Portada » Derecho » El Derecho Romano: Procedimiento Civil, Obligaciones y Contratos
El procedimiento civil romano es el conjunto de actuaciones y reglas establecidas por el ordenamiento jurídico romano para hacer valer judicialmente un derecho subjetivo cuando este ha sido lesionado.
La acción es todo recurso ante la autoridad judicial para consagrar un derecho subjetivo desconocido o vulnerado.
Tienen su origen en el derecho civil.
Tienen su origen en el derecho honorario.
Acciones personales de crédito, proceden contra el deudor.
Acciones reales que proceden la defensa de un derecho real (derecho sobre las cosas).
A la vez son reales y personales: Acciones divisoras.
Se caracterizan por su perpetuidad en el tiempo, no están sujetas a prescripción. Ej.: acciones reivindicatorias.
Son las que se extinguen con el transcurso del tiempo. Ej.: la acción quantiminoris.
Son las acciones que pueden ejercer los particulares para la defensa de un derecho.
Son las acciones que puede ejercer cualquier persona para la defensa de un interés público.
El juez no se puede apartar de la ley.
El juez para apreciarlo puede recurrir a la equidad.
Desde el inicio del desarrollo del derecho romano hasta el siglo II a. C.
Desde el siglo II a. C. hasta el siglo III d. C.
Desde el siglo III hasta el final del desarrollo del derecho romano.
Durante el sistema de legis actiones y el sistema formulario, el procedimiento estaba dividido en dos fases:
1.ª Fase (In Iure): Se realizaba ante el magistrado. El magistrado organizaba la mavela de la instancia y enviaba las partes ante el juez para que condenara o absolviera al demandado.
2.ª Fase (In Judicio): Se realizaba ante el juez. El juez dictaba la sentencia habiendo examinado los hechos.
Eran funcionarios públicos; su poder era el Imperium, sus clases de poder eran:
Facultad de policía y de infligir castigos.
Además de lo anterior, tenían la Jurisdictio (decir el derecho) de proponer una norma jurídica o aplicar una norma jurídica. Los jueces para decidir un asunto eran nominados por los particulares de las listas establecidas en el foro, posteriormente se estableció por sorteo.
Es la forma más antigua de enjuiciar, era estricta y el más leve error acarreaba la pérdida del juicio.
Se caracterizaba por el empleo de la fórmula. Eran introducciones escritas que daba el magistrado a las cuales debía atenerse el juez, facultando al juez para condenar o absolver al demandado.
En este sistema desaparecía el juez, es decir, la segunda fase y quedaba una sola, y el magistrado, funcionario público, era quien iba a dictar la sentencia.
Es un medio de amparo jurídico que solo se realiza en una fase, ante el magistrado.
La obligación es el vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa según el derecho de nuestra ciudad.
Se presenta en dos notas:
Eran los deudores insolventes o recalcitrantes y el acreedor podía proceder contra el cuerpo de estos deudores, quienes aseguraban el cumplimiento de la obligación con su propio cuerpo. Surge el descontento social: patricios (acreedores) plebeyos (deudores). Así surge la Ley Poetelia Papiria en virtud de la cual la ejecución va a proceder contra los bienes del deudor.
El contrato es el pacto o convenio al que se agrega una causa civilis. Una causa civilis es una formalidad cumplida que eleva el pacto o convención a la categoría de contrato.
Son los elementos indispensables para la existencia del contrato, se clasifican en comunes y específicos:
Son los que agregan las partes: la condición, término o plazo y el modo o carga.
Son los que derivan elementos naturales de la índole del contrato y normalmente lo acompañan: responsabilidad en caso de evicción y responsabilidad de vicios ocultos.
Esta debe ser conforme a la voluntad interna, pero puede haber divergencia, puede ser: divergencia consciente e inconsciente.
Son tres: giocandi causa, reserva mental, simulación.
Hay tres teorías: