligentemente al cobro al deudor el crédito descontado.
Es un contrato por el cual la entidad de crédito cede al cliente mediante precio el uso de una caja de seguridad instalada en su edificio y cuyo acceso está vigilado o controlado. El Banco no se obliga a custodiar el contenido de la caja sino la caja misma, para que nadie que no esté debidamente legitimado tenga acceso a ella.
El Banco está obligado a permitir el acceso a la caja al arrendatario y responde de su clausura. Suele dotarse a las cajas de una cerradura que sólo puede ser abierta mediante 2 llaves, una de las cuales es entregada al cliente, permaneciendo la otra en poder del Banco.
El cliente-arrendatario se obliga a pagar el canon pactado por el uso de la caja de seguridad y a destinarla al uso estipulado. La entidad suele reservarse la facultad extraordinaria de abrirla, levantando acta notarial o judicial.
Uno de los principales problemas que suscita este singular contrato se refiere a la responsabilidad del Banco en caso de robo o apertura inconsentida de la caja. Desconociendo el Banco el contenido exacto de lo depositado en la caja, surgen complicados problemas de prueba; por lo que el cliente habrá de demostrar tanto el contenido concreto de la caja como el valor de los bienes, debiendo estar a la limitación de la responsabilidad que se hubiera establecido. El problema trata de mitigarse mediante pólizas de seguro, contratadas por el cliente o por la entidad de crédito.
Es un instrumento para el pago del precio de una compraventa de mercancías, con frecuencia internacional, en la que la entidad de crédito, con su intervención, contribuye a eliminar la desconfianza mutua que a menudo existe entre las partes del contrato de compraventa con expedición de las mercancías.
Mediante el crédito documentario se refuerza la confianza de que el vendedor percibirá el precio y la garantía del comprador de no verse obligado a pagar la mercancía antes de recibirla.
El comprador ordena a la entidad de crédito con la que mantiene la relación que pague una determinada suma a una persona concreta que es el vendedor en dicha operación de compraventa.
La entidad bancaria asume una doble función; paga el precio de la compraventa o garantiza al vendedor que será pagado; y recibe los títulos representativos de las mercancías, cuya regularidad formal debe comprobar. Porque la recepción de tales documentos garantiza que las mismas han sido embarcadas en su destino y atribuyen a su poseedor la posesión mediata de las mercancías.
La entidad de crédito está obligada a pagar el precio, a aceptar letras libradas por el comprador o descontar las libradas por el vendedor. Esta obligación se asume tanto frente al comprador-ordenante como frente al vendedor-beneficiario.
El cumplimiento de esta obligación del Banco dependerá de que el vendedor cumpla sus propias obligaciones y especialmente de que la remisión se verifique en el plazo y lugar pactados, de que sean entregados al Banco los documentos acordados y que éstos presenten regularidad formal.
Frente al comprador, el Banco está obligado a recibir, a examinar durante un plazo determinado y a remitirle los documentos representativos de las mercancías.
El comprador-ordenante se obliga frente al Banco a pagar la comisión inherente a la intermediación de la entidad de crédito, a resarcirle de los gastos que le ocasione su intervención y a restituir el importe del crédito dispuesto más los intereses correspondientes.